STSJ País Vasco 2440/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:3647
Número de Recurso1739/2007
Número de Resolución2440/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha siete de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Carlos María frente a INYECTAMETAL S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Carlos María , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada INYECTAMETAL S.A., con la categoría profesional de peón especialista, antigüedad desde el 19/09/05 y salario bruto mensual con prorrata de 2.367,56 euros (78,92 euros día).

SEGUNDO

Las partes suscribieron el 7/05/01 un primer contrato de trabajo de relevo a tiempo completo, figurando como trabajador relevado Don Rosendo , que fue extinguido con fecha 31/07/05.

Posteriormente, el 19/09/05 se otorgó contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción con una duración pactada desde su fecha hasta el 18/03/06 siendo su objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "REGF FLTRAUTO B". Dicho contrato fue prorrogado hasta el 18/09/06.Al día siguiente, 19/09/06 se otorgó contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado consistente en "REORG. TAR. REF. 2206", sin indicarse momento de extinción.

TERCERO

Constan en autos como documentos 21 y 20 del ramo del trabajador, respectivamente, sendas comunicaciones del sindicato CC.OO. fechadas el 3/10/03 y el 5/09/05 respectivamente, comunicándose en la primera a la Dirección de la empresa la condición del actor de Delegado Sindical de la Sección Sindical de CC.OO. y en la segunda su dimisión del cargo.

A través de la testifical de Don Narciso , resulta probado que la citada dimisión fue debida a un acuerdo verbal suscrito entre trabajador y empresa por el que el actor renunciaba a su cargo sindical a cambio de ser contratado como eventual por seis meses prorrogables por otros seis meses más y, cumplido el año, ser contratado indefinidamente.

CUARTO

A las 13,30 horas del día 20/12/06 Don Jesús , delegado sindical de la empresa demandada, y Don Narciso miembro del Comité de Empresa, se personaron en dependencias de la Dirección de INYECTAMETAL S.A. a fin de hacer entrega de comunicación escrita fechada el 16/12/06 en la que se hacía constar que Don Carlos María había sido designado Delegado Sindical de la sección Sindical de CC.OO. sin que la misma fuera recogida, por lo que fue remitida el mismo día a través de burofax que consta recibido por la demandada el 21/12/06.

QUINTO

El 20/12/06 la empresa comunicó al trabajador carta fechada el 1/12/06 del siguiente tenor:

"Estimado Sr. Carlos María :

Sirva la presente para informarle de que el próximo día 20 de Diciembre de 2006 finaliza su contrato laboral con esta empresa, por haber finalizado la obra para la que fue Ud. contratado."

SEXTO

Con fecha 21/12/06 la empresa consignó en la cuenta de este Juzgado -autos de consignación 862/06- la suma de 4.333 euros en concepto de indemnización por despido, reconociendo su improcedencia, sin que la cantidad expresada haya sido retirada por el trabajador.

SÉPTIMO

Se intentó la conciliación administrativa previa sin avenencia, con fecha 22/01/07, habiéndose presentado la correspondiente papeleta de conciliación el 8/01/07.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos María frente a INYECTAMETAL , S.A. debo declarar y declaro nulo el despido del actor con fecha de efectos 20/12/06, condenando a la empresa demandada a que lo readmita en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que tenía al producirse el despido y a que le abone los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 78,92 euros día.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda del trabajador declarando despido nulo el ocurrido el 20 de diciembre de 2006 al trabajador delegado sindical pero advirtiendo que la antigüedad lo serà desde el 19 de septiembre de 2005 pues a pesar de haber contrataciones temporales de carácter eventual, al menos en dos ocasiones, no se tiene en cuenta la antigüedad peticionada por el trabajador de 7 de mayo de 2001 sino que sólo se recogerá la habida desde la finalización del contrato de relevo el 31 de julio de 2005, y todo ello pues...

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