STSJ Comunidad Valenciana 669/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2007:965
Número de Recurso4598/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución669/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 669/2007

En el recurso de suplicación núm. 4598/2006, interpuesto por "Galerías Londres, S.A.", representada y defendida por el abogado D. Juan Ignacio contra el Auto de fecha 15 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Valencia en el procedimiento tramitado con el nº 691/05, habiendo actuado como parte recurrida D. Jose Antonio , representado y defendido por la abogada Dª. Mª. del Carmen Benavent Fons, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 12 de abril de 2006, dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia en el proceso de referencia, se declaró extinguida la relación laboral existente entre el actor D. Jose Antonio y la empresa "Galerías Londres, S.A.", señalando como cantidades a abonar por esta última al primero de ellos las siguientes: 57.126,92 euros en concepto de indemnización y 6.120,17 euros en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Dicho auto fue recurrido en reposición por la empresa demandada, siendo desestimado su recurso por otro auto del propio Juzgado de fecha 15 de junio de 2006 .

TERCERO

Contra esta última resolución se ha formalizado por la referida empresa el presente recurso de suplicación: 1.º) Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la revisión de os hechos declarados probados en la resolución recurrida; y 2.º) Al amparo del apartado c) del mismo precepto, por considerar infringidos los artículos 276 y 277de la misma Ley .

CUARTO

Sustanciado el recurso, que fue impugnado por la parte recurrida, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivos del recurso, formulado al amparo del artículo 191, apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita de la Sala que proceda a la revisión de los hechos tenidos como probados en la resolución recurrida y a la adición a los mismos, con ese carácter, de aquellos otros que la parte recurrente refiere y que dicen así:

  1. Se revise el antecedente de hecho cuarto del auto de 12 de abril de 2006 y se adicione el siguiente: "Dicha providencia fue recurrida exclusivamente por el importe de los salarios de tramitación (f. 130), siendo inadmitido el mismo (f.131), deviniendo firme la decisión judicial, respecto del correcto ejercicio en plazo y forma de la opción por la empresa de la readmisión del trabajador".

  2. Se revise el antecedente de hecho quinto de la misma reosolución y se adicione al mismo el siguiente párrafo: "Se insta el incidente por el demandante alegando haber trancurrido más de diez días desde la notificación (para ambas partes el 23/03/2006 f. 148 y 149) del auto (14 de febrero, f. 146 ) que declara la firmeza de la sentencia, 'sin que la empleadora me haya notificado la fecha de reincorporación' (f. 158)".

  3. Se revise el antecedente de hecho sexto de la citada resolución y se adicionen estos tres párrafos:

"1.- El domicilio al que fueron dirigidos los tres burofax era el domicilio particular indicado por el demandante (f.1). El actor si bien los recibe, al parecer, el día 29 tras los avisos pertinentes de correos, no se persona en la empresa ni comunica con la misma, como reconoció en su interrogatorio y se confirmó con la prueba testifical del encargado de la empresa. El trabajador no solicitó nuevo plazo de incorporación, ni insta el incidente en el plazo de 20 días.

  1. - En fecha anterior al 16 de diciembre, puestas en contacto telefónicamente las defensas de ambas partes, se comunica que se opta por la readmisión, conociendo el contenido del burofax.

  2. - Durante ese tiempo, como anteriormente estando en I.T., el demandante estuvo trabajando para su mujer en el negocio familiar como se acredita mediante el nuevo informe de detective (F. 203 y ss.) como ya lo hizo anteriormente".

La lectura de estos apartados cuya adición se solicita por la parte recurrente pone de relieve que en los dos primeros (los señalados con las letras a y b) no se hace referencia propiamente a hechos que debieran quedar fijados por el resultado de una prueba documental o pericial que se hubiera practicado en el acto de la comparecencia, sino a determinados antecedentes procesales o al contenido de escritos de las partes que obran en las actuaciones y que están a disposición del tribunal, lo que no guarda relación con lo previsto para la revisión fáctica en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y en el último de ellos (el que contiene los tres párrafos incluidos bajo la letra c), bien se alude a lo que consta en las propias actuaciones procesales o al resultado de pruebas personales (párrafo 1), bien a actos acontecidos fuera del proceso (párrafo 2), bien a hechos que no guardan relación con el específico objeto del incidente (párrafo

3), que no es otro que el de si se han cumplido o no por la empresa los requisitos exigidos por la Ley para la...

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