STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Septiembre de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:8876
Número de Recurso1805/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 1805/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1472/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 19 de septiembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1805/98, interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA ANGELES PEREZ LOPEZ, en nombre y representación de DON Domingo , contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 6.3.98, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia en expediente administrativo 46-010-786.748-0, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 18.9.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones por las que se impone sanción por transportar pulpa de naranja con la puerta posterior mal cerrada, cayendo gran parte de la misma y ocasionando un accidente. Se basa la demanda en que existe nulidad del expediente por vulneración de normas de procedimiento, así, no se ha notificado al denunciado la identificación de los denunciantes y en la resolución sancionadora se menciona el art. 197.b del ROTT sin especificar por cual de sus tres supuestos se impone la sanción. En segundo lugar, existe prescripción de la sanción impuesta y así el art. 203 del Reglamento establece el plazo de tres meses y habiéndose interpuesto el recurso de alzada el día 2.10.96 no se resuelve hasta el 6.3.98. En tercer lugar, incompetencia de la Jefatura Provincial de Tráfico. En cuanto al fondo, entiende que la causa de los hechos es el mal estado de la carretera, ya que los mismos no se produjeron hasta pasados 30 km de circulación.

Estima por último incorrecta la sanción impuesta habida cuenta de que no se determina el peligro creado y la inexistencia de infracciones previas del denunciado.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaída en el mismo.

SEGUNDO

A la vista de estos motivos de impugnación, en relación con el contenido del expediente, vemos que el primero de ellos debe ser desestimado y ello porque como se desprende de la propia denuncia, fue formulada por el Agente cuyo número y firma aparecen consignados en la misma, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el RD 320/94, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, art. 5 cuando establece que "En las denuncias por hechos de circulación deberá constar:... el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado)."

En cuanto al segundo de...

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