STSJ Navarra , 30 de Octubre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso451/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00233 - 1 Rollo nº 1997/00451 Sentencia nº 492 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE OCTUBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA ESAIN AMATRIAIN, en nombre y representación de DOÑA Luz y DON Marina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Luz y DON Marina , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y condene a Restauración Sopitos Pamplona, S.L. a que, a su opción, les readmita en sus puestos de trabajo y en igualdad de condiciones o nos indemnice en la cantidad legalmente establecida, con abono, en ambos casos, de los salarios dejados de percibir; cantidades que deberán ser incrementadas con la cuantía que corresponda en concepto de intereses por mora, con expresa imposición de costas; asimismo se condene a la empresa Franquiciadora de Restauración y Servicios Sopitos, S.L. como responsable solidaria, y subsidiariamente, en caso de impago de indemnización, se responsabilice el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que con estimación de la excepción de caducidad alegada por la parte demandada, y sin entrar en el fondo del asunto, desestimo la demanda interpuesta por D. Marina y DÑA. Luz contra "RESTAURACION SOPITOS PAMPLONA, S.L.", "FRANQUICIADORA DE RESTAURACION Y SERVICIOS SOPITOS, S.L." y FOGASA, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra, debiendo FOGASA estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa "RESTAURACION SOPITOS PAMPLONA, S.L.": -D. Marina , desde el 27-9-96, mediante contrato de duración determinada, por lanzamiento de nueva actividad, duración inicial hasta el 26-3-97, con la categoría profesional de Ayudante de Cocinero y percibiendo un salario bruto mensual con pagas extras de 134.260 ptas.- DÑA. Luz , desde el 21-9-96, mediante contrato por lanzamiento de nueva actividad, duración inicial 6 meses, hasta el 20-3-97, con la categoría de Camarera y percibiendo un salario bruto mensual con pagas extras de 138.691 pts.- SEGUNDO: D. JUAN ANTONIO BERRIO, representante legal de la empresa "RESTAURACION SOPITOS PAMPLONA, S.L." el 30-1-97 por comunicación telefónica, notificó a los actores que desde dicho día cesaba la actividad dela empresa, ordenando el cierre del centro de trabajo.- La empresa "RESTAURACION SOPITOS PAMPLONA, S.L."

entregó escrito con fecha 7-2-97 a los actores por el cual les comunica que por razones económicas y organizativas extingue sus contratos de trabajo por causas objetivas, en virtud del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , con fecha de efectos, 7-2-97.- TERCERO: Con fecha 5-2-97 los actores solicitaron en el Colegio de Abogados de Pamplona, abogado de oficio.- El 6-2-97 se hizo la designación de abogado de oficio, notificándose a través de correo ordinario tanto a la abogada como a los interesados, según Certificado emitido por el Colegio de Abogados de Pamplona.- CUARTO: Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR