STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 2003
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:521 |
Número de Recurso | 871/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV.
Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "871-99"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 24 de enero de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 46/03 En el recurso contencioso administrativo num 871-99, interpuesto por D. Simón , representado por el Procurador D. LUIS CERVELLO POVEDA y dirigido por el Letrado D. JOSE C. OLTRA ARBONA contra resolución presunta de la Alcaldía de Pego.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PEGO, representada por el procurador Dª. MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y defendida por el Letrado D. FRANCISCO J. ZARAGOZA IVARS, como codemandada MAPFRE INDUSTRIAL SA., representada por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistida por el Letrado Dª. EVA PENADES PABLO, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 14 de enero de dos mil tres.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
La representación de D. Simón ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución tácita por silencio administrativo del Ayuntamiento de Pego por la que se desestimaba la reclamación del actor al abono de indemnización por los daños sufridos en un inmueble de su propiedad, como consecuencia de la rotura de un colector de desagüe, formulada en fecha 11 de septiembre de 1998.
La excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que ha invocado la representación de la mencionada Corporación Local en su escrito de contestación por no haberse demandado -según indica- a la mercantil Mapfre Industrial SA, con la que tiene suscrita una póliza de seguro para cubrir la responsabilidad patrimonial, no puede prosperar pues, como ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de octubre de 1988, esa excepción carece de operatividad en este proceso -que no sea de lesividad- "ya que el recurso no se interpone contra personas determinadas, sino contra un acto, y devienen demandados automáticamente, siendo llamados también automáticamente, la Administración autora del mismo y todos aquellos a quienes hubiese originado derechos, y corresponder la legitimación pasiva en igual proceso, conforme al art. 29.1.a) a la Administración de que proviniere el acto recurrido...". En este mismo sentido la sentencia de dicho Alto Tribunal de 20 de mayo de 1991, dictada al resolver un recurso extraordinario de revisión, ha señalado que "el recurso contencioso-administrativo es un proceso contra un acto o disposición administrativa, en el que se demanda a la Administración autora del mismo y sin perjuicio de que los titulares de derechos e intereses puedan o deban comparecer como codemandados o coadyuvantes para defender el acto o disposición impugnados si les conviniere".
En...
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