STSJ Murcia 825/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:670
Número de Recurso527/2006
Número de Resolución825/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Matías , contra la sentencia número 49/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 9 de febrero , dictada en proceso número 684/2005, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Matías frente a Agencia Transportes Caliche S.L.; Banco Vitalicio de España SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada al transporte de mercancías por carretera, desde el 11 de diciembre de 2.003, con categoría profesional de mozo de almacén. SEGUNDO. En fecha 25-5-04 el trabajador sufrió un accidente de tráfico cuando, al disponerse a cambiar la batería de una máquina con un compañero, su mano derecha resultó atrapada. TERCERO. Como consecuencia del accidente, el demandante permaneció 365 días en situación de baja, y sufrió secuelas consistentes en: deformidad en cuello de cisne y limitación de la flexión de los dedos 30, 40 y 50 de la mano derecha con imposibilidad de realizar puño, limitación de la movilidad de la muñeca derecha en un 50%, algodistrofia, cicatrices en caradorsal de 8 por 2 centímetros y en cara anterior de 9 por 3 centímetros del antebrazo derecho. CUARTO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29-4-05 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.479,03 euros, y con efectos de 25-4-05. QUINTO. En la fecha del accidente la empresa demandada tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con la aseguradora "Banco Vitalicio de España, S.A.", póliza que ha sido aportada por la citada mercantil como documento n° 5 de su ramo de prueba y cuyo contenido se da por reproducido. SEXTO. El artículo 33 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia para los años

1.998 a 2.000 establece que las empresas concertarán una póliza de seguro a fin de garantizar a los trabajadores una indemnización de 21.025,42 euros para los casos de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. La vigencia de dicho convenio fue posteriormente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2.003. SÉPTIMO. El artículo 34 del convenio del mismo sector para los años 2.004 a 2.006 (publicado en el BORM de 16-5-05) eleva la cuantía de dicha indemnización a 24.000 euros. El mismo precepto prevé su entrada en vigor a los 15 días de su publicación. OCTAVO. Los demandantes presentaron solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Matías contra la empresa "AGENCIA DE TRANSPORTES CALICHE, S.L.", condeno a la referida empresa a pagar al demandante la cantidad de VEINTIÚN MIL TREINTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (21.035,42 €), y que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a la compañía de seguros "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan José García García, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la empresa Agencia Transportes Caliche SL; y por el Letrado don Carlos Ortiz García-Vaso, en representación del Banco Vitalicio de España SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social núm. 1 de Cartagena dictó el 9 de febrero de 2006 sentencia en el proceso núm. 684/2005, por la que estimó parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad que interpuso el 14 de septiembre de 2005 D. Matías contra la empresa "Agencia de Transportes Caliche, S.L." y la compañía aseguradora "Banco Vitalicio de España, S.A." pretendiendo que las mismas fueran condenadas a pagarle 134.078,47 euros, cantidad resultante de sumar a la indemnización por daños y perjuicios (responsabilidad civil) derivados del accidente de trabajo que el actor sufrió el día 25 de mayo de 2004, la suma de 24.000 euros, importe de la indemnización prevista en el artículo 34 del Convenio Colectivo para el sector de transporte de mercancías por carretera de la Región de Murcia para los años 2004 a 2006 (publicado en el BORM de 16 mayo 2005). La sentencia condenó a la empresa "Agencia de Transportes Caliche, S.L." a pagar al demandante la cantidad de 21.035,42 euros, que es la indemnización prevista para los casos de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo en el artículo 33 del Convenio colectivo regional del transporte de mercancías por carretera para los años 1998 a 2000, posteriormente prorrogado, que estaba vigente en la fecha en que aconteció el accidente; asimismo, y previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la compañía aseguradora respecto a la reclamación de la indemnización de convenio, la sentencia absolvió a dicha compañía de las pretensiones deducidas en su contra.

Disconforme con este pronunciamiento interpone recurso de suplicación frente al mismo la parte actora, el cual articula a partir del doble motivo previsto en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para interesar, por un lado, la modificación del relato de hechos probados y, por otro lado, la revisión del derecho aplicado en la sentencia recurrida, concluyendo con una petición de revocación de ésta y el dictado por la Sala de otra sentencia en la que se condene a la empresa codemandada a abonarle la cantidad de 21.035,42 euros, importe del capital asegurado en la póliza que por convenio colectivo estaba obligada a suscribir y no formalizó, más otros 134.078,47 euros, importe de la indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora "Banco Vitalicio de España, S.A.", respecto de esta última cantidad, en virtud de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertada con la codemandada.

Tanto la empresa como la compañía de seguros se oponen al recurso y solicitan, previa desestimación del mismo, la confirmación del fallo de instancia.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Con pertinente amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley Laboral de Ritos, solicita el recurrente la modificación del hecho probado segundo de la sentencia que recurre, por no considerarlo ajustado a la realidad de lo sucedido. El referido ordinal fáctico presenta la siguienteredacción: "En fecha 25-5-04 el trabajador sufrió un accidente de tráfico cuando, al disponerse a cambiar la batería de una máquina con un compañero, en su mano derecha resultó atrapada". La redacción alternativa que se propone para el mismo es la siguiente: " En fecha 25-5- 04 el trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando, al disponerse a cambiar la batería de una máquina con un compañero, éste le pilló la mano derecha con las pinzas de la máquina". Invoca el recurrente como aval de su pretensión revisora las pruebas documentales practicadas en los presentes autos, en concreto, la declaración del accidente (folios 37 y 148), la solicitud de asistencia médica (folio 149) y la propia demanda origen del procedimiento.

Con relación a este primer motivo, se impone recordar que nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio para que el Tribunal pueda examinar, con libertad de criterio, el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes, sino que ha limitado su capacidad de revisar su relato a aquellos extremos que resulten evidenciados con base exclusiva en prueba documental o pericial...

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