STSJ Castilla-La Mancha 1082/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:1932
Número de Recurso114/2006
Número de Resolución1082/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01082/2006

RECURSO SUPLICACION 0000114 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Albacete, a veintiocho de Junio de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1082 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 114/2006, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Isidro y por la representación del PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 370/2005, siendo recurrido/s D. Isidro y PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que con fecha 30 de Septiembre de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 370/05, cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Isidro frente al PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL del Ayuntamiento de Guadalajara, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la citada entidad el 16.06.2005; condenando al PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL del Ayuntamiento de Guadalajara a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir al trabajador o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 x 0'50 años de antigüedad computando por meses completos los períodos de tiempo inferiores al año x 27'19 € día-, 611'77 €), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (16.06.2005, incluido), hasta la notificación de la Sentencia, (día también incluido), a razón de 27'19 € día, (es decir, 815'70 € mensuales: 30 días.

Si la empresa demandada no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1°.- Que el actor, D. Isidro , mayor de edad, con N.I.F. 3124813-X, ha venido prestando sus servicios para el PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL del Ayuntamiento de Guadalajara con una antigüedad de

07.01.2005, categoría profesional de MONITOR DEPORTIVO SOCORRISTA y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 815'70 €.

2º.- Que tal prestación de servicios se articuló del siguiente modo:

. En fecha 07.01.2005 los litigantes firmaron el contrato aportado por el demandante como primer folio del documento n° 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO ... ... DE DURACIÓN DETERMINADA". En él se marcaron

con sendas cruces los apartados en los que se lee lo siguiente: "TIEMPO PARCIAL"; "INTERINIDAD:510". En su cláusula 6ª se estableció que el contrato se celebraba: "Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva". Se pactó una jornada de 17'5 horas a la semana. Su vigencia se extendía desde el 07.01.2005 hasta el 15.06.2005. En virtud del mismo la parte actora prestaría sus servicios como Monitor Dep. Socorrista.

3°.- Que la parte actora fue dada de alta en Seguridad Social por cuenta de la parte demandada con efectos de 07.01.2005. En TGSS figuran los siguientes datos:

. C.T:510.

. CTP %: 50.

4°.- Que en fecha 15.06.2005, -y con efectos del día siguiente-, la parte demandada comunicó a la parte actora que finalizaba el período de contratación.

5°.- Que la parte actora estuvo dada de alta en Seguridad Social por cuenta de la demandada hasta el 15.06.2005, incluido. Hasta ese día, incluido, percibió sus correspondientes retribuciones.

6°.- Que la parte actora presentó reclamación previa el 05.07.2005. Fue desestimada por Decreto de

27.07.2005, (fecha de salida 29.07.05), desconociéndose la fecha de notificación del mismo a la parte actora, (si bien tuvo que producirse entre el 29.07.05 y el 04.08.05). La demanda se formuló en Decanato el

04.08.2005; siendo repartida a este Social 2 en fecha 09.08.2005.

7º.- Que no consta que la parte actora ostente o haya ostentado cargo alguno de representación sindical.

8º.- Que en el B.O.P. de Guadalajara, nº 33, de 17.03.2004, consta la siguiente publicación:

9º.- Que en el B.O.P. de Guadalajara, nº 17, de 09.02.2005, consta la siguiente publicación:10°.- Que por Decreto de 24.05.2005 se aprobó la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2005 para el Patronato Deportivo Municipal. Resultó del siguiente modo:

PERSONAL LABORAL

Nivel de titulación: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado universitario, Formación Profesional de 3º grado o equivalente. Denominación del Puesto; Técnico de proyectos. Numero de plazas vacantes: una.

Nivel de titulación: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado universitario, Formación Profesional de 3º grado o equivalente. Denominación del puesto: Técnico Deportivo: Numero de plazas vacantes: una

Nivel de titulación: Bachiller, Formación profesional 2º grado o equivalente. Denominación del puesto: Técnico deportivo. Numero de plazas vacantes: dos.

Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional 1º grado o equivalente. Denominación del puesto: Monitor Deportivo-Socorrista a tiempo parcial. Numero de plazas vacantes: seis.

