STSJ Cataluña 5726/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:9591
Número de Recurso1090/2006
Número de Resolución5726/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5726/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Uniland Cementera S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 12 de Septiembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 412/2005 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Gral. Seguridad Social, Constructora Coramar, S.L. y Raúl . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07 de Junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de Septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la entidad Uniland Cementera, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la empresa Constructora Coramar, S.L. y D. Raúl , sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de febrero de 2005".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Raúl , mayor de edad, con NIE n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Constructora Coramar S.L., del sector de la construcción, con domicilio en la localidad de Vilanova i la Geltrú.

  2. - El día 1 de enero de 2003 la empresa Uniland Cementera S.A., dedicada a la fabricación de cemento, con domicilio en la ciudad de Barcelona, subcontrató con la empresa Constructora Coramar, S.L. la limpieza y los pequeños trabajos de albañileria, construcción y refractario de las instalaciones de la fábrica sita en la localidad de Vallcarca (folios n° 192 y siguientes)

  3. - El día 19 de febrero de 2003 el encargado de la empresa Constructora Coramar,S.L., D. Bruno , ordenó a D. Raúl y a D. Fidel , la limpieza del pasillo en el que se encontraba una cinta transportadora de material, cuya superficie se encontraba aproximadamente a 1,10 cms. de altura, para recoger el material que caía de la cinta (principalmente arcillas) y que se iba depositando en el suelo.

    Aproximadamente a las 14 horas, D. Bruno marchó del centro de trabajo por motivos personales, quedando los trabajadores D. Raúl y D. Fidel a cargo del otro encargado de la empresa Constructora Coramar S.L., D. Narciso .

    D. Raúl y D. Fidel procedieron a la limpieza del pasillo colocando los residuos sobre la cinta transportadora utilizando una pala. Cuando llegaron a la altura de otra cinta transportadora fuera de servicio que cruzaba perpendicularmente, aproximadamente 40 cms. por encima, la cinta transportadora principal, la atravesaron agachándose para acceder al otro extremo de la cinta transportadora principal, cerca del tambor de cola o rodillo final. Una vez allí continuaron el trabajo de recogida de residuos y colocación en la cinta transportadora.

    La cinta transportadora tiene aproximadamente 75 metros de largo, 80 centímetros de ancho, y se desplaza a una velocidad de 1,1 metros/segundo. El objetivo de la cinta es proveer de material (principalmente arcilla) un molino para su trituración. Entre la parte superior e inferior de la cinta existe una distancia de aproximadamente 18 centímetros. La cinta transportadora dispone de un cable para su desconexión.

    D. Raúl , en uno de los movimientos de descarga de material sobre la cinta transportadora, introdujo la pala en el hueco existente entre la parte superior e inferior de la cinta transportadora, provocando el atrapamiento de la pala entre la banda inferior y el tambor de cola, quedando atrapada también la mano derecha con la que sujetaba la pala, produciéndose la amputación del brazo derecho. D. Raúl accionó el cable de seguridad con la mano izquierda logrando parar la cinta transportadora.

  4. - El Manual de Seguridad y Salud de la empresa Uniland Cementera S.A. (documentos n° 36 y 37 del ramo de prueba de la parte actora -especialmente folio n° 206-) contempla el riesgo de atrapamiento en las partes móviles de las transmisiones de las cintas transportadoras, figurando como instrucción la paralización de la cinta transportadora para la realización de cualquier trabajo de reparación, engrase, limpieza o de otro tipo a realizar en o cerca de las cintas (norma de seguridad NG-39).

  5. - La zona de la cinta próxima al tambor de cola dispone de una rejilla de seguridad que impide acceder al hueco existente entre la parte superior y la inferior de la cinta transportadora.

    El día 14 de febrero de 2003 el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa Unhand Cementera S.A. detectó que la mencionada rejilla no estaba colocada, calificando el riesgo como medio y fijando un plazo de reposición entre 7 y 30 días.

    El día 19 de febrero de 2003, cuando ocurrió el accidente de trabajo, la rejilla todavía no había sido colocada.

  6. - D. Raúl fue declarado en situacion de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construción, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de fecha 13 de enero de 2004 (folio n° 501).

  7. - El día 8 de enero de 2004 el INSS expidió comunicación a la empresa Uniland Cementera,S.A. de incoación de expediente para la declaración de responsabilidad empresarial, concediendo un plazo de 10 días para formular alegaciones (folio n° 517). Esta resolución fue notificada a Uniland Cementera S.A. el día20 de enero de 2004 (folio n° 422).

    El día 15 de enero de 2004 el INSS acordó la suspensión de la tramitación del expediente por existir causa penal pendiente de resolución (folio n° 514).

  8. - Por resolución del INSS de fecha 3 de febrero de 2005 (folios n° 470 y 471) se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 50% con cargo solidariamente a la empresa demandante y a la empresa Constructora Coramar S.L.

    Contra la anterior resolución la empresa demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 17 de mayo de 2005 (folios n° 426 y 427).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a la que se dió traslado, lo impugnó - Raúl -, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por la empresa Uniland Cementera S.A. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 26 de los de Barcelona en fecha 12/9/05 que, desestimando la demanda presentada por la misma recurrente contra el I.N.S.S., T.G.S.S., Constructora Coramar S.L. y D. Raúl , acordaba confirmar la resolución administrativa dictada el 3/2/05 y en la que se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado, ocurrido el 19/2/03, y se imponía un recargo en las prestaciones de Seguridad Social a que diera lugar el citado accidente del 50% de las mismas. El caso enjuiciado trae causa del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Raúl , trabajador de la empresa demandada en fecha 19/2/03. El trabajador, según registra la sentencia en su relación de hechos, se ocupaba al momento de producirse el accidente, en torno a las 14,00 horas, de la limpieza del pasillo en el que se encontraba una cinta transportadora de material; labor en la que participaban el trabajador demandado y el también trabajador de la demandada, Constructora Coramar S.L., D. Fidel . Dicha labor la realizaban con una pala mediante la que colocaban los residuos de cuya limpieza se ocupaban en la propia cinta. En uno de los movimientos de descarga del material sobre la cinta "introdujo la pala en el hueco existente entre la parte superior e inferior de la cinta transportadora provocando el atrapamiento de la pala entre la banda inferior y el tambor de cola, quedando atrapada también la mano derecha con la que sujetaba la pala produciéndose la amputación del brazo derecho". Para el órgano judicial de instancia el accidente se produjo "porque se realizó una tarea de mantenimiento, como la recogida de residuos para su reutilización, al lado de un elemento móvil peligroso (la cinta transportadora), sin proceder a su desconexión en ausencia de dispositivos que impidieran el contacto con las zonas peligrosas como el tambor de cola o rodillo final (rejilla de protección)".

SEGUNDO

Interesa la empresa recurrente en primer término, haciéndolo al amparo del art. 191.b de la L.P.L., la rectificación de quinto de los apartados de la relación de hechos probados, los que aparecen bajo los ordinales tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo de dicha relación. En relación al primero de dichos apartados, el que consta como apartado tercero, pretende la recurrente que se añada al mismo que " Don. Bruno dió la orden de limpiar el pasillo de la cinta transportadora que va desde la entrada de la nave hasta donde hay una cinta transportadora transversal a la nave y que está fuera de servicio". La petición no puede ser aceptada. Y para ello basta con considerar que los medios probatorios a los que remite la recurrente para justificar su petición, los documentos obrantes en los folios nº. 117, 119 y 186 de las actuaciones, remiten a las declaraciones formuladas por el propio Sr. Bruno o de los dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR