STSJ Cantabria 407/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:510
Número de Recurso261/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución407/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000407/2014

En Santander, a 3 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Carlos, siendo demandada la empresa Tecnologías Auxiliares de Fundición S.L., sobre Despidos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de diciembre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Luis Carlos ha venido prestando servicios para la empresa Tecnologías Auxiliares de Fundición S.L., con una antigüedad reconocida de 29-4-05, teniendo reconocida la categoría profesional de Especialistarebabador y un salario de 63,63 #/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - Mediante la siguiente carta de fecha 12-6-13, la empresa ha procedido a extinguir la relación laboral con fecha 27-6-13:

"Muy Sr. Nuestro:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que lamentándolo mucho, la Dirección de la empresa ha decidido rescindir su relación laboral en base a lo establecido en el Artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el Artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y en concreto por las que a continuación se dirán:

  1. CAUSAS PRODUCTIVAS:

Como usted bien conoce, la empresa tiene como objeto la elaboración de una parte del proceso productivo correspondiente a la fundición de piezas de hierro, destinadas a la industria de la automoción. Dicho proceso productivo consiste en el rebabado de las piezas, eliminando así el material sobrante y en su caso, proceder al pintado de la misma, todo ello como paso previo a la mecanización de las piezas manipuladas por la compañía.

Otra de las características de la sociedad es su gran dependencia de un solo cliente, en nuestro caso, de la factoría NISSAN de Los Corrales de Buelna, el cual nos supone aproximadamente el 90% de nuestra facturación. De hecho la entidad se creó al amparo de la necesidad manifestada por las factorías del grupo NISSAN, que dentro de una política de OUTSURCING o lo que es lo mismo, la subcontratación de ciertos procesos productivos que por coste, instalaciones, falta de medios, etc., adoptan la decisión de encargar dichos trabajos a empresas externas, entre las que se encuentra TECNOLOGÍAS AUXILIARES DE FUNDICIÓN (en adelante, TAF). Por lo tanto, la actividad de empresa no es extraña a la evolución negativa que ha experimentado el sector del automóvil, al cual está vinculado nuestro cliente principal.

El proceso productivo que realiza TAF es muy sensible a las variaciones de los pedidos que NISSAN realiza, habiéndose visto reducido de manera drástica, en la medida que la compañía NISSAN ha iniciado un cambio en su política de producción, integrando de nuevo en su proceso productivo y en sus instalaciones parte de los trabajos que anteriormente venían encargando a TAF, es decir, que la factoría NISSAN ha pasado de una política de OUTSURCING a una política de INSURCING.

Para ser concretos, la facturación al grupo NISSAN en el año 2008 fue de 7.742.086.53 euros, dicha cantidad se vio disminuida drásticamente en el año 2009 hasta los 2.563.317,02 euros, siendo la misma en el ejercicio 2010 por importe de 4.350.507,88 euros y en el año 2011 por un importe de 4.483.428,04 euros. En el pasado año 2012, el importe facturado a las factorías de NISSAN ha sido de 5.193.750,82 euros, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

COMPARATIVA ANUAL EJERCICIOS ; 2008 ; 2009 ; 2010 ; 2011 . ; 2012 ; PREVISIÓN 2013

IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS ; 8.609.672.00 ; 3.327.596.00 ; 4.387.847,00 ; 5.153.123.96

; 5.477.356,00 ; 4.352.106.2 0

FACTURACIÓN NISSAN MOTOR IBÉRICA ; 7.742.086.53 ; 2.563.317.02 ; 4.350.507.88 ;

4.483.428,04 ; 5.193.730,48 ; 4.068.480.6 8

% QUE REPRESENTA NISSAN SOBRE LA FACTURACIÓN ; 89.92% ; 77.03% ; 99.15% ; 87.00%

; 94.82% ; 93.48%

GASTOS DE PERSONAL ; 2.938.547.58 ; 2.207.744.74 ; 2.455.928.98 ; 2.538.937,51 ; 2.364.167.84

; 2.364.167.8

% QUE REPRESENTAN GASTOS PERSONAL SOBRE FACTURACIÓN ; 34.13% ; 66.35% ; 55.97%

; 49,27% ; 43,16% ; 54.32%

EVOLUCIÓN IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS ANUAL ; 0.00% ; -61.35% ; 31.86% ; 17.44%

; 6.29% ; -20.54%

EVOLUCIÓN IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS DESDE EJERCICIO 2008 ; 0,00% ; -61.35% ; -49.04% ; -40.15% ; -36.38% ; - 49.45%

EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL ANUAL ; 0.00% ; -24.87% ; 11.24% ; 3.38% ; -6.88% ; 0,00%

EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL DESDE EJERCICIO 2008 ; 0.00% ; -24,87% ; -16.42% ; -13.60% ; -19.55%; -19.55%

EVOLUCIÓN ANUAL FACTURACIÓN ; 0.00% ; -66.89% ; 69.72% ; 3.06% ; 15.84% ; -21.67%

EVOLUCIÓN FACTURACIÓN NISSAN DESDE 2006 ; 0,00% ; -66.89% ; -43.81% ; -42.09% ; -32.92%

; -47.45%

Como puede observar, la fuerte caída de la facturación de NISSAN sufrida en el año 2009, no ha sido capaz de recuperar los niveles de años anteriores, si bien las nuevas inversiones encaminadas a resolver la ampliación de servicios en la línea de pintado de piezas, permitió la recuperación en parte en los años 2010 a 2012 de los ingresos por el aumento de los servicios prestados, aunque en ninguno de los ejercicios se llegaron a recuperar los niveles de facturación anteriores al año 2008, habiéndose reducido la facturación en el año 2012 para el grupo NISSAN en un 32,92% si la comparamos con la del año 2008.

Como puede observar, los gastos de personal no se han adecuado al fuerte descenso que el importe neto de la cifra de negocios ha sufrido desde el año 2008, ya que si el importe neto de la cifra de negocios al cierre del pasado año 2012 había descendido en un 36,38% si lo comparamos con la cifra de negocios del año 2008, los gastos de personal del año 2012 se habían reducido únicamente en un 19,55% si los comparamos con los gastos del año 2008. a pesar del efecto de los distintos expedientes de regulación de empleo adoptados por la empresa a partir del año 2008.

Para intentar paliar la situación negativa, la empresa como bien conoce, lleva presentados ante la Autoridad Laboral diversos expedientes de regulación de empleo ininterrumpidamente en el período comprendido entre los años 2008 a 2013, que a continuación se pasan a relacionar:

Primero

Solicitado en Octubre de 2.008 y aprobado por la Autoridad Laboral con el número NUM002, en el que se solicitaba la suspensión de la totalidad de la plantilla durante 60 días por cada operario y durante un período de 6 meses.

Segundo

Solicitado en Mayo de 2.009 y aprobado por la Autoridad Laboral con el número NUM003, en esta ocasión, se autorizaba la suspensión de la totalidad de la plantilla durante un período de 120 días por cada operario y durante un periodo de 6 meses.

Tercero

En Diciembre de 2.009, la Autoridad Laboral autorizó con el número NUM004 un nuevo expediente de regulación de empleo, autorizando la extinción de 12 puestos de trabajo y la suspensión del resto de la plantilla durante 90 días para cada operario durante un período de 1 año.

Cuarto

En Abril de 2.011, se presentaba un nuevo expediente de regulación de empleo, con el número NUM000, en el que se solicitaba la suspensión de los 78 trabajadores relacionados en el mismo por un período de 45 días por cada trabajador y finalizando la vigencia del ERE el día 31/12/2011.

Quinto

En Mayo de 2.012, se presentaba otro expediente de regulación de empleo numero NUM001 mediante el cual se autorizaba la suspensión de los trabajadores relacionados en el expediente por un período máximo de 50 días por cada trabajador y teniendo de vigencia por un año de duración.

Sexto

En Abril de 2.013 y debido a las causas argumentadas en la memoria explicativa, la empresa se vio obligada a presentar ante la Autoridad Laboral sendos expedientes de regulación de empleo, registrados con el número NUM005 por el que se solicitaba la suspensión de /as relaciones jurídico laborales de la totalidad de la plantilla cerrado SIN ACUERDO entre las partes, y con el número NUM006, por el que se solicitaba la extinción de 20 trabajadores y del cual la empresa desistió al no poder alcanzar un acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

No obstante, la nueva política de NISSAN, consistente en recuperar parte de los procesos externalizados para ser realizados por personal propio de la factoría (INSOURCING), provocó que TAF comenzara a recibir comunicaciones a partir del segundo semestre del pasado año por parte de NISSAN eliminando las referencias de piezas que se dejaban de pintar en TAF pasando a formar parte del proceso productivo de NISSAN y cuyas xerocopias quedan incorporadas a este escrito. Dichas comunicaciones por parte de NISSAN eliminando cada vez más referencias de piezas se han ido produciendo paulatinamente a lo largo del segundo semestre del año pasado y durante el primer trimestre del presente año, lo cual ha tenido como consecuencia que prácticamente hayan quedado paralizadas las instalaciones de la nueva línea de pintura. Las comunicaciones recibidas por parte de NISSAN son contundentes y el efecto valorado en términos de...

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