STSJ Cantabria 779/2006, 22 de Agosto de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:967
Número de Recurso755/2006
Número de Resolución779/2006
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintidós de agosto de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón , sobre Despido, siendo demandado Transportes Hermanos Segurola Rivera S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Junio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - E1 actor ha venido prestando servicios para la empresa Hermanos Segurola Rivera S.L., con las siguientes circunstancias, categoría profesional de mozo, antigüedad 21-9-2000 y salario de 951,15 €.2º.- La empresa se dedica a la actividad de transporte rigiéndose las relaciones laborales por el Convenio Colectivo del sector.

  2. - Con fecha 7-2-2006 el actor recibió comunicación de extinción por causas objetivas en la que literalmente se manifiesta:

    "Por medio de la presente le participo la decisión de la empresa de proceder a su despido con efectos al día 07 de marzo de 2006, basándose para ello en los siguientes motivos:

    Como Vd. Conoce la empresa viene arrastrando desde hace varios años una crisis económica continua y de pérdida de clientes, que se han traducido en el ejercicio 2004 en 7.614,44 Euros de pérdidas, y que, en el periodo del 01 de enero de 2005 al 30 de septiembre de 2005, han supuesto unas nuevas pérdidas por importe de 28.447,27 Euros, razón por la cuál, y siendo la situación económica de todo punto insostenible, al amparo del Artículo 52.c ) en relación con el Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , se ha decidido amortizar su puesto de trabajo por las causas económicas anteriormente expuestas, se pone a su disposición una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, que en su caso suponen un total de 3.487,55 Euros, y que en caso de no ser aceptada se procederá a su consignación judicial, significándole asimismo que el día en que se produzca la extinción del contrato, estará a su disposición igualmente la correspondiente liquidación de salarios devengado s y de partes proporcionales de pagas extras".

  3. - Los resultados de la empresa son los que se recogen en la carta tal y conforme a los datos fiscales, la demandada tuvo unas pérdidas

    Año 2.004 pérdidas 7.614,44 €

    Año 2.005 pérdidas 28.447,27€

  4. - La empresa no tiene actividad desde enero 2006 y al actor se le despide en marzo.

  5. - El actor no ostenta ni han ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.

  6. - Con fecha 22-3-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y declara la procedencia del despido objetivo comunicado al actor, por causa económica, consistente en una continuada crisis y pérdida de clientes que supone los resultados negativos que detalla en el ordinal fáctico cuarto, careciendo en la actualidad de actividad, desde enero de 2006, siendo el actor despedido en marzo del mismo año, el último trabajador del centro.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , instando la revisión del ordinal fáctico cuarto, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "La empresa no ha acreditado la situación económica actual aludida en la carta de despido entregada al trabajador de fecha 7 de febrero de 2.006". Se funda, para ello, en reiterada doctrina de esta y otras Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia que exige, para entender acreditada la situación de pérdidas de la empresa, la realización de las oportunas pruebas periciales, pretendiendo la insuficiencia de los aportados por la demandada, confeccionados unilateralmente por la empresa ya que -afirma-, de lo contrario se dejaría en manos de una de las partes contratantes la carga de la prueba que la ley le impone. Por otro lado, pretende que, aunque se entendiera acreditada dicha causa, debería reducirse la declaración probada a las pérdidas del año 2.004 y quedaría, sin prueba, las correspondientes al año 2005 y hasta marzo de 2006, momento del cese comunicado al actor. Con igual amparo procesal insta la revisión del hecho declarado probado quinto, por no haberse practicado ningún tipo de prueba al respecto, constituyendo una mera alegación de parte el cierre empresarial en enero de 2006, declaración para la que estima, no es suficiente la mera alegación en confesión judicial de la representación de la empresa demandada, lo que además, pretende, es contrario alas nóminas que aporta la entidad demandada que retribuyen el trabajo efectivo del demandante los meses de enero, febrero y marzo de 2006.

En las sentencias de esta Sala del TSJ de Cantabria de fecha 21 de noviembre de 2.002 (rec. núm. 356/02) y 3 de enero de 2.005 (rec. núm. 1216/04 ) a que alude la parte recurrente, se contemplan supuestos distintos al aquí enjuiciado, en los que, precisamente, se pretende la revisión fáctica del relato de la instancia, en atención a la prueba negativa, y se concluye que no cabe tal revisión (como aquí se concluye), pues, no puede tener acceso al recurso interpuesto la valoración global del conjunto de lo actuado que, además, aquí, no constituye una mera confesión de la empresa sino que se apoya en documental consistente en la declaración de ingresos de rendimientos de actividad de la sociedad demandada, al menos, en uno de los ejercicios ponderados en la carta de despido. La modificación que se solicita, referida a la probanza de las pérdidas, no resulta admisible en recurso porque se...

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