STSJ Cantabria 796/2006, 6 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2006
Número de resolución796/2006

SENTENCIA

En Santander a seis de septiembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por USO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por USO siendo demandados Solvay Química S.L. y otros, sobre tutela de derechos fundamentales, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 17 de abril de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En la empresa Solvay Química, S.L. se ha llevado a cabo un proceso de selección para cubrir dos puestos de trabajo en la Unidad de Electrolisis de Cargadores. Dicha oferta se ha publicado en el Boletín Informativo del Personal del Complejo Solvay en Torrelavega y en la página Web de empleo de Solvay.2º.- En dicha oferta de Empleo se especifican los siguientes requisitos:

    Profesionales jóvenes, con iniciativa y buena capacidad

    para el aprendizaje y la polivalencia.

    Imprescindible experiencia y conocimientos en tareas de almacenamiento y cargue de cloro y productos clorados. se realizaron pruebas de capacitacion a los interesados/as.

    Conocimientos de informática como usuario.

    Valoraremos la realización previa de prácticas en el Sector Industrial y los conocimientos de ingles.

    Abstenerse personas con titulación media superior.

    Ofrecemos: Incorporación en plantilla. Retribución según el convenio Colectivo. Formación continúa.

    Posibilidad de desarrollo profesional.

    Las candidaturas que presenten su currículo deberán indicar en el mismo si, "tienen experiencia en el almacenamiento y cargue del cloro y otros productos clorados".

  2. - El 8 de setiembre de 2.005, se iniciaron negociaciones para la Reestructuración de Electrolisis Torrelavega para reducir 6 empleos. En el transcurso de la cuarta Reunión, el sindicato UGT el 10 de octubre presenta escrito donde expone las condiciones bajo los que dará el visto bueno a la reestructuración, proponiendo:

    "La UGT propone hacer fijos a los dos trabajadores que vienen realizando sistemáticamente con contratos temporales, las labores del cargue de cloro (Mario Gancedo y Daniel Castillo) y así se cumplirá lo acordado en el Plan de Empleo (cada 3 bajas voluntarias se producirá un contrato indefinido".

    El Proceso de negociación finalizó con un Preacuerdo en noviembre de 2005, suscrito por la mayoría del Comité de Empresa, que en su punto tercero la empresa asume que iniciará la selección para cubrir los dos puestos de cargue de cloro líquido, actualmente desempeñados por trabajadores temporales.

    "La selección se basará en el conocimiento y la experiencia de los productos clorados, sobre las instalaciones descargue de los mismos, y los riesgos que pueden conllevar, sin que sea exigible una formación profesional superior a la mínima establecida en el Convenio General de la Industria Química":

    El Preacuerdo estaba condicionado para su validez a la aceptación mediante Referéndum por los trabajadores afectados. El Referéndum fue realizado el 30 de noviembre con el resultado siguiente:

    Censo 37 trabajadores.

    Votos emitidos 30 trabajadores. Votos a favor 17 trabajadores. En blanco 2 trabajadores. Nulos 1 trabajador.

  3. - Para el proceso de selección para cubrir las dos plazas de Cargadores de Cloro en la U.P. electrolisis, se presentaron en la empresa un total de 41 Curriculums, de los cuales seis eran mujeres y el resto hombres.

  4. - La empresa Solvay, de entre todos los Curriculums presentados, seleccionó a cinco candidatos, todos hombres, para que concurrieren a las pruebas de capacitación teórica primero, a celebrar el día 27 de diciembre de 2005, y de capacitación práctica después.

  5. - De los cinco candidatos seleccionados, uno de ellos, Mario Castillo Conde no acredita experiencia en el cargue de productos Clorados ni en el cargue de cloro, y otro, Sergio Pedrajo Cevallos, no acredita experiencia en el Cargue de Cloro.

