STSJ Comunidad de Madrid 634/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:20063
Número de Recurso3566/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución634/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003566/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00634/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028839, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003566 /2008

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Alonso, Gabriel, Ricardo, Luis Alberto, Armando, Ismael, Tomás,

Juan Alberto, Fernando, Plácido, Luis Andrés, Bartolomé, Ignacio

Recurrido/s: ANTENA 3 DE TELEVISION SA, VSAT COMPAÑIA DE PRODUCCIONES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000756 /2007 DEMANDA 0000756

/2007

Sentencia número: 634/08-B

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a quince de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003566 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ, en nombre y representación de Alonso, Gabriel, Ricardo, Luis Alberto, Armando, Ismael, Tomás, Juan Alberto, Fernando, Plácido, Luis Andrés, Bartolomé, Ignacio, contra la sentencia de fecha 9 DE MAYO DE 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000756 /2007, seguidos a instancia de Alonso, Gabriel, Ricardo, Luis Alberto, Armando, Ismael, Tomás, Juan Alberto, Fernando, Plácido, Luis Andrés, Bartolomé, Ignacio frente a ANTENA 3 DE TELEVISION SA, VSAT COMPAÑIA DE PRODUCCIONES SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO VIZCAINO DE SAS, en reclamación por DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Ignacio, DON Luis Andrés, DON Luis Alberto, DON Fernando, DON Gabriel, DON Ricardo, DON Armando, DON Ismael, DON Alonso, DON Juan Alberto, DON Tomás, DON Plácido y DON Bartolomé, por reclamación de derecho, contra ANTENA 3 TELEVICIÓN, S.A. y VSAT COMPAÑÍA DE PROMOCIONES, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando todas las excepciones invocadas por ANTENA 3 DE TELEVISION SA, y por VSAT COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES SL, en el acto del juicio y desestimando las demandas interpuestas por los trabajadores que figuran referenciados en el encabezamiento de esta sentencia contra dichas codemandadas, debo absolver y absuelvo a las mismas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, han venido prestando servicios para ANTENA 3 DE TELEVISION S.A. (en lo sucesivo ANTENA 3), y a partir del 01/08/07 para VSAT, COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES, SL. (en lo sucesivo VSAT), con las antigüedades, categorías y salarios que se especifican en el Hecho Primero de sus respectivas demandas, que se tienen aquí por reproducidos al no haberse suscitado controversia alguna respecto de los mismos.

SEGUNDO

VSAT, entidad constituida el 15/04/04, con domicilio social en Granada, tiene por objeto social la producción, montaje, distribución, venta y explotación de películas, reportajes, series para televisión, cine por cualquier medio audiovisual. Confección, venta de guiones, realización propia, gestión por cuenta ajena y explotación de videos. (Doc. N ° 7 de VSAT y n ° 23 de la parte actora).ANTENA 3 es titular, desde julio de 2007, del 45% de las acciones de VSAT.

TERCERO

El 11/10/05 se suscribió un contrato por VSAT y ANTENA 3 para la prestación de un servicio portador de señal de televisión vía satélite con tecnología digital, mediante la explotación conjunta de varias DSNG (Digital Satellite News Gathering).

Se entiende por DSNG el conjunto de elementos técnicos que posibilitan la emisión y recepción de una señal BROADCAST de vídeo y audio, en sistema digital y que puede ser auto desplazada, por estar ubicada en un vehículo.

(Doc. N° 1 de VSAT y n° 7.1 de ANTENA 3 que se tienen por reproducidos íntegramente).

CUARTO

El 11/10/05 se suscribió otro contrato por las codemandadas a fin de establecer un procedimiento para que ANTENA 3 pudiera llegar a incorporarse al capital social de VSAT, con un máximo del 49%.(Doc. N ° 2 de VSAT y n ° 7.2 de ANTENA 3 que se tienen por reproducidos íntegramente).

QUINTO

Mediante carta de fecha 10/11/06 remitida por VSAT y VAV a ANTENA 3, cuya copia les fue devuelta firmada por esta última en prueba de conformidad, VSAT, como proveedor de servicios, propuso a ANTENA 3 facilitarle la entrada de forma mayoritaria en su accionariado, así como que VSAT asumiera la actividad que

ANTENA 2 desarrollaba en relación con la producción técnica de las retransmisiones (producción y retransmisión de imágenes, programas y eventos fuera de la sede física de la Cadena) con sus medios técnicos y humanos.

