STSJ Andalucía , 7 de Abril de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:5415
Número de Recurso273/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 273/00 -BL- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a siete de abril de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1264/00 En el recurso de suplicación interpuesto por Real Betis Balompié, S.A.D. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benito contra Real Betis Balompié, S.A.D., se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que no se apreciaron la excepciones alegadas por la demandada, estimándose parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- D. Benito , con DNI nº NUM000 , futbolista profesional, prestaba servicios para la entidad "Club Atlético de Madrid, S.A.D." desde fecha 26.08.94. En fecha 25.05.98 suscribió con la misma contrato de trabajo de jugador profesional, por tres temporadas, hasta el 30.09.00, pactándose una remuneración descrita como sueldo mensual cifrado en 300.000 pesetas, prima de contrato cifrada en la temporada 97/98 en 35.750.000 pesetas y en 40.000.000 millones de pesetas para las temporadas 98/99 y 99/00.

  1. - En fecha 13.08.99, la entidad "Real Betis Balompié, S.A.D.", tras realizar oferta de contratación al actor, le remite vía fax contrato de trabajo de jugador profesional, fechado el 14.08.99, cuya cláusula segunda establece que tendrá una duración de dos temporadas, comenzando su vigencia el día de la fecha y finalizando el día 30 de junio del 2001; la cláusula tercera establece que el jugador percibirá como contraprestación económica en la temporada 99/00 doce mensualidades de 226.477 pesetas (incluida una paga extra); en la temporada 00/01 catorce mensualidades de 226.477 pesetas (incluidas dos pagas extras)

    en concepto de sueldo mensual. Igualmente establece una prima de contrato en temporada 99/00 de 17.282.276 pesetas y en la temporada 00/01 16.829.322 pesetas, así como las primas por partidos estipuladas por el club. Mediante acuerdo anexo, el club se obliga a abonar, por derechos federativos, a la empresa extranjera que designe el jugador, la suma de 31.200.000 pesetas cada temporada y 51.200.000 pesetas la temporada de opción, 2001-2002.

  2. - Suscribiendo tal oferta, D. Benito en fecha 14.08.99 se traslada a Sevilla, firmando el original de dicho contrato en los términos expresados, habiendo suscrito el 13.08.99 acuerdo de resolución de contrato con el "Club Atlético de Madrid, S.A.D.", declarando resuelta la relación laboral y no tener nada que reclamar por concepto alguno.

  3. - La cláusula cuarta del contrato suscrito en fecha 14.08.99 establece "en el plazo de 15 días a partir de la firma del presente contrato, el jugador se someterá a examen médico por los facultativos que designe el Club, a efectos de su aptitud para el desempeño de la práctica del fútbol, realizando las pruebas que al efecto se le indiquen; en el supuesto de que el examen médico diera resultado negativo, se tendrá por no suscrito el presente contrato, sin que ello dé lugar a indemnización para ninguna de las partes, y debiendo comunicar esta circunstancia al jugador dentro de los cinco días siguientes al indicado plazo."

  4. - En fecha 17.08.99 el actor acude a instancia de la demandada a la clínica Fremap de Sevilla, donde le son practicadas diversas pruebas médicas por los doctores Santiago , Jose Pablo y D. Jesús María , emitiendo en tal fecha informe médico el Dr. Jesús María , en su condición de DIRECCION002 de los Servicios Médicos del club, cuya conclusión final dictamina "Así, los servicios médicos del club, valoran al jugador D. Benito de no apto para ser componente de la primera plantilla del Real Betis Balompié."

  5. - En fecha 17.08.99 el actor recibe carta del tenor siguiente: "Muy Sr. mío: Conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato federativo, suscrito entre el Real Betis Balompié, S.A.D. y usted, de fecha 14 de agosto de 1999, y art. 3 del R.D. 1006/85, de 26 de junio, le comunicamos que tras el examen médico realizado en el día de hoy por el DIRECCION002 de los servicios de este club D. Jesús María , se ha observado que presenta patología consistente en artrosis en el compartimiento medial de la rodilla derecha, así como en el compartimiento anterior femoro pateral, lo que a juicio de nuestro servicio médico supone un resultado negativo a los efectos de su aptitud para el desempeño de la práctica del fútbol. Es por ello que dentro del término legalmente establecido se le comunica que el contrato supra indicado ha quedado resuelto sin que ello suponga indemnización alguna para ninguna de las partes suscribientes. Todo lo cual le informamos a los efectos legales pertinentes, atentamente, Fdo.: Germán , DIRECCION000 ."

  6. - El Dr. Jesús María califica la rodilla derecha del jugador actor como "rodilla riesgo" por una patología de gonartrosis incipiente femorotibial medial y femoropateral. El 31.08.99, el Dr. Jose Francisco , DIRECCION001 médico y DIRECCION002 de los servicios de traumatología de la Clínica Fremap de Madrid, emite informe tras examinar al actor el 27.08.99, practicándole estudio radiológico, TAC y RMN, concluyendo que los cambios, tras la cirugía de esta rodilla, no le impiden desarrollar con normalidad su profesión habitual de futbolista. En fecha 14.09.99, el Dr. Benjamín , que durante años fue DIRECCION002 de los servicios médicos del club...

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