STSJ Cataluña 9127/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:13164
Número de Recurso5986/2004
Número de Resolución9127/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9127/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 23 de Diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 90/2002 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Lak Bari, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-12-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Lak Bari, S.L., debo revocar y revoco, dejando sin efecto, la resolución del INSS de 10 de octubre de 2002 por la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de Medidas de Seguridad eHigiene en el Trabajo en el accidente sufrido por Don Juan Enrique el día 23-2-2001, así como la procedencia del recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo, con un incremento del 50% y la responsabilidad de Lak Bari, S.L.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de octubre de 2002 se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el accidente sufrido por Don Juan Enrique el día 23-2-2001, así como la procedencia del recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo, con un incremento del 50% y la responsabilidad de Lak Bari, S.L.

  2. - Contra la anterior resolución se interpuso por la empresa sancionada la reclamación previa que obra unida a autos, siendo desestimada.

  3. - Don Juan Enrique prestaba servicios por cuenta de la empresa actora cuando, en fecha de 23-2-2002, en torno a las 9,00 horas sufrió un accidente de trabajo. Al tiempo de acaecer el evento lesivo el trabajador tenía la categoría profesional de peón, siendo su antigüedad de aproximadamente siete meses y medio.

  4. - El trabajo habitual del trabajador accidentado consistía en preparar en un agitador la mezcla de materias primas de pintura, una vez pesadas, llevar la mezcla efectuada a multuración y de nuevo, una vez incorporadas las resinas y disolventes, llevarlas al agitador para homogeneizar el producto.

  5. - El accidente sobrevino cuando Don Juan Enrique manipulaba en un agitador de la marca Oliver y Batlle, de 8 CV de potencia y velocidad de giro de 750 rpm., al proceder a retirar productos sólidos que permanecían adheridos a las paredes de la caldera mediante el uso de una espátula, momento en el que la manga izquierda de la camisa quedó enganchada en el eje del agitador que estaba en marcha, resultando atrapado el brazo y sufriendo luxación de codo, herida abierta y rotura de cúbito y radio de brazo derecho. Previamente el trabajador había vertido el producto en el interior de la caldera del agotador diversas materias, conectando la máquina.

  6. - La empresa actora tiene efectuada la evaluación de riesgos, donde expresamente se contempla el riesgo de atrapamiento con agitadores durante las operaciones de mezclado y limpieza expresamente se expresa que el trabajo debe efectuarse desarrollando las instrucciones de trabajo que se especifiquen, los equipos de protección a utilizar y maneras de actuar con seguridad así como sacar el disco de la dispensadora con la máquina totalmente parada y limpieza del disco con agitador parado. Tal evaluación está elaborada en fecha de 21-2-2000.

  7. - En el manual de previsión de riesgos (método de trabajo) utilizado en la empresa actora, con relación a las fase 3ª, de ejecución de orden de fábrica, se recoge el contenido de la orden de fábrica, con información sobre el producto, cantidades y nombre de las materias primas, con expresión de su peligrosidad, equipos de producción personal y procedimiento de fabricación. Con referencia a lprocedimiento de tapar y agitar se indica que se trasladará el depósito al mezclador con los medios necesarios, situando en el centro del depósito el eje del mezclador y descendiendo hasta que la pala se sitúe a 1/3 del fondo y 2/3 de la superficie del líquido; posteriormente debe conectarse la masa a tierra en el borde del depósito, comprobando que esté limpio para que exista contacto; a continuación se tapa el tanque para evitar salpicaduras, adaptando el tubo de extracción de gases; luego se ponen en funcionamiento el mezclador lentamente, vigilando que no rebose; una vez terminado el tiempo indicado en la orden de producción se para el mezclador y se verifica que los productos se hayan mezclado y por último se procede a añadir los productos sólidos, cargas y pigmentos. El tanque debe taparse con un elemento que no produzca chispas, como cartón, maderas o similares.

    El cuadro de mandos está situado a una distancia de seguridad del depósito de aproximadamente metro y medio, distancia que debe ser respetada pro el trabajador una vez que el agitador se pone en marcha y sin que en el entorno deban permanecer otros trabajadores. La altura aproximada del tanque es de 1,10 metros, no permitiendo alcanzar la pala con la mano, quedando prohibido la utilización de escaleras o apoyos que permitan elevar la...

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