STSJ La Rioja 63/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2007:200
Número de Recurso42/2007
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 42/07, interpuesto por D. Victor Manuel , asistido por el letrado D. Pablo Rubio Medrano contra la sentencia nº 618/06 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, y siendo recurridos la FUNDACIÓN RIOJA SALUD siendo asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma y D. Juan Miguel , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Victor Manuel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra la Fundación Rioja Salud y D. Juan Miguel , en reclamación de impugnación de preaviso electoral.SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintidós de diciembre de dos mil , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que en fecha 17 de Marzo de 2.006 d. Juan Miguel , titular del D.N.I. núm. NUM000 , en calidad de "Grupo de Trabajadores" ha presentado ante la Dirección General de Empleo de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja, un "Preaviso de Celebración de Elecciones Sindicales" en la empresa FUNDACIÓN RIOJA SALUD, de tipo de elección total y señalando como fecha de iniciación del proceso electoral el 10 de Marzo de 2.006, siendo el número de trabajadores afectados un total de 87 personas.

SEGUNDO

La base del expresado preaviso para la celebración de elecciones sindicales se ampara en la celebración de una Asamblea de Trabajadores de la entidad FUNDACIÓN RIOJA SALUD en fecha 3 de Febrero de 2.006.

TERCERO

De la expresada Asamblea se levanta un Acta en la que se refleja el ACUERDO de las personas asistentes a la referida reunión en la que se señala la realización de los trámites oportunos necesarios para la promoción de elecciones sindicales en el centro de trabajo "a la mayor brevedad posible". El expresado Acuerdo se suscribe por una relación de trabajadores, en los términos recogidos en la propia Acta de la Asamblea señalada.

CUARTO

Solicita la parte actora:

  1. La nulidad del Preaviso de la Celebración de Elecciones Sindicales en la entidad FUNDACIÓN RIOJA SALUD comunicada a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja en fecha 17 de Febrero de 2.006.

  2. Dejar sin efecto alguno el indicado Preaviso y todos aquellos actos derivados de la misma, todo ello con los efectos legales y reglamentarios derivados del indicado reconocimiento.

QUINTO

Que obra en autos expediente electoral remitido por el Gobierno de La Rioja, obrante a los folios 73 a 80, que se da por reproducido.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Victor Manuel frente a FUNDACIÓN RIOJA SALUD y D. Juan Miguel , en materia de IMPUGNACIÓN DE PREAVISO ELECTORAL, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Victor Manuel , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado que ha desestimado la demanda formulada en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. de la Rioja, en la que solicitaba la declaración de nulidad del preaviso de celebración de elecciones sindicales en la entidad Fundación Rioja Salud comunicado en fecha 17 de febrero de 2006 por un grupo de trabajadores, se alza en suplicación la parte actora que articula su recurso sobre la base de un único motivo que formula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores , de los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, así como del artículo 3.1 del Código Civil .

Argumenta la parte recurrente su consideración de que la sentencia ha infringido los preceptos legales citados, en síntesis, en que en la Asamblea de trabajadores celebrada el 3 de febrero de 2006 , en la que se acordó promover las elecciones sindicales, el acuerdo se materializó mediante la firma por los trabajadores del acta de la Asamblea, sin que se hubiese producido formalmente una votación, no siendo, en todo caso, secreto el voto emitido en cuanto que quedaron perfectamente identificados los trabajadores que suscribieron el acuerdo, además de que el acta de la reunión no cumple los requisitos exigidos por el artículo 2.2 del Real Decreto 1844/1994 , referentes a que conste la plantilla del centro de trabajo, númerode convocados, número de asistentes y el resultado de la votación.

SEGUNDO

El acta de la Asamblea, cuyo contenido no se ha cuestionado y a la que, como afirma la parte recurrente, cabe entender que se remite el hecho tercero de la sentencia, expresa:

"Convocada la totalidad de la plantilla de la empresa Fundación Rioja Salud (__ trabajadores), y reunidos en Asamblea en la ciudad de Logroño, el día 3 de febrero de...

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