STSJ Comunidad de Madrid 181/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:9580
Número de Recurso757/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución181/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0041278

Procedimiento Recurso de Suplicación 757/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 914/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 181 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 757/2018 interpuesto por "Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición" y "Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social" frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 10 de Madrid de fecha 15 de febrero de 2018, en autos nº 914/2017 de dicho juzgado, siendo partes recurridas don Jose Antonio, Instituto Nacional del Consumo, Fundación General de la Universidad de Alcalá, Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, Universidad Complutense de Madrid, y Universidad Carlos III de Madrid, en materia de Despido, siendo Magistrado/a-

Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN (AECOSAN), es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo y es el resultado de la fusión entre el Instituto Nacional del Consumo y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición operada en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero (hecho no controvertido). De la citada Agencia depende el Centro Europeo del Consumidor en España (en adelante CEC) que forma parte de la red de centros creada por la Unión Europea con la finalidad de atención al consumidor de cualquier estado miembro que precise información o asistencia en materia de consumo en país distinto del propio

SEGUNDO

Don Jose Antonio prestó servicios, sin interrupción, desde el 15 de febrero de 2005 para el citado CEC; hasta el 6 de agosto de 2011 como asesor legal y desde el 8 de agosto de 2011 como Director Técnico para la Fundación CSAI. Las funciones desempeñadas son las detalladas en el hecho segundo de la demanda, que se da aquí por reproducido.

TERCERO

La actividad señalada en el hecho probado anterior se desarrolló a través de los contratos que se detallan en el hecho cuarto de la demanda, suscritos con las diversas entidades que en dicho hecho se detallan y en virtud de Convenios o Encomiendas de Gestión (documentos nº 2, 4, 5 y 7 de la demandante y nº 1 a 13 de los aportados por la demandada).

CUARTO

El último de tales contratos fue suscrito el 6 de agosto de 2011 por don Jose Antonio con la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL (Fundación CSAI) y se desarrolló desde el 8 de agosto de 2011. El objeto de dicho contrato era la realización del proyecto de investigación consistente en la "la realización de la obra o servicio encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Consumo" (documento nº 9 del ramo de prueba de la demandante y nº 14 de los aportados por la demandada). El puesto ocupado era el de Director Técnico, la categoría Nivel 5 Titulado Superior, la dedicación a tiempo completo y el salario bruto mensual ascendía a la cantidad 3.144,88 €, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

QUINTO

En los periodos comprendidos entre el 15 de febrero de 2005 y el 6 de agosto de 2017 en los que don Jose Antonio no estuvo dado de alta en Seguridad Social el mismo continuó prestando servicios en el CEC, percibiendo el salario devengado por tal trabajo en las nóminas del siguiente periodo objeto de contratación (testifical de don Juan Manuel y don Segismundo ).

SEXTO

En fecha 19 de julio de 2017, con efectos desde el 6 de agosto de 2017, la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL entregó al trabajador carta del siguiente tenor literal (documento nº 10 de los aportados por la demandante):

"Por la presente, pongo en su conocimiento que, debido a la finalización de la prórroga de la Encomienda de gestión entre el Ministerio de sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN)) y la Fundación Española para la Cooperación Internacional Salud Y política Social (Fundación FSAI), para prestar apoyo técnico a las actividades del Observatorio de Consumo en Internet, el próximo día 6 de agosto del presente, finalizará también el contrato de trabajo que la Fundación CSAI firmó con usted.

Asimismo, le comunico que se encuentra a su disposición en el Departamento de Contabilidad la liquidación correspondiente y demás conceptos devengados hasta la fecha de finalización de su contrato.

También le recuerdo que, en el caso de no haber disfrutad de sus vacaciones, debe tomar éstas antes de la finalización del contrato citado.

Agradeciéndole las labores realizadas para esta Fundación, reciba un cordial saludo".

SÉPTIMO

La FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL hizo entrega al trabajador de una indemnización por importe de 4.960,80 € (documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

El 1 de septiembre de 2017 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el preceptivo acto previo en fecha 22 de septiembre de 2017 con el resultado de "sin avenencia" respecto de la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ y la FUNDACIÓN JOSÉ ORTEGA Y GASSET-GREGORIO MARAÑÓN e "intentado sin efecto" respecto de la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL (Fundación CSAI) (documento aportado junto con escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2017).".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se tiene por desistido a don Jose Antonio de la acción inicialmente ejercitada contra la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, la FUNDACIÓN JOSÉ ORTEGA Y GASSET-GREGORIO MARAÑÓN, la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID y la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.

Estimo la demanda de despido interpuesta por Jose Antonio contra la AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN (AECOSAN) y la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, declaro la improcedencia del despido efectuado condenando a ambas a que readmitan al trabajador en las condiciones preexistentes al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnicen con la cantidad de 51.333,14 €, de la que habrá de deducirse la indemnización ya percibida (4.960,80 €); así como, en el caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido por importe diario de 103,39 €.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28/06/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30/01/2019 señalándose el día 13/02/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha...

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