STSJ Andalucía , 25 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:6083
Número de Recurso2135/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 1193/2000 Autos 379/98 Almería 2 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticinco de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2135/98, interpuesto por D. Franco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 10 de julio de 1.998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Franco en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de julio de 1.998 , por la que desestimando la demanda formulada por D. Franco contra la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Franco fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, por sentencia de este Juzgado de 11-12-95, en procedimiento núm. 752/95 , el actor estaba afiliado al RETA.

  2. - Dicha Sentencia revocada por la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 19-1-98, en recurso núm. 608/96 , declarando que el actor no se encontraba afecto a ningún grado de invalidez.

  3. - El actor fue dado de baja en el RETA el 1-1-96.

  4. - El 17-4-98 el actor formuló solicitud de Convenio Especial, optando como fecha de efectos por "día siguiente baja en Régimen o inicio situación por la que se solicita el Convenio".

  5. - La Tesorería General de la Seguridad Social concedio al actor el convenio especial por resolución de 5-5-98, con efectos de 1-4-98.

  6. - El actor ha estado cobrando la prestación por invalidez permanente total hasta el 1-4-98.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Franco , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL , denuncia el recurrente, en los motivos que enumera como 1°,2°,3° y 4°, infracción de los arts. 125.2 de la LGSS , 2 c) y e),4.1 y 5.1 de la Orden de 18/7/1991 por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social, y 3 del Código Civil . Los motivos han de ser rechazados de plano, ya que el recurrente omite, en un recurso de naturaleza extraordinaria y tasada como el de Suplicación, explicar y argumentar clara y suficientemente los razonamientos que le conducen a sostener que se han infringido por parte del juez "a quo" los preceptos invocados, exigencia insubsanable impuesta por el art. 194 de la LPL que no se cumple por la mera afirmación del recurrente de que se ha producido error, inaplicación o...

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