A tal efecto VSAT y VAV concedieron un plazo de exclusividad a ANTENA 3 de un año para concluir la operación.

(Doc. N° 3 de VSAT y n° 7.3 de ANTENA3, que se tienen por reproducidos íntegramente).

SEXTO

Durante el año 2006 VSAT llevó a cabo operaciones mercantiles con 65 personas y entidades, habiendo ascendido el importe total de dichas operaciones a 8.322.440,94 euros.(Doc. n ° 29 de VSAT que se tiene aquí por reproducido íntegramente).

SÉPTIMO

Con fecha 29/05/07 se suscribió un

Acuerdo de Intenciones por las codemandadas en relación con: 1) La entrada de ANTENA3 en el capital social de VSAT hasta un 30% 2) E1 establecimiento de un procedimiento para la adquisición por ANTENA 3 de una parte adicional del capital social de VSAT, hasta un 45%; 3) El establecimiento de la obligación de adquisición por VSAT de los activos de ANTENA3 afectos al área de retransmisiones, así como el traspaso del personal adscrito a esa actividad en caso de adquirirse el 451 del capital social de VSAT, y

4) La formalización de un acuerdo de prestación de servicios de retransmisión por parte de VSAT a favor de ANTENA 3.

(Doc. N ° 6 de VSAT y n ° 7.5 de ANTENA 3 que se tienen aquí por reproducidos íntegramente).

OCTAVO

El 11/07/07 ANTENA 3 convocó por escrito al Comité de Empresa, a la Sección Sindical de UGT y a la Sección Sindical de CC.00., a una reunión fijada para el 13/07/07 a las 17.00 horas en el Despacho de Secretaría General. (Docs. N ° 5.1, 5.2 y 5.3 de ANTENA 3).

En dicha reunión, a la que asistieron el Director General y el Director de RRHH de ANTENA 3, el Director de VSAT y el Letrado de ANTENA 3, estuvieron presentes, entre otras personas, el Presidente del Comité de Empresa, D. Eloy, y el demandante D. Alonso, en su condición de miembro del Comité de Empresa desde 1991, habiéndoseles informado de la externalización del área de retransmisiones a VSAT verbalmente y mediante la entrega por esta última entidad de un "power point" compuesto de 31 páginas, que figura incorporado a su ramo de prueba como documento n° 17 y se tiene aquí por reproducido íntegramente.

Sobre el número de personas a que iba a afectar la externalización, se informó de que aún se desconocía el número exacto, que estaría entre 33 y 28 personas.

NOVENO

Mediante escrito dirigido al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales de UGT y CC.00., notificado el 17/07/07, se les convocó a una reunión para el mismo día a las 18.00 horas en el Despacho del Dto de RRHH, para tratar temas relacionados con el Área de

Retransmisiones.

A petición del Presidente del CE se pospuso la reunión a las 19,00 horas, habiéndoseles entregado una relación del personal afectado por la externalización que constaba de los 28 trabajadores relacionados en el documento nº 5.7 de ANTENA 3 teniéndose aquí por reproducido.

(Docs. 5.4 a 5.7 de ANTENA 3).

El mismo día 17/07/07 el Director de Gestión Operativa de ANTENA 3, D. Diego, del que dependían las Subdirecciones de Planificación, de Operaciones, de Infraectucturas y de Seguridad mantuvo una reunión departamental con todos los afectados por la externalización, durante mas de cuatro horas para informarles de la misma. (Testifical del Sr. Diego ).

ANTENA 3 se dirigió a toda la plantilla en un comunicado de fecha 19/07/07, anunciando el acuerdo con la empresa VSAT sobre el Área de Retransmisiones (doc. 13 -folios 2 y 3- de los actores).

El 26/07/07 el Presidente del Comité de Empresa se dirigió al Director de RRHH de ANTENA 3 mediante un Comunicado Interno del siguiente tenor:

Muy Sr. nuestro:

Este Comité de Empresa reitera con este escrito la solicitud de la información debida, al igual que la hemos solicitado verbalmente, respecto al artículo 44 del, Estatuto de los Trabajadores que Uds. mencionan al referirse al área de retransmisiones.

Entendemos que, al dirigirse a toda la plantilla en un comunicado de fecha 19.7.2007 anunciando un acuerdo con la empresa VSAT en retransmisiones, que afecta a los trabajadores y sin trasladar la información legal correspondiente al Comité de Empresa, han vulnerado Uds. lo que establece el mencionado articulo 44, afectando incluso a la defensa de los trabajadores y a las garantías sindicales de quienes ostentan su...

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