Nivel de titulación. Graduado Escolar, Formación Profesional 1º grado o equivalente. Denominación del puesto. Monitor Deportivo-Socorrista fijos discontinuos, durante ocho meses a tiempo parcial. Numero de plazas vacantes: diez.

Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional 1º grado o equivalente. Denominación del puesto: Oficial. Numero de plazas vacantes: dos.

Nivel de titulación: Certificado de escolaridad. Denominación del puesto: Operario de Servicios Múltiples fijos discontinuos, durante diez meses a tiempo parcial de 14 horas semanales. Numero de Plazas vacantes. Cinco.

Se publicó en el B.O.E., n° 162, de 08.07.2005.

11°.- Que por Decreto de 17.08.2005 se decidió lo siguiente:

"Aprobar las bases de las pruebas para la provisión por el procedimiento de oposición libre, en régimen de personal laboral fijo, discontinuo durante 8 meses al año, a tiempo parcial con una jornada laboral de 18 horas semanales, de diez plazas de Monitor Deportivo-Socorrista, vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Deportivo Municipal".

12°.- Que en fecha 24.08.2005 se publicaron en el B.O.P. de Guadalajara las bases de dicha convocatoria.

13°.- Que en Guadalajara capital existen 3 piscinas:

. Una cubierta, (en c/ Regino Pradillo).

. Otra cubierta, (en Fuente de la Niña; instalación denominada Sonia Reyes).

. Una de verano, (en Paseo San Roque).

14º.- Que la apertura y cierre de tales instalaciones suele producirse en las siguientes fechas:

APERTURA CIERRE

Cubierta Regino Pradillo 01/10 30/05

Cubierta Fuente de la Niña 01/09 30/06

Verano "San Roque" 01/06 15/09

15°.- Que para la temporada 2004/2005 la oferta completa de cursos de natación realizada por el Patronato fue 1a siguiente:1° Del 2 de noviembre al 23 de diciembre 2004 (sólo piscina Regino Pradillo).

2° Del 7 de enero al 15 de marzo 2005

3° Del 16 de marzo al 30 de mayo 2005.

16°.- Que para la temporada 2005/2006 la oferta de cursos de natación realizada por el Patronato fue la siguiente:

PERÍODOS 1° PERÍODO (2,5 meses) 2° PERIODO (2,5 meses) 3° PERÍODO. Mañanas de lunes a viernes (2 meses) 3° PERÍODO (2,5 meses)

FECHAS Del 2/11/05 al 15/1/06 Del 16/1/06 al 31/3/06 Del 1/4/06 al 30/05/06 Del 1/4/06 al 15/6/06

PISCINAS REGINO PRADILLO REGINO PRADILLO SONIA REYES REGINO PRADILLO

SONIA REYES REGINO PRADILLO SONIA REYES

17º.- Que la piscina Sonia Reyes presentaba algún problema técnico. No se abrió, por ello, hasta Enero de 2005. Debido a dicha cuestión técnica, la oferta referida en el anterior hecho probado sobre tal instalación para la temporada 2005/2006 quedaba supeditada al diagnóstico de adecuación a su previsión de uso. Al parecer ahora no se usa y está prevista su utilización para Enero de 2006.

18°.- Que el actor ha prestado servicios en las dos piscinas cubiertas.

19°.- Que en fecha 07.01.05 el Patronato contrató a 17 personas al menos, (aparte del actor), para prestar servicios como Monitor Dep. Socorrista; firmando con cada cual un contrato idéntico al descrito en el hecho probado 2° de esta Sentencia.

20°.- Que al menos a 12 de dichas personas, (entre ellas el actor), se les comunicó por el Patronato que en fecha 15.06.2005 finalizaba el período de contratación.

21°.- Que 11 de las 12 personas indicadas en el anterior hecho probado formularon demanda por despido en los Juzgados de lo Social de esta capital.

22°.- Que una de las 18 personas contratadas el 07.01.05, en concreto Dª Encarna , (que no aparece entre las 11 que demandaron), volvió a ser contratada por el Patronato para prestar servicios como MON. SOS., (mediante un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, -18 horas a la semana-), desde el 18.07.05 hasta el...

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