STSJ Cantabria 757/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1514
Número de Recurso486/2007
Número de Resolución757/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a cuatro de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ildefonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ildefonso , sobre contrato de trabajo, siendo demandado Aguas de Torrelavega S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de marzo de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante presta servicios para la demandada desde el 1-10-1980 con categoría deencargado y salario mensual bruto de 2.356,49 euros.

  2. - Desde el 3-3-06, el demandante accedió a la jubilación parcial con prestación de servicios durante el 15% de la jornada (jubilación voluntaria anticipada parcial del 85%), como consecuencia de haber cumplido los 60 años de edad.

  3. - La estructura salarial del actor es ésta:

    . salario base -564,37 euros.

    . antigüedad -117,67 euros.

    . complemento especial -780,40 euros.

    . valor puesto -249,15 euros.

  4. - La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega ha incorporado a éste una disposición adicional cuya letra M dispone:

    A los trabajadores municipales que se acojan al régimen de jubilación parcial al amparo de lo dispuesto en la normativa en vigor y de este Convenio Colectivo, y dada su condición de trabajadores por contrato a tiempo parcial, no les será de aplicación lo dispuesto en el art. 23 del presente Convenio Colectivo en lo referente a los incentivos por jubilación anticipada.

  5. - El 27-9-06 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados carece de virtualidad para el signo del fallo, ya que la modificación cuya fecha se quiere hacer constar lo que pretendía era incorporar la reglamentación de la jubilación parcial del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega y la precisión que se hace respecto de artículo 23 del Convenio Colectivo, cuyo tenor no se modifica, carece de una causa individualizada aparente y referida al supuesto del actor sino que se enmarca dentro de este propósito de regulación general. Al margen de su fecha, anterior al juicio y posterior en un año a la jubilación parcial del actor, es lo cierto que la letra "m" de la Disposición Adicional constituye un poderoso elemento interpretativo de la voluntad de las partes, que también ha de ser valorado, como acto posterior, y en contra, precisamente, de los intereses del demandante (art. 1282 del Código Civil ).

SEGUNDO

La referida alegación de que se ha infringido el artículo 23 del Convenio Colectivo no puede prosperar, ya que la Sala comparte el criterio del Magistrado de instancia, que se decanta por una de las respuestas alternativas que las Salas de lo Social vienen dando a la cuestión litigiosa.

También llegamos al conclusión de que el artículo 23 no resulta de aplicación al supuesto de jubilación parcial ahora planteado, pues tal...

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