STSJ Castilla y León 551/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2007:4826
Número de Recurso230/2006
Número de Resolución551/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso número 23072006, interpuesto por D. Leonardo , quien actúa en su propio nombre y representación, por su condición de funcionario, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 28 de marzo de 2006 por la que se deniega la solicitud formulada por D. Leonardo para que le fueran abonadas las diferencias retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo denominado "Jefe de la Unidad de Proximidad" desde el día 8 de abril de 2003 hasta el día 8 de enero de 2006 y los intereses legales; habiendo comparecido, como parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 30 de junio de dos mil seis . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de septiembre de 2006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " estimando las pretensiones ejercitadas por esta parte actora, se declare no ser conforme a derecho las resoluciones impugnadas y la consiguiente anulación de las mismas, así como el derecho al percibo de las diferencias retributivas a que hubiere lugar, incrementadas con los intereses legales correspondientes a dicha cuantía, a que alude el artículo 106.2 de la LJCA , a contar desde que se le debieron abonar hasta su total y completo pago, como consecuencia de considerar que debieran habérsele abonado las retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específico singular y complemento de productividad) correspondientes al desempeño del puesto de trabajo "Jefe Unidad de Proximidad" de la Comisaría Provincial de Policía de Burgos (hoy "Jefe Unidad Coordinación Operativa Provincial"), durante el periodo de tiempo anteriormente mencionado, al ser aquella función propia de miembros de la Escala Superior del Cuerpo Nacional de Policía".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 23 de noviembre de 2006, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, no habiéndose solicitado por las partes intervinientes el trámite de conclusiones; quedando los autos concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 19/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art., 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso , quedaron los autos pendientes de señalamiento el día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de diciembre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó.Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía de 28 de marzo de 2006 por la que se deniega la solicitud formulada por D. Leonardo para que le fueran abonadas las diferencias retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo denominado "Jefe de la Unidad de Proximidad" desde el día 8 de abril de 2003 hasta el día 8 de enero de 2006 y los intereses legales.

La Resolución recurrida desestima la solicitud por cuanto no consta formalmente que el recurrente fuese nombrado para dicho puesto.

SEGUNDO

El actor presenta demanda y pretende que se anule la Resolución recurrida y se le reconozca el derecho a que le sean abonadas las diferencias retributivas existentes entre el puesto del que es titular y las correspondientes al puesto de "Jefe de la Unidad de Proximidad" desde el 8 de abril de 2003 hasta el 8 de enero de 2006, con los intereses que procedan.

Sostiene su pretensión en el hecho de que durante ese tiempo ha desempeñado las funciones del puesto cuya retribuciones reclama, invocando a estos efectos el artículo 9 del Real Decreto 1484/1987 de 4 de diciembre sobre Normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, sin que a ello pueda oponerse la falta de nombramiento, que se debió a causas formales, en base a la jurisprudencia que cita.

Frente a ello la Administración demandada ha contestado a la demanda interpuesta, interesando su desestimación.

Por un lado, alega la existencia de desviación procesal ya que en la demanda se piden las diferencias retributivas desde el día 8 de abril de 2003 hasta el 8 de enero de 2006 mientras que en la solicitud inicial se pedían las diferencias desde el día 1 de junio de 2004, dejando abierta la fecha final.

Por otro lado, y en cuanto al fondo, dice que el actor no ha desarrollado la totalidad de funciones que corresponden al Jefe de la Unidad de Proximidad; y, frente a la jurisprudencia que cita el actor, opone otra distinta que destaca la necesidad de ser nombrado para el puesto cuyas retribuciones complementarias reclama.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso hay que tener en cuenta los siguientes antecedentes, que como hechos probados se declaran

  1. - El actor es Inspector-Jefe del CNP, Escala Ejecutiva, 1ª Categoría. Como consecuencia de quedar vacante el puesto de trabajo de "Jefe de la Unidad de Proximidad" se solicitó el nombramiento para el mismo del actor en comisión de servicios por parte del Comisario Jefe Provincial en fecha 29 de julio de 2004, lo que se reitera en fechas 10 de noviembre de 2004 y 20 de enero de 2005 y 18 de febrero de 2005 (folios 18 ,19 y 20 del expediente administrativo).

  2. -Como consecuencia de ello se remitieron los correspondientes acuerdos de nombramiento de manera provisional, si bien no llegó a consolidarse por un error de tramitación (folios 21,22, 23 y 24 del expediente administrativo)

  3. - En fecha 22 de julio de 2005 se presenta solicitud por el actor en la se reclaman las diferencias retributivas entre el puesto de trabajo de Jefe de la Unidad de Proximidad desde el día 1 de junio de 2004, ya que dice que desde esa fecha realiza las funciones de dicho puesto, lo que es denegado mediante la Resolución de 26 de octubre de 2005 y frente a la que se interpuso recurso de alzada que fue igualmente desestimado mediante la Resolución de la Dirección General de la Policía de 28 de marzo de 2006, que constituye el objeto del recurso.

  4. - Finalmente, debemos de declarar como probado que el actor ha desempeñado las funciones correspondientes al puesto de "Jefe de la Unidad de Proximidad de la Comisaría Provincial de Burgos".

CUARTO

Con carácter previo debemos de analizar la existencia de desviación procesal que alega la Administración del Estado.Ciertamente, la superación del carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa no permite alterar la pretensión deducida en vía judicial respecto de la planteada en vía administrativa. Es posible que en la demanda se introduzcan argumentos nuevos no expresados ante la Administración y así lo prevé de manera expresa el artículo 56.1 de la Ley de la Jurisdicción , pero lo que no es posible es introducir hechos nuevos.

En este sentido, el actor en la solicitud presentada ante la Dirección General de Policía en fecha 22 de julio de 2005 reclamaba un determinado derecho que considera que le corresponde por el servicio prestado durante un determinado periodo de tiempo, concretamente, desde 1 de junio de 2004 hasta el 8 de enero de 2006, consistente en el desempeño efectivo de las funciones del puesto de "Jefe de la Unidad de Proximidad" , y este debe de ser el objeto del recurso contencioso, sin que podamos pronunciarnos respecto a su derecho a percibir ese complemento en otros periodos de tiempo distintos.

Consiguientemente no se trata de poder dar por probado que el actor realizó las funciones del puesto de "Jefe de la Unidad de Proximidad" desde el 8 de abril de 2003 hasta el 8 de enero de 2006, sino que, con independencia de ello, no se le puede reconocer en vía jurisdiccional un derecho que no ejerció previamente en vía administrativa, ya lo fuese por olvido, por error o por renuncia.

Por lo tanto, los límites temporales de la pretensión actora discurren entre el 1 de junio de 2004 y el 8 de enero de 2006.

QUINTO

Concretada en la manera expuesta la pretensión que se ejerce en esta vía jurisdiccional, hay que determinar si se da por probado que el actor realizó las funciones correspondientes al puesto de las funciones del puesto de "Jefe de Proximidad", extremo este que es negado por la Administración demandada.

Nosotros ya hemos indicado en anterior Fundamento de Derecho que tal hecho debe de darse por probado.

Para ello hay que tener en cuenta que así se hace constar en los informes que obran en el expediente administrativo, a los que se remite el actor en su demanda, y así resulta igualmente de...

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