  6. - De los cinco candidatos seleccionados, tras la realización de las pruebas teóricas y prácticas, fueron contratados dos trabajadores que acreditaban experiencia en el cargue de Productos Clorados y de Cloro.8º.- Las tareas específicas a desarrollar en el cargue de productos clorados, especificados en el Documento número 5 de la empresa demandada y que se da por reproducido, lo puede desempeñar igual un hombre que una mujer.

  7. - En la empresa Solvay Química, S.L. existe un "Plan Alerta Cloro" y una "Norma Particular para la Up Electrolisis" en el que se detallan el Protocolo de Actuación en caso de que se produzca un incidente con cloro.

  8. - En la U. P. de Electrolisis, tradicionalmente se ha realizado el trabajo de cargue de cloro y productos clorados por personal obrero fijo que era formado en esta específica actividad desde dentro y por otros compañeros con experiencia en este tipo de trabajo.

    Actualmente, tras la reestructuración de la Electrolisis, y la salida de seis trabajadores de dicha fabricación a finales de Diciembre de 2005, no quedan en plantilla trabajadores para formar a los que deban ocupar los puestos de Cargadores de Cloro.

  9. - La empresa Solvay química, S.L. con una plantilla en total de unos 511 trabajadores entre personal obrero, personal empleado y CADRES. El personal femenino, 29 trabajadoras, son personal empleado del turno de día. Ninguna mujer presta servicio como personal obrero de fabricación, a fuego continuo u otros relevos. El personal obrero, son hombres en su totalidad y asciende a 259 trabajadores.

  10. - Las relaciones laborales de la empresa demandada se rigen por el Pacto de Aplicación del XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química, y por el propio Convenio Colectivo en lo no previsto en el citado Pacto.

TERCERO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, D. Juan Luis y D. Juan Pablo , actuando en nombre y representación del sindicato Unión Sindical Obrera, pretendían la tutela del derecho a la igualdad y a la no discriminación en el acceso al empleo frente a las empresa Solvay Química S.L. y la condena de esta al cese inmediato en su conducta atentatoria contra el mentado valor y a indemnizar a la parte actora en la suma total de 10.202,02 euros.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve a la empresa Solvay Química S.L. de los pedimentos contra ella formulados, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandante y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 , de 7 abril, plantea en los tres primeros motivos de su recurso la revisión de los hechos declarados probados en el relato en instancia, dedicando el cuarto a revisar el derecho que entiende aplicado indebidamente y el quinto a cuestionar el importe de la indemnización objeto de condena, solicitando, en definitiva, la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Hemos de recordar, como cuestión previa, que la prosperabilidad del motivo de suplicación previsto en el apartado b) del Art. 191 de la L.P.L . exige:

  1. Que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien.

  2. Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora.

  3. Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes.

  4. Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.A la luz de tales requisitos, se acoge parcialmente al modificación del ordinal tercero del relato de instancia pues en el mismo solamente se recogen los llamados tratos previos y no el acuerdo que finalmente alcanzaron las partes siendo así que la litis versa y tiene por objeto en definitiva, bien que por vía incidental, examinar el ajuste del acuerdo de reestructuración empresarial concertado el día 30 de diciembre de 2005 entre el Comité de empresa y la Dirección de Solvay Química S.L. con los dos preceptos constitucionales, Art. 14 y 35 de la CE , que se consideran vulnerados y, en consecuencia, el referido ordinal debe completarse con los siguientes párrafos:

El proceso de negociación finalizó el 30 de diciembre de 2005 con un acuerdo suscrito por la mayoría del Comité de Empresa que, en lo que aquí interesa, señala:

1º) Con fecha 01.01.2006, quedaran tres puestos de operarios de fabricación dentro de la UE, que se repartirán las tareas de la siguiente manera:

Cloro liquido, Hipoclorito Sódico, HCL y Cloruro Férrico.

Salmuera, secado, comprensión de cloro y reforming, compresión de hidrógeno y apoyo a la V-100

Conductor de V-100 para todo el edificio de la sala de células.

2º) Ésta reorganización supondrá la salida de 6 de personas de dicha fabricación cuya indemnización según el sistema habitual se calculará de acuerdo a la fecha de...

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