STSJ Murcia , 6 de Octubre de 1999

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso899/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 899/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 1.014 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por FERTIBERIA S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, recaída en autos número 281/96, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Encarna , en reclamación de pensión de viudedad y orfandad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa "Fertiberia S.L." y la Mutua Universal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 21-1-1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La demandante, Dª. Encarna , nacida el día 29 de octubre de 1.944, contrajo matrimonio con D. Cosme , nacido el día 26 de abril de 1.941, en fecha 31 de enero de 1.971, habiendo convivido ambos, desde esta última fecha, en un mismo domicilio.- 2º) Del citado matrimonio nacieron tres hijos, cuyos nombres y fechas de nacimiento son las que, a continuación, se señalan:

Octavio ..........................

27-5-89.

  1. ) D. Cosme , se encontraba afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y fue alta en el Régimen General por la prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Fertiberia S.L", (antes "Abonos Complejos del Sureste"), dedicada a la fabricación de abonos, la cual tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 10".- D. Cosme , prestaba sus servicios para la empresa antes citada, con la categoría profesional de Operario Campo N5; antigüedad de 1 de junio de 1.981; y salario mensual de 193.500 pesetas, incluida parte proporcional de extras.- 4º) D. Cosme prestaba servicios para la empresa demandada, con las circunstancias expresadas en el hecho probado anterior, cuando, en fecha 11 de julio de 1.994, inició situación de ILT con el diagnóstico de "mesotelioma pleural", permaneciendo en tal situación hasta su fallecimiento, que acaeció en fecha 14 de agosto de 1.995".- 5º) La causa de la muerte de D. Cosme fue el "mesotelioma pleural".- 6º) La demandante solicitó, en fecha 18 de septiembre de 1.995, pensión de viudedad y orfandad, esta última en favor de sus hijos Paulino y Octavio .- En la citada solicitud la demandante indicaba que la causa determinante del fallecimiento fue una enfermedad profesional.- 7º) El "INSS" por medio de sendas resoluciones de fechas 29 de enero de 1.996, reconoció las pensiones de viudedad y de orfandad solicitadas por la demandante; pero no reconoció que la muerte del causante aconteciera como consecuencia de enfermedad profesional sino por enfermedad común.- 8º) disconforme con las resoluciones citadas, la demandante interpuso reclamación previa, en fecha 8 de marzo de 1.996, solicitando que se declarase que la causa de la muerte del causante fue una enfermedad profesional, lo que fue desestimado por "INSS" en nueva resolución de fecha 16 de mayo de 1.996.- 9º) En la empresa demandada nunca se ha utilizado el amianto como materia prima, ni como producto intermedio ni resultante.- 10º) En la empresa demandada existen algunos utensilios, como mantas y cordones de amianto, que eran utilizados habitualmente por el personal de mantenimiento de la empresa.- El actor no formaba parte del personal de mantenimiento.- En los citados utensilios el amianto se encuentra conglomerado o compacto.- 11º) Desde que en el mes de junio de 1.981, D. Cosme comenzó ha prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, realizaba labores de operario en la planta de "Granulación"; dichas labores las realizó en el lugar indicado, de forma continuada, hasta que, en fecha 11 de julio de 1994, inició la situación de ILT antes referida, con el diagnóstico de mesotelioma pleural".- 12º)

En la sección de granulado, referida en el precedente ordinal, en la que estuvo destinado D. Cosme hasta que causó baja laboral, existían unos registros que requerían para su aislamiento de juntas de material termorresistente; asimismo, también existían, en dicha sección de granulado, unas lancetas de limpieza por vapor de agua, que manejaban los trabajadores de la sección y que necesitaban de un aislamiento térmico para su utilización manual. El uso de estas lancetas era frecuente, siendo una herramienta de trabajo habitual en la empresa.- 13º) El material termorresistente que se utilizaba para el aislamiento de la juntas de las registros era asbesto en forma de cordón.- Igualmente, las lancetas de limpieza estaban recubiertas, en su empuñadura, por asbesto en forma de cordón.- 14º) En la planta de granulado, en la que D. Cosme prestaba sus...

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