STSJ Asturias 586/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:3427 |
Número de Recurso | 1143/2003 |
Número de Resolución | 586/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 586/07
Ilmos. Sres:
Presidente:
-
Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
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Rafael Fonseca González
-
José Manuel González Rodríguez
-
Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo a ocho de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.143/03, interpuesto por DOÑA Luz , representado por elProcurador Dña. Carmen Alonso González, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Elena Ocejo Alvarez, contra el AYUNTAMIENTO DE GRADO, representado por el Procurador D. José A. Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Joaquín González Cadrecha, siendo partes codemandadas NATURCORP REDES S.A., representado por el Procurador Dña. Ángeles Fuertes Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Álvarez Valdés, y PRONOR S.L. representado por el Procurador D. Ignacio Sal del Río, actuando bajo la dirección Letrada de D. Martín Ferrero Álvarez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare no ser conforme a derecho y anule la resolución del Ayuntamiento de Grado de fecha 29 de agosto de 2003, condenando a la Administración demandada a indemnizar al recurrente en la cantidad de 11.964,90 euros, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.
Por Auto de 7 de febrero de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 7 de mayo de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de Dª. Luz , contra la resolución del Ayuntamiento de Grado, de fecha 29 de agosto de 2003, que desestima la reclamación de daños formulada por caída en la vía pública.
La parte actora, en la demanda rectora de la litis, recoge en los antecedentes de hecho la caída sufrida el día 28 de abril de 2002, en la Calle Flórez Estrada de Grado, a la altura del número 17, cuando caminaba en compañía de su hija, como consecuencia de haber tropezado con una rejilla de desagüe o ventilación que se encontraba en mal estado, con tramos sueltos sin sujeción alguna, acotando con el informe de la Policía Local de Grado, añadiendo las lesiones sufridas así como la asistencia sanitaria y secuelas derivadas del accidente, que valora en 11.964,90 euros, estimando en derecho que concurren todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 106.2 de la Constitución y 139 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , por lo que con lo demás que deja razonado y las resoluciones judiciales que señala, solicita se anule la resolución del Ayuntamiento de Grado impugnada, y se condene a la misma a abonar a la recurrente la cantidad de 11.964,90 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del accidente.
La Administración demandada opone que no son de aplicación al caso los preceptos ni la doctrina jurisprudencial que se invocan en la demanda, con cita del artículo 1.3 del R.D. 429/93, de 26 de marzo, y 97 d...
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