STSJ Asturias 910/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2007:3811
Número de Recurso1283/2003
Número de Resolución910/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 910

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintidós de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.283 de 2003 interpuesto por VERAL TALLER SL, representado por la Procuradora Sra. Lana Álvarez, asistida de Letrado, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Actuando como parte codemandada D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Sra. González Rubín y asistido de Letrado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió trasladoal recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 22 de febrero de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 20 de junio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada el día 14 de octubre de 2003 por la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias que confirma el acto de infracción número 691/03 en materia de prevención de riesgos laborales, imponiéndole una sanción de 3.005,06 euros, solicitando se dicte sentencia por la que se declare: a) La nulidad de la resolución recurrida por contraria a derecho, al haberse producido la caducidad del Expediente Sancionador, en el seno del cual fue dictada la resolución recurrida; b) Subsidiariamente sea declarada la nulidad de la resolución recurrida por contraria a derecho, por no ser constitutivas de una infracción la conducta que se denuncia; c) Con carácter subsidiario se solicita la nulidad de la resolución recurrida por contraria a derecho, por vulneración del principio de culpabilidad al no existir intencionalidad en los hechos acontecidos.; d) Subsidiariamente, sea impuesta la sanción en su grado mínimo-mínimo, de conformidad con los propios términos del acto de infracción, al no existir circunstancia alguna que justifique la agravación de la responsabilidad que se pretende.

A la aquí recurrente se le impone sanción tipificada como infracción grave en el artículo 12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social imponiéndole en el grado mínimo de conformidad con las circunstancias previstas en el artículo 39.3 ; consecuencia del accidente de trabajo sufrido por uno de sus trabajadores mientras se realizaban las operaciones de reparación del sistema hidráulico de un camión tipo trailer en las instalaciones de la empresa, produciéndose el accidente al introducir el brazo derecho por debajo de la caja del camión, mientras otro operario realizaba tareas de eliminación de grasa, en cuyo momento se desplazó el poste de sujeción de la caja del camión, cayéndole ésta sobre su brazo derecho, fracturándoselo por la mitad y aplastándole la mano.

Se alega por la parte recurrente como fundamento de su...

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