STSJ Comunidad de Madrid 569/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2006:7228
Número de Recurso569/2003
Número de Resolución569/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 569

Ilmos. Sres.

Presidente :

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados :

Dª. Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid , a 10 de abril de dos mil seis .

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso nº 569/03, interpuesto por Dª. Marí Trini , en su propio nombre y representación , contra la Resolución dictada de forma presunta por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , y por la que se desestima la solicitud de fecha 14 de diciembre de 2.001 sobre abono y CUANTÍA deL complemento de productividad del primer semestre de 2001; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia en la que previa estimación de la demanda , se anule y deje sin efecto la Resolución recurrida por ser contraria a Derecho , y previos los trámites legalmente previstos declarar el derecho a percibir en su integridad el complemento de productividad correspondiente al primer semestre de 2.001, con abono de 154,04 euros , en concepto de diferencias económicas en la productividad por cumplimiento de objetivos durante el primer semestre de 2.001 e intereses legales por parte de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Toledo, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Terminada la tramitación del presente proceso, se señaló, para su votación y fallo la audiencia del día 7 de abril de 2.006 , teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la parte actora, Dª. Marí Trini , en su propio nombre y representación , contra la Resolución dictada de forma presunta por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , y por la que se desestima su solicitud de fecha 14 de diciembre de 2001 sobre abono de complemento de productividad del primer semestre de 2001.

Para realizar una adecuada valoración jurídica es preciso tener en consideración los siguientes hechos:

-----La recurrente Dª. Marí Trini , es funcionaria del Cuerpo Superior grupo A, en activo, con destino

en la Intervención Delegada de la Dirección Provincial de la Seguridad Social en Toledo , con un puesto de trabajo como Jefa de Sección de tipo A.

-----La actora venía cobrando la productividad hasta que al percibir la del primer semestre de 2.001 en

fecha de 28 de noviembre de 2001 observó una disminución en la misma , por lo que solicitó a la Intervención Delega de la TGSS de Toledo copia certificada de los documentos relacionados con la productividad del referido primer semestre de 2001.

-----Con fecha 17 de diciembre de 2001 , y antes de recibir contestación a su anterior escrito, presentó

otro escrito de fecha 14 de diciembre de 2001 ante la Dirección Provincial de la TGSS de Toledo solicitando el abono de 25.630 pesetas brutas en concepto de diferencias de productividad por cumplimiento de objetivos durante el período de enero a junio de 2.001.

-----Es entonces cuando con fecha 27 de diciembre de 2001 se le notifica a la actora por la

Intervención Delegada de la TGSS en Toledo que no existe ningún inconveniente en facilitarle copia simple de la documentación solicitada por escrito de 28 de noviembre de 2.001, acompañándole entonces un escrito de la Subdirección General de Organización , Planificación y Gestión de Recursos de 28 de septiembre de 2.001, firmado por el personal autorizado en el que se reconoce un porcentaje del 200% para el personal de la Intervención Delegada en Toledo , con disminución del mismo para varios funcionarios, entre ellos la actora , del 170% ,

-----Con fecha 3 de enero de 2.002 recibe notificación la actora de la Dirección Provincial de Toledo

indicándole que los importes de productividad que por parte de la Secretaría Provincial se incluyen en las nóminas correspondientes a los funcionarios destinados en dicha Intervención son los que por ella nos vienen autorizados, y que los descuentos en nómina se hacen en función de las propuestas de la Intervención Delegada a la que pertenece.

-----Con fecha 15 de mayo de 2002 presenta escrito solicitando resolución expresa a su petición de

abono de diferencias de productividad solicitadas por importe de 25.630 pesetas equivalente a 154,04 euros, por cumplimiento de objetivos durante el primer semestre de 2.001, y que se solicitó en escrito de 14 de diciembre de 2001. Pero no ha recibido contestación hasta el momento.------Contra la referida denegación presunta de su solicitud ha interpuesto la actora el presente

recurso contencioso-administrativo, con base en los siguientes argumentos:

a)Que el acto impugnado resulta nulo o anulable por cuanto que infringe el ordenamiento jurídico sustantivo.

b)Que es de aplicación la legislación sobre retribución de funcionarios en vigor que no sea contraria a la Constitución.

  1. Que no está de acuerdo con la disminución, pues no existe ningún dato objetivo que justifique la reducción del porcentaje .

El Abogado del Estado al contestar a la demanda señala que la aplicación del complemento de productividad no se produce por mero automatismo entre correlación y equiparación, y en base exclusivamente a una descripción de funciones y cometidos equivalentes. Manifiesta que :"Consta en las actuaciones que su abono no era automático, ni en el tiempo (solo para determinados períodos , por tanto no de forma indefinida) , ni fundamentalmente para cada puesto de trabajo, sino que dependía del cumplimiento de determinados objetivos a valorar en cada caso en concreto".

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso administrativo, y que constituye su objeto, se centra en determinar si la recurrente tiene derecho al abono del complemento de productividad durante el primer semestre del año de 2001, en la misma cantidad que los restantes semestres que con anterioridad había cobrado ya .

Y para resolver esta cuestión debemos, en primer lugar, precisar cual es la naturaleza jurídica del complemento reclamado para, a continuación, determinar si el derecho al percibo de esta retribución complementaria debe entenderse incluido entre los derechos de los funcionarios a los que afecta, en cantidad igual para todos los semestres.

Así, el complemento de productividad viene definido en el apartado C del art. 23.3º de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Ramo, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Esta normativa es completada con lo dispuesto en el art. 25.1º E) de la Ley 21/1.993 , de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1.994, y artículos análogos de las sucesivas leyes de presupuestos. El mencionado precepto en el mismo sentido, dispone que:" El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de traba o, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. Por tanto, este complemento que venimos estudiando permite atender a la singularidad de la actividad concreta prestada por cada funcionario, a diferencia del complemento de destino y del complemento específico que, como complementos propios de un puesto de trabajo, según el diseño dibujado por la Ley 30/1.984 , están predeterminados respectivamente a retribuir "el nivel del puesto que se desempeñe" y "las condiciones particulares de algunos...

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