STSJ Murcia , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3626
Número de Recurso1082/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

8 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1662/2000 ROLLO Nº: RSU 1082/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dieciocho de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marí Jose contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 14 de junio del 2000, dictada en proceso número 713/1999, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Marí Jose frente a SEGURIDAD A.Ñ.J., S.L., y MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. La demandante, Dª Marí Jose , ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Seguridad A.Ñ.J. S.L.", dedicada a la actividad de seguridad, con una antigüedad de 10-9-99. La actora ostenta la categoría profesional de DIRECCION000 de seguridad, con una jornada laboral de 30 horas semanales, y percibía un salario mensual de 162.000 pts. incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO. El día 25 de octubre de 1.999 la empresa demandada notificó a la demandante su despido mediante comunicación escrita en la que se le imputaba la comisión de las siguientes faltas, calificadas por la empresa como muy graves por transgredir la buena fe contractual: "1.- Ofrecer a clientes de esta empresa los servicios de otra empresa de la competencia, así al

"Pub Salsa Latina" le ha ofrecido los servicios de la empresa Serviseg Levante, S.L., de estos hechos he tenido conocimiento el 20-10-99. 2.- Acudir al Club de Tiro Olímpico de Murcia como jefe de seguridad de la empresa Serviseg Levante, S.L. al ejercicio de tiro del pasado mes de septiembre acompañando a los vigilantes de dicha empresa y entregándoles el armamento y la munición. 3.- El 21-10-99 fue a ver al vigilante de seguridad Jose Francisco en el centro de trabajo del Juzgado de Ronda de Garay en Murcia, y le manifestó información privada de la empresa, facturación, etc., y le pidió partes de trabajo así como le manifestó que iba a hundir la empresa. 4.- Que el 6-10-99 entró en el centro de trabajo de c/ La Paz, 5, intimidó a la administrativa Carla y se apoderó de diversa documentación interna de la empresa, acudiendo tras la llamada al 091 que le retiró abundante documentación que se encontraba en el interior del vehículo que conducía. 5.- Que todos estos hechos los ha cometido encontrándose en incapacidad temporal desde el 28-6-99. Igualmente, no ha aportado los partes de confirmación desde el 30-9- 99. 6.- Que por telegrama de 6-7-99 se le requirió para que devolviese el vehículo de la empresa Opel Vectra MU-7241-BU al encontrarse de baja laboral, negándose hasta la fecha a la devolución del mismo." TERCERO. El día 6 de noviembre de 1.999 la empresa demandada remitió a la actora una segunda comunicación del siguiente tenor literal: "La administración de esta empresa le comunica que en relación con la carta de despido que le fue enviada de fecha 25-10-99, a fin de concretarle hechos constatados por esta empresa y que también motivan la decisión de su despido, con el propósito de no producirle indefensión le señalamos: Que encontrándose en situación de incapacidad temporal ha estado realizando gestiones en la empresa de la competencia "Serviseg Levante, S.L.", en la que hemos tenido conocimiento que se encuentra en alta desde el 1-1-99 con la misma categoría profesional y funciones de DIRECCION000 de seguridad, así entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre del presente año ha estado buscando vigilantes de seguridad y' ofreciendo a vigilantes de seguridad realizar servicios en dicha empresa. Que aunque tenía firma autorizada en la cuenta de esta sociedad, abierta en la C.A.M., y con frecuencia ha realizado pagos por cuenta de la misma y firmado talones, encontrándose ya usted en situación de incapacidad temporal, con fecha 5-7-99 cobró un talón de ventanilla firmado por usted en la CAM de Reina Victoria de esta ciudad por importe de 400.000 pesetas sin que nos conste hasta la presente el destino de tal cantidad, no habiéndose destinado al parecer a ningún fin de la empresa. Estos hechos suponen unas faltas muy graves y una transgresión de la buena fe contractual, sancionables conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores con el despido disciplinario como ya se indicó en la carta de despido". CUARTO. La empresa "Seguridad A:Ñ.J., S.L." era, inicialmente, propiedad de los padres de la demandante, D. José y Dª Catalina , quienes la vendieron posteriormente a D. Jesús Manuel y D. Felix . Tras una nueva venta de participaciones sociales, el Sr. Jesús Manuel devino en DIRECCION002 de la empresa y su esposa Dª Cecilia en DIRECCION001 . QUINTO. Dª

