STSJ Galicia , 26 de Julio de 2003

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2003:4219
Número de Recurso3544/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 3.544/03.- EPG. ILMO. SR. D. MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA En A CORUÑA, a VEINTISEIS de JULIO de DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.544/03, interpuesto por el Letrado D. Evaristo Corujo Martínez, en nombre y representación de Dª. Andrea , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Santiago de Compostela, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 110/03 se presentó demanda por Dª. Andrea , sobre DESPIDO, frente a las empresas "LIMPIEZAS APÓSTOL, S.L." y "GAES CENTROS AUDITIVOS". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de abril del presente año por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Limpiezas Apóstol, S.L.", dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales y con domicilio en Santiago, C/. Quiroga Palacios, núm. 2, bajo, con antigüedad desde el 21 de abril de 1.996, con categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario mensual de 895,33 euros, realizando jornada de trabajo de 39 horas semanales, dividida en diversos centros, entre los que se encontraba el de "Gabinetes de Audioprótesis, Electromedicina y Servicios, S.A.", sito en Santiago, C/. La Rosa, núm. 22-bajo, en jornada de una hora diaria, de lunes a viernes, y de 7,30 a 8,30 horas. = SEGUNDO.- Que "Gabinetes de Audioprótesis, Electromedicina y Servicios, S.A.", tenía suscrito con "Limpiezas Apóstol, S.L." contrato para la realización de servicios de limpieza de su centro de trabajo en Santiago, habiendo comunicado a "Limpiezas Apóstol, S.L.", mediante carta de fecha 28 de enero de 2.003, la cancelación de los servicios de limpieza a partir del uno de febrero de 2.003.= TERCERO.- Que la empresa "Limpiezas Apóstol, S.L." se dirigió a "Gabinetes de Audioprótesis, Electromedicina y Servicios, S.A.", mediante burofax de fecha 30 de enero de 2.003, a fin de que le facilitara nombre y dirección de la empresa que se haría cargo del servicio de limpieza o si se realizaría directamente, por cuanto en el primer caso operaría la subrogación de la trabajadora, contestando "Gabinetes de Audio- prótesis, Electromedicina y Servicios, S.A..", en fecha tres de febrero de 2.003 que no tenían ninguna empresa contratada para la limpieza de su local y que lo harían con sus propios medios, como lo venían haciendo para suplir el mal servicio que se les estaba prestando, interesando la entrega de las llaves del local. = CUARTO.- Que mediante carta de fecha 31 de febrero de 2.003 "Limpiezas Apóstol, S.L." comunicó a la actora que con efectos de uno de febrero de 2.003 se le reduciría su contrato de trabajo en tres horas y 45 minutos como consecuencia de la rescisión de la contrata de servicios con "GAES", indicándole que debería personarse en dicho centro para que la empresa entrante le proporcionara trabajo y la subrogara, poniendo a su disposición la liquidación parcial. = QUINTO.- Que la actora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la reducción de jornada operada. = SEXTO.- Que en fecha 10 de febrero de 2.003 tuvo lugar el preceptivo acto de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago, con el resultado de "celebrado sin avenencia"".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Andrea contra las empresas "LIMPIEZAS APÓSTOL, S.L." y "GABINETES DE AUDIOPRÓTESIS, ELECTROMEDICINA Y SERVICIOS, S.A.", debía de absolver y absolvía a las demandas de los pedimentos contenidos en la misma. = Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas....

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