STSJ País Vasco 255/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2006:1375
Número de Recurso309/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 255/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

Dª MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a siete de abril de dos mil seis.

La sección número 3 de la Sala de lo pe578905oso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 72/05, dictada el 10 de marzo de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo nº 290/04, seguido por el procedimiento abreviado, desestimatoria de la demanda formulada contra la Resolución nº 2798/2004, de 19 de mayo, del Director General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

Son parte:

-APELANTE: D. Clemente , representado por la Procuradora Dª IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por la Letrada Dª MAIDER MENDIZABAL ESCALANTE.

-APELADA: SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JORGE LASUEN GABILONDO.

-APELADA: Dª Clara .

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA-GASTEIZ sedictó el diez de Marzo de dos mil cinco sentencia desestimatoria el recurso contencioso- administrativo número 290/04 promovido por Clemente contra la Resolución nº 2798/2004, de 19 de mayo, del Director General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, que desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución nº 222/2004, de 22 de marzo, por la que se desestima el recurso de alzada deducido frente a la Resolución nº 779/2003, de 15 de diciembre, de la Directora de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación definitiva en el BOPV de la relación definitiva de los aspirantes que han superado la fase de la oposición por orden de puntuación de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Informático, del grupo profesional de Técnicos Especialistas Profesionales, declarando que la misma es conforme y ajustada a derecho.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Clemente recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando las pretensiones de dicha parte.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, presentándose por las representaciones de Dª Clara y de SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA sendos escritos de oposición a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 6 de abril de 2006, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª Maider Mendizabal Escalante, Letrada actuando en nombre y representación de D. Clemente , interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 72/05, dictada el 10 de marzo de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo nº 290/04, seguido por el procedimiento abreviado, desestimatoria de la demanda formulada contra la Resolución nº 2798/2004, de 19 de mayo, del Director General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, que desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución nº 222/2004, de 22 de marzo, por la que se desestima el recurso de alzada deducido frente a la Resolución nº 779/2003, de 15 de diciembre, de la Directora de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación definitiva en el BOPV de la relación definitiva de los aspirantes que han superado la fase de la oposición por orden de puntuación de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Informático, del grupo profesional de Técnicos Especialistas Profesionales, declarando que la misma es conforme y ajustada a derecho.

Interesa la apelante el dictado de sentencia estimatoria por la que, acogiendo el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia y se declare el derecho del recurrente a ser admitido en el proceso selectivo convocado por Osakidetza, por acreditar titulación idónea suficiente, con sus consecuencias legales inherentes en relación a la puntuación final, posición en listas y adjudicación de plazas. Aduce, en resumen, en apoyo de su pretensión:

Se aprecian errores en la sentencia, tanto de hecho, como de derecho, al no analizar el Juzgador de instancia, ni realizar una referencia de fondo, a las titulaciones consideradas equivalentes por el Tribunal Calificador del proceso selectivo.

En el informe del Director de FP del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, solicitado por el Tribunal Calificador, además de la titulación señalada en las Bases y la equivalente de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, se consideraron idóneas otras titulaciones de F.P. (estrictamente no equivalentes, pero sí idóneas): Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos, Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos y Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.

Teniendo en cuenta que algunas de las titulaciones declaradas idóneas por el Gobierno Vasco no pertenecen ni siquiera propiamente a la familia de la Informática, y analizando el criterio extensivo que ha empleado el Director de F.P., se llega a la conclusión de que todas las titulaciones que realmente el Tribunal Calificador ha tenido en consideración tienen un máximo común divisor, que analizando los folios 997, 998, 999 y 1003 de la Orden de 20/12/2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE 9/01/2002) porla que se establecen las convalidaciones entre todas esas titulaciones, es el módulo profesional de técnicas de programación.

Existiendo un criterio extensivo en la actuación del Tribunal Calificador, resulta discriminatorio que se acepten titulaciones con el máximo común divisor señalado y no se acepte la titulación del recurrente en la especialidad que posee, Licenciatura en Informática-especialidad de Informática de Aplicaciones.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, perteneciente a la Subdirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación ha concedido la convalidación a los estudios del recurrente con la mayoríade los módulos...

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