STSJ Castilla y León 775/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:4172
Número de Recurso257/2006
Número de Resolución775/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 775/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 257/2006 interpuesto por DON Carlos Ramón , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 493/2005 seguidos a instancia del recurrente, contra VIVEROS DEL RIO RAZON S.L., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Enero de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando en su totalidad la demanda presentada por Carlos Ramón , sobre reclamación de indemnización por daños y perjuicios, contra la empresa Viveros del Río Razón, S.L. a través de su representación legal; debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de las pretensiones contra ella formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: En la mañana del 10 de junio del año 2004, el demandante Carlos Ramón de 54 años de edad y categoría profesional de peón jardinero para la empresa demandada, estaba realizando tareas propias de su profesión en un jardín con abundante maleza, propiedad de la empresa Gallardo, S.A., con una máquina desbrozadora marca Sthil, modelo FS 500, estaba cortando la hierba y maleza existente que llegaba a 70 u 80 cm. de altura, cuando la cuchilla de la máquina golpeó con una varilla de ferralla (de las que utilizan en la construcción para encofrar estructuras de hormigón), que clavada en el suelo del jardín, sobresalía unos 10 cm. Al golpear la cuchilla de la desbrozadota con la varilla de hierro clavada entre la maleza, saltó un pedazo de aquella con tan mala fortuna que fue a clavarse en el muslo de la pierna derecha del trabajador, produciéndole un traumatismo de arteria femoral superficial -según parte médico del servicio de angiología y cirugía vascular del hospital General Yagüe, de Burgos, a donde fue trasladado después de haber sido atendido en el Servicio de Urgencias del hospital Santa Bárbara de Soria. Después de la reconstrucción de la arteria femoral dañada, el demandante causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, desde el 11 de junio hasta el 26 de noviembre de 2.004. Le quedó como secuela una limitación de la movilidad de la rodilla derecha 100º y una cicatriz inguinal postoperatoria, junto al muslo derecho, de unos 20 cm. que no le ocasiona disminución funcional.En el momento del accidente el demandante llevaba puesto un mono de trabajo amplio de algodón y unas botas, como las de montar, por debajo de las rodillas; y otros elementos de protección, de cara, manos y brazos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de instancia en reclamación de indemnización por daños y perjuicios, se alza en suplicación la parte demandante formulando cinco motivos sin amparo procesal alguno (ya que no se cita el artículo 191 ni ninguno de sus apartados salvo el apartado b) para una llamada revisión de hechos que no postula en la forma prevista en dicho apartado) efectuando una serie de argumentaciones y razonamientos jurídicos en relación a la exoneración de responsabilidad a la demandada en la sentencia recurrida por falta de nexo causal, citando los anexos I y III del R.D. 773/1997, artículo 17.1 de la Ley 31/1995 , en cuanto a la fase de valoración del riesgo por parte del empresario, con cita del artículo 16 de la...

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