STSJ Castilla y León 1422/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:4640
Número de Recurso1422/2006
Número de Resolución1422/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1422 de 2.006, interpuesto por PROMOCIONES PERIODISTICAS LEONESAS S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE LEON (Autos 257/06) de fecha 8 DE JUNIO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Emilia contra PROMOCIONES PERIODISTICAS LEONESAS S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Tres demanda formulada por Dª Emilia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "La demandante, Dª Emilia , comenzó a colaborar con la empresa PROMICIONES PERIODISTICAS LEONESAS, S.A -editora del diario el mundo- LA Crónica De León- desde el 25 de octubre de 2004, radantando reportajes periodístico ininterrumpidamente, sobre acontecimientos que tuvieran lugar en laComunidad de Madrid, referidos a la actualidad política, social y cultural de León y su provincial.

  1. - Con anterior a dicha relación anteriormente había prestado servicios durante dos años y medio para dicha empresa en la delegación de Astorga en virtud de un contrato laboral.

  2. - La Dirección de la empresa asignaba al actor los eventos que debía cubrir en representación del diario EL MUNDO LA CRONICA. Para la indicada cobertura la empresa demandada facilitaba al demandante las correspondientes acreditaciones. Igualmente la actora ha asistido a múltiples actos públicos como periodista en representación del mencionado periódico propiedad de la empresa demandada.

  3. - La actora utilizaba para el desempeño de su trabajo material de oficina y una grabadora propiedad de la empresa. Los textos elaborados por la demandante y las fotografías obtenidas por ésta, publicados en el periódico EL MUNDO LA CRONICA, quedaban archivados en la base de datos "Arcano", siendo propiedad de la empresa editora.

  4. - A lo largo de la relación con la empresa demandante la actora ha percibido, en concreto desde el año 2004 las cantidades las siguientes:

    AÑO 2004

    MES BASE I.R.P.F. .15% LIQUIDO F.PAGO=TRNSF. ENERO

    FEBRERO

    MARZO

    ABRIL

    MAYO

    JUNIO

    JULIO

    AGOSTO

    SEPTIEMBRE

    OCTUBRE

    NOVIEMBRE 300,00 45,00 255,00 C.ESP. 14-12-04 DICIEMBRE 300,00 147,00 833,00 C.ESP. 14-12-05 TOTALES 1.280,00 192,00 1.088,00

    AÑO 2005

    MES BASE I.R.P.F.15% LIQUIDO F.PAGO=TRANSF. ENERO 240,00 36,00 204,00 C.ESP. 08-02-05

    FEBRERO 540,00 81,00 459,00 C.ESP. 15-03-05

    MARZO 420,00 63,00 357,00 C.ESP. 12-04-05

    ABRIL 360,00 54,00 306,00 C.ESP. 16-05-05

    MAYO 1.020,00 153,00 867,00 C.ESP. 10-06-05JUNIO 540,00 81,00 459,00 C.ESP. 12-07-05

    JULIO 120,00 18,00. 102,00 C.ESP. 08-08-05

    AGOSTO O, O O

    SEPTIEMBRE 60,00 9,00 51,00 C.ESP. 17-10-05

    OCTUBRE 300,00 45,00 255,00 C.ESP. 15-11-05

    NOVIEMBRE 660,00 99,00 561,00 C.ESP. 21-12-05 DICIEMBRE 360,00 54,.00 306,00 C.ESP. 19-01-06 TOTALES 4.620,00 693;00 3.927,00

    AÑO 2006

    MES BASE I.R.P.F.1.5% LIQUIDO F.PAGO-TRANSF. ENERO 780,00 117,00 663,00 C.ESP. 13-02-06

    FEBRERO 420,00 63,00 357,00 C.ESP. 15-03-06

    MARZO

    ABRIL

    MAYO

    JUNIO

    JULIO

    AGOSTO

    SEPTIEMBRE

    OCTUBRE

    NOVIEMBRE

    DICIEMBRE

    TOTALES 1.200,00 180,00 1.020,00

  5. - El salario percibido por la actora era 60 euros la media página y 120 euros la página completa.

  6. - El día 24 de febrero de 2006 cuando la actora acudió a el as de León para cubrir la noticia que le había sido encomendada consistente en la presentación de un libro se encontró que había otro corresponsal, Carlos González que esta cubriendo la noticia.

  7. - El día 1.03.06 el Director del periódico, José Luis Estrada Liébana, por teléfono le comunico que prescindían de sus servicios.

  8. - La actora tiene el Titulo de Licenciada en Periodismo.

  9. - En fecha 22 de Mayo de 2006 se celebró acto de conciliación que finalizó con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participacióna las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Dª Emilia contra Promociones Periodísticas Leonesas S.A. sobre despido, declarando improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a que, en plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión o el abono de la cantidad de 3119,92 euros, en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 48,94 euros diarios y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando el documento obrante al folio nº 7, interesa la revisión de los hechos probados, a fin de incluir un nuevo hecho probado, del siguiente tenor literal: La actora ha realizado simultáneamente colaboraciones tanto para la demandada como para otras entidades periodísticas".

No procede la revisión interesada ya que del documento invocado no resulta de forma directa, clara y evidente, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas y razonamientos, el dato que el recurrente pretende adicionar.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, invocando los documentos obrantes a los folios 197, 198 y 199, así como el acta del juicio donde se recoge la prueba de confesión judicial de la parte actora, interesa la revisión de los hechos probados, a fin de incluir un nuevo hecho probado, del siguiente tenor literal: "La actora prestó servicios para la demandada durante 84 jornadas en el periodo comprendido entre el 26/10/04 y 01/03/06, no estando sometida a horario, y cobraba mensualmente cantidades previo descuento por I.R.P.F. que corresponde a los profesionales libres."

No procede la revisión interesada ya que, en primer lugar, ni la prueba de confesión judicial -interrogatorio de...

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