STSJ Extremadura , 16 de Abril de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:613
Número de Recurso167/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00214/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101747, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 167 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: INSTALACIONES ALVARO S.L Recurrido/s: Darío , Luis Miguel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ DEMANDA 573 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a dieciseis de abril de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A 214 En el RECURSO SUPLICACION 167/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de INSTALACIONES ALVARO S.L, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2.003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ en sus autos número 573/2003, seguidos a instancia de D. Darío , representado por el Sr. Letrado D. MANUEL MORALO ARAGÜETE, contra la indicada recurrente y D. Luis Miguel , sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante, Don Darío sufrió un Accidente de Trabajo el día 3 de Noviembre de l.997 cuando se encontraba trabajando por cuenta de la Empresa demandada en las obras de acondicionamiento de la Piscina municipal climatizada de Almendralejo, sustituyendo las placas galvanizado del techo de la misma. 2º.- El accidente consistió en caída desde un andamio que no estaba provisto de escalera y había sido incorrectamente montado, desde una altura aproximada de seis metros. El trabajador no había sido dotado del preceptivo cinturón de seguridad ni existían puntos de anclaje par los mismos. 3º.- A resultas de dicho Accidente sufrió el trabajador traumatismo cranoencefálico y fracturas múltiples. 4º.- Que por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm 2 de Almendralejo se sustanció juicio de Faltas 106/l999 en el que se recayó Sentencia de fecha 18 de enero de 2001 condenatoria de don Luis Miguel como autos de una falta leve de imprudencia, en sus condición de DIRECCION000 de Instalaciones Alvaro SL. El perjudicado se reservó expresamente las acciones civiles derivadas del ilícito penal. 5º.- En el procedimiento penal referenciado por el Médico forense se emitió Informe de Sanidad en fecha 28 de Abril de l.999, cuyo tenor se da por reproducido en aras a la brevedad, y en el que se evalúan las secuelas padecidas por el actor en 61 puntos, significándose en el mismo que tardó en curar 541 días de los que 91 de ellos correspondieron a ingresos hospitalarios. 6º.- Que con posterioridad ha precisado de nuevos ingresos hospitalarios a consecuencia de recidivas de sus padecimientos. Así precisó de internamiento en los siguientes períodos del 4 al 24 de Noviembre de l.999 y del 17 de abril al 30 de abril de 2001. 7º.- Por resolución de 20 de Mayo de l.999 la Dirección Provincial del INSS de Badajoz se reconoce al actor afecto de una Incapacidad Permanente en grado de total para su profesión habitual de Instalador de Falsos techos derivada de Accidente de Trabajo. En su virtud se le reconoce pensión vitalicia del 55% de una Base reguladora anual de 1.394.388 ptas e imputación de su abono a Mutual Cyclops, a la que se hallaba asociada la Empresa al tiempo del Accidente. 8º.- Que por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción, hoy firme. 9º.- Que por el actor se solicitó la declaración de responsabilidad empresarial y consiguiente recargo de las prestaciones derivadas del Accidente, dictándose resolución administrativa estimatoria de la citada pretensión e imponiendo a la Empresa un recargo del 30%. Dicha resolución administrativa ha sido confirmada en sede judicial tanto por este mismo Juzgado en su Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2001 (autos 410/2002) como por la Sentencia de la Excma. Sala de lo Social de nuestro T.S. de J. de 11 de Noviembre de 2.002. 10º.- Que en fecha 17 de Enero de 2002 solicitó el demandante la celebración de conciliación civil en reclamación de daños y perjuicios, acto que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2002 ante el Juzgado de Paz de Puebla de la Calzada con resultado de "sin avenencia". 11º.- En fecha 3 de Febrero de 2003 formuló demanda civil de juicio declarativo ordinario en reclamación de los expresados daños y perjuicios, ante el Juzgado de Primera Instancia de Montijo que resolvió por auto de 29 de Abril de 2003 la estimación de la Declinatoria opuesta por los demandados. 12º.- Por la Entidad Catalana Occidente, Aseguradora de la demandada, se ha satisfecho al actor la suma de 60.101.21 euros, indemnización máxima asegurada por el concepto de responsabilidad civil. 13º.- El recargo del 30% sobre el importe del Capital coste de la pensión de Incapacidad Permanente ascendió a 21.418,73 euros, sin considerar los intereses de capitalización. 14º.- El actor ha percibido o debido percibir en concepto de Subsidio de Incapacidad Temporal desde el 3 de Noviembre de l997 a 16 de Mayo de l999, e importe de 9.568,55 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

que debo estimar parcialmente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Darío contra INSTALACIONES ALVARO y DON Luis Miguel y en su virtud condenar a las partes demandadas a satisfacer al demandante, en concepto de indemnización pro daños y perjuicios derivados del Accidente de Trabajo que sufrió el 3 de Noviembre de l997 el importe de SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMO DE EUROS (78.076,37 EUROS)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 4 de Marzo de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al...

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