STSJ Asturias 4686/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5711
Número de Recurso1078/2007
Número de Resolución4686/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACIÓN 1078/2007, formalizado por la Letrada LUCÍA ÁLVAREZ MENÉNDEZ, en nombre y representación de Carlos Daniel , contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 657/2006, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el Letrado COMUNIDAD, en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El 25 de enero de 2006 el actor, D. Carlos Daniel solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía que fue desestimado por resolución de 8 de mayo frente a la que presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 1 de septiembre. La demanda se interpuso el 4 de octubre.

  2. - El Equipo de Valoración y Orientación emitió informe con fecha 8 de Mayo de 2006 que obra en Autos.

  3. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de octubre de 2005 tiene reconocida una incapacidad permanente total derivada de contingencias profesionales, con efectos desde el 25 de octubre del mismo año en base a un atrapamiento con amputación completa del pulgar izquierdo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre . La cuestión aquí planteada ha sido ya abordada y resuelta por esta Sala de lo Social en su Sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2005, dictada en Sala General , y a sus razonamientos hemos de estar por razones de coherencia jurídica a la espera de que el Tribunal Supremo siente doctrina unificada sobre la materia, visto el signo contrario adoptado en Resoluciones de otros Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos Cantabria, Extremadura o el País Vasco. Se decía en aquélla Sentencia que el recurrente por el solo hecho de haber sido declarado invalido permanente, en el grado de incapacidad permanente total, no puede pretender ni obtener la equiparación automática, absoluta e incondicionada con la persona que tiene una minusvalía igual al 33 por ciento; y se razona: "Las diferencias entre una y otra situación resultan, sin embargo, sustanciales. De concepto en primer lugar. La invalidez permanente de nivel contributivo y sus grados se establecen sobre el concepto de discapacidad profesional: es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, o de curación incierta o a largo plazo, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (artículo 136.1 Ley General de la Seguridad Social ); cuando impide ejercer el trabajo habitual aunque no otras profesiones u oficios origina el grado de la incapacidad permanente total (artículo 137.4 Ley General de la Seguridad Social ). La minusvalía, en cambio, se fija en función de la discapacidad global de la persona y su incidencia personal, laboral y social: se entiende por minusválido toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales (artículo 7.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , de integración social de los minusválidos).

Manifestación de la diferencia entre ellas es, además, que una y otra se determinan de forma distinta. La minusvalía mediante la aplicación de baremos donde se fijan en qué medida concreta las deficienciaspermanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas, restringen o suprimen la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano; y también mediante la aplicación de criterios predeterminados para evaluar las circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre la persona en sentido negativo (artículos 1, 5 e Introducción del Anexo I, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía). La incapacidad permanente total por una valoración general sobre la incidencia negativa en el trabajo habitual de las repercusiones definitivas que genera el cuadro patológico (artículos 136.1 y 137.4 Ley General de la Seguridad Social ). Así, una persona puede estar incapacitada para su trabajo habitual y, en cambio, tener un grado mínimo de discapacidad global (verbigracia, en el supuesto de un asma generado por alergia a una sustancia presente en un determinado ambiente de trabajo, que fuera de este específico ambiente no se manifiesta) o, en general inferior al exigible para ser calificado de minusválido (en el caso presente el 19 por ciento); al revés, puede...

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