Marí Jose desempeñó el cargo de administradora de la empresa hasta septiembre de 1.996. SEXTO. El día 10 de marzo de 1.997 la Sra. Marí Jose y D. Felix , este último como representante de la empresa, firmaron un contrato de trabajo indefinido, con una jornada laboral de 30 horas semanales. En dicho contrato se reconoce a la actora la categoría profesional de jefe de seguridad y antigüedad de 10-9-96. SEPTIMO. El día 22 de septiembre de 1999 la demandante acudió a los ejercicios de tiro realizados por los vigilantes de seguridad de la empresa "Serviseg Levante, S.L." en el Club de Tiro de Murcia. En dichos ejercicios actuó como director de tiro D. Octavio , DIRECCION000 de seguridad de la empresa "Beta Geminis, S.L." y la relación fue firmada por D. Alfonso , DIRECCION001 de "Serviseg Levante, S.L." D. Roberto , empleado de la misma empresa fue el encargado del transporte y entrega de las armas y municiones. OCTAVO. El día 21 de octubre de 1999 la demandante visitó a D. Jose Francisco , vigilante de seguridad de la empresa demandada, que se encontraba desempeñando funciones de vigilancia en el Palacio de Justicia de Murcia, al cual le comunicó que iba a hundir la empresa "Seguridad A.Ñ.J., S.L.", le preguntó qué le parecía que otra empresa se hiciera cargo de la vigilancia de los Juzgados y le proporcionó información contable sobre la empresa demandada, relativa a la facturación de los servicios de vigilancia en los Juzgados. NOVENO. En septiembre de 1999 la demandante ofició a D. Casimiro , trabajador de la empresa "Seguridad A.Ñ.J., S.L.", que se encontraba prestando servicios de vigilancia en el centro comercial "Pryca" de Cartagena, trabajar en "Serviseg Levante, S.L." los viernes, sábados y domingos. DECIMO. El día 6 de octubre de 1999 la demandante se personó en las dependencias de la empresa demandada sitas en C/ La Paz nº 5 cuando sólo se encontraba en ellas la administrativa Dª Carla , y pese a que ésta le comunicó que tenía órdenes de no dejarla pasar cuando se encontrara sola, la demandante entró en las oficinas de la empresa y se llevó, además de efectos personales, documentación de la empresa, principalmente partes de trabajo. Tras acudir una dotación de la Policía y requerir a la demandante, ésta devolvió la documentación que se encontraba en su vehículo. UNDECIMO. La demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 28-6-99. DUODECIMO. Los días 15 y 25 de noviembre de 1999 la demandante se personó en la asesoría laboral " DIRECCION003 , C.B." y presentó los partes de confirmación de baja números 15 y 22.

DECIMOTERCERO

En marzo de 1998 Dª Cecilia , como DIRECCION004 de "Seguridad A.Ñ.J., S.L."

compró un vehículo marchas Opel, modelo Vectra, matrícula MU-7241-BU. Dicho vehículo aparece en el registro de la Dirección Provincial de Tráfico a nombre de la empresa demandada, que es la que abono las cuotas del préstamo suscrito para su financiación. DECIMOCUARTO. El vehículo mencionado en el párrafo anterior era utilizado por Dª Marí Jose . DECIMOQUINTO. Sobre dicho vehículo se han concertado dos seguros, en uno de los cuales figura como tomadora Dª Marí Jose y el otro "Seguridad A.Ñ.J., S.L.".

DECIMOSEXTO

Por medio de telegrama de 6-7-99 la empresa demandada requirió a la actora para que devolviera el vehículo, por entender que mientras permaneciera en situación de incapacidad temporal no lo necesitaría. A este telegrama la actora contestó con otro, de fecha 8-7-99, del siguiente tenor literal:

"Contestación suyo 6-7-99. Debe existir error condiciones vehículo Opel Vectra MU-7241-BU a nombre empresa pero de mi propiedad por pago financiación a través empresa descuento salario".

DECIMOSEPTIMO

Dª Marí Jose ha estado autorizada para disponer de fondos de la cuenta bancaria de "Seguridad A.Ñ.J., S.L." en la CAM, cuenta nº 402384-09, hasta el 221-10-99. DECIMOOCTAVO. El día 5 de julio de 1999 la demandante cobro en la oficina de la CAM sita en C/ Reina Victoria...

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