STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2003

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2003:2584
Número de Recurso5429/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0006510 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005429 /2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Carlos Antonio Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU TELEFONICA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 037 de MADRID DEMANDA 0000482/2002 Sentencia número: 129/2003 M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En MADRID a dieciocho de Febrero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0005429/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA NIEVES ABAD MENDEZ DE SOTOMAYOR, en nombre y representación de Carlos Antonio , contra la sentencia de fecha 12 de Julio de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000482/2002, seguidos a instancia de Carlos Antonio frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SAU TELEFONICA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA ESTHER CUEVAS BENEDICTE, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a.

Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Carlos Antonio comenzo a prestar servicios para la demandada.

Telefónica; S.A.U., el 12-5-81, desempeñando, actualmente, su actividad laboral en el centro de trabajo del departamento a Asistencia Técnica y "Help Desk", en el edificio Aravaca (C/ Fuente del Rey; 1-3, Madrid)

siendo su categoría profesional la de Técnico Superior, con el cargo de Asesor "Senior" y un salario bruto mensual -incluido prorrata de pagas extras y retribución variable media de los últimos doce meses de 4.395,92 euros.

SEGUNDO

Por escrito de 22-3-02 se formuló al actor pliego de cargos, imputándole falta laboral muy grave, según comunicación escrita obrante en el doc. 5 del ramo documental del demandante, dándose su extenso texto por reproducido.

Dicho pliego de cargos se comunicó asimismo, al Presidente del Comité Intercentros, a la Unión Telefónica Sindical (U.T.S.) y al Comité de Empresa de Telefónica Madrid, que dieron contestación (según docs. 8,10 y 11 del ramo documental de la demandada) remitiéndose al pliego de descargos del actor, de fecha. 27-3-02 (doc. 13 del ramo documental de la demandada)

TERCERO

Por carta de 29-10-02, la demandada comunicó al actor sanción de despido (notificado el 30-4-02), siendo dicha carta del tenor literal siguiente:

"Muy Señor mio:

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 del RDLeg. 11/1.995 de 24 de Marzo, le comunico que una vez examinado el expediente administrativo a Vd instruido, la Dirección de la Empresa ha acordado imponerle la sanción de despido, por haber incurrido en las faltas laborales de carácter muy graves siguientes:

En las comprobaciones de rutina que tiene establecidas, Prevención del Fraude detectó llamadas inusuales a través de líneas de emergencia desde una terminal de la centralita Ibercom de Aravaca.

Inicialmente, los sistemas de detección observan que desde las líneas RTB (líneas de emergencia de IBERCOM del CNSO.) siguientes: 913870191, 913870438, 913870063 y 913879319, se realizan llamadas a lineas 906 en horario de mañana, de lunes a viernes y con duración aproximada de 30 minutos (máxima duración permitida legalmente en este tipo de llamadas), siendo las numeraciones a las que se llama las siguientes: 906422101, 906422550, 906422969, 906423399 y 906424767, números, pertenecientes a nuestro cliente PROMOCIONES Y PROYECTOS INTERACTIVOS, con CIF. LB82990698, proveedor del servicio 906. Automáticamente, debido al volumen de estas llamadas, se generan órdenes de suspensión de servicio que amparan las restricción a Servicios de Valor Añadido (SUSVA), a través de Red Inteligente.

A continuación vuelven a aparecer las menciondas numeraciones RTB. llamando a las líneas 906291778 y 906291779, pertenecientes a LINCE, siendo éstas llamadas nuevamente realizadas en horario de mañana, de lunes a viernes y de duración máxima.

Asimismo, se observa además qué la totalidad del tráfico proveniente de nuestra Red con destino a estas dos líneas 906X, tiene su origen desde las mencionadas líneas RTB y desde el cabeceras de la Red

IBERCOM (913347300), dado que la configuración del mencionado IBERCOM factura siempre por el cabecera, no permite conocer cual es el número de extensión llamante. También se observa que las llamadas realizadas a dichas lineas desde el cabecera son igualmente en horario de mañana, de lunes a viernes y de duración máxima, y con la particularidad de encontrarnos con llamadas simultáneas.

Establecidos los oportunos dispositivos de comprobación, el día 8 de Marzo 2.002 se identifica la extensión 77822 (numero que opera con dos líneas) como origen de las llamadas a un 906, extensión ésta que corresponde al teléfono de su puesto de trabajo realizándose dichas llamadas en el horario en que Vd desarrolla su actividad laboral.

Las actuaciones por su parte, anteriormente descritas, ponen de manifiesto que Vd., desde supuesto de trabajo y dentro de su horario de trabajo, ha estado realizando llamadas a los números 906 anteriormente señalados, lo que ha ocasionado a Telefónica de España SAU. un grave perjuicio, entre otros, económico, que está pendiente de su cuantificación definitiva hasta tanto no finalicen las averiguaciones pertinentes.

A los hechos hasta aquí expuestos, hay que añadir que concluida, en 17-4-2002, la comprobación de las llamadas desde el CNSO, a los citados números, 906, durante el periodo de tiempo comprendido entre 21-8-2.001 y 8-3-2.002, se ha constatado que tales llamadas, en su totalidad, se han realizado en los días que Vd ha trabajado y en su horario de trabajo, no existiendo llamadas a tales núméros los días en los que Vd no ha trabajado con motivo de vacaciones, libranzas, festivos, sábados y domingos.

Está sanción le ha sido impuesta por aplicación del artículo 212 apartado j) de la Normativa Laboral de Telefónica para las faltas de naturaleza muy grave, en relación con el articulo 54 apartado 2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que establece como causa de extinción del contrato de trabajo la transgresión de la buena fea contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Dicha resolución surtirá efecto a partir del día siguiente hábil al de la recepción del presente escrito.

Le ruego firme el duplicado de este escrito para la debida constancia."

CUARTO

Desde Agosto del año 2.001 se detectó por la demandada altos consumos desde las líneas convencionales 913870191, 913870438, 913870063 y 913870319 identificándose como líneas de emergencia del edificio de Aravaca, correspondiendo los consumos a líneas 906 de Servicio de Valor Añadido (en horario de mañana, de lunes a viernes) con duración aproximada de 30 minutos (máximo permitido en este tipo de llamadas), siendo las numerosas llamadas 906422101, 906422550, 906422969, 906423399, y, 906424757, pertenecientes al proveedor de servicios 906; "Promociones y Proyectos Interactivos", cliente de Telefónica; debido al volumen de tráfico se opera para impedir llamadas a dichos números (números que reciben unas retribución por llamada entrante, a favor del proveedor del Servicio).

En diciembre 2.001 vuelven a aparecer las mencionadas...

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