STSJ Asturias , 30 de Junio de 2004

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2004:3520
Número de Recurso1724/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00752/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1724/99 RECURRENTE: SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S.A. (SOGEPSA)

PROCURADORA: DÑA.VICTORIA VALLEJO HEVIA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD S E N T E N C I A NUM. 752 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a treinta de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1724 del año 1999, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Victoria Vallejo Hevia, en nombre y representación de la entidad mercantil SOCIEDAD

MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S.A. (SOGEPSA) , y bajo la dirección del Letrado D. Miguel Guisasola Tirador; contra Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 10 de septiembre de 1999, dictadas en las reclamaciones Económico Administrativas 33/304/98, 33/669/98,33/747/98 y 33/1467/98 todas ellas sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales surgidas por las expropiaciones de las que Sogepsa es beneficiaria y correspondientes a las actuaciones urbanísticas de la Corredoria-PP8, y Corredoria Este-1ª fase. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de noviembre de 2.000 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que revocando el acuerdo recurrido declare este como no ajustado a derecho y las costas.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra...

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