STSJ Cataluña 2415/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:3569
Número de Recurso348/2004
Número de Resolución2415/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2415/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 10 de Diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 348/2004 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GDX AUTOMOTIVE IBERICA SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-4-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-12-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jon frente a GDX AUTOMOTIVE IBERICA, S.L. y FOGASA, en reclamación de extinción de contrato, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante, Jon , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad desde 04/10/90, categoría profesional de Grupo 4 y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 56'82 euros. Resulta de aplicación el XIII Convenio Colectivo General de la Industria Química.

(Hecho no controvertido).

Segundo

La empresa demandada entregó al actor carta fechada el 12/01/04 del tenor literal siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

Como es bien conocido de Vd. el proyecto S5 de SEAT (Burlete Puerta del modelo SEAT TOLEDO) ha venido sufriendo diversos avatares en el período de los últimos cinco años, y especialmente en los últimos seis meses, con una importante reducción progresiva de pedidos, según comunicado por parte de nuestro cliente SEAT.

La ligera reactivación puntual de dicho proyecto, debido al encargo por parte de SEAT de la fabricación y entrega de 55.000 piezas más, ha supuesto el que Vd. mismo y sus compañeros adscritos a dicha función hayan podido prestar sus servicios como maquinistas a partir del día 9 de diciembre de 2003, y que previsiblemente puedan seguir haciéndolo hasta la segunda quincena de febrero de 2004, fecha en la que nuestras piezas para este modelo de vehículo, para cuya producción venimos fabricando, desaparecerá definitivamente, por decisión unilateral de nuestro cliente SEAT.

A modo informativo, dejamos constancia de que la mencionada pieza es producida en base a la extrusión por una parte de material de PVC y por otra de la extrusión de caucho y posterior vulcanización por Baño de Sales, proceso encuadrado dentro de la sección genérica de EXTRUSIÓN pero claramente diferente en tecnología y procedimiento al resto de líneas de extrusión que realiza la vulcanización por hornos de microondas, lo que hace que los puestos de Grupo Profesional 4 no sean iguales en funciones y capacitación en estos procesos productivos.

Tales circunstancias de carácter económico, organizativo y de producción justifica que llegado mediados de febrero previsiblemente el 12/02/2004, deje usted de prestar servicios como maquinista (Grupo Profesional 4), para pasar a realizar funciones correspondientes al Grupo Profesional 3, dada la inexistencia de líneas de producción con puestos vacantes de maquinista. Con todo ello se pretende mantener el empleo existente y evitar la extinción contractual que tal causa podría conllevar.

Transcurrido dos meses a partir de la vigencia transitoria de la modificación anteriormente señalada y para el caso de que no hubiera alteración de la situación descrita, se procederá según el art 41 de ET.

Dicha modificación no supone alteración de su retribución, manteniéndose la correspondiente al Grupo profesional 4, y, a su vez, esta empresa mantendrá los criterios en materia de formación y promoción profesional a los efectos de futuras expectativas profesionales.

Asimismo le informamos de que, en caso de verse perjudicado por tal modificación, justificando tales perjuicios, podrá usted rescindir su contrato de trabajo, si este es su deseo, mediando indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 meses. Expresamente le indicamos que tal no es el deseo ni la voluntad de esta empresa.

En esta decisión hemos tenido en cuenta, entre otros, lo previsto en el art. 39 y 41 del vigente Estatuto de los Trabajadores, el art. 26 del C.G.I.Q. y el art. 16 del Pacto de mejora complementario al C.G.I.Q. para el centro de trabajo donde presta usted sus servicios.

Con el ofrecimiento de cuanta información complementaria pudiera necesitar en esta materia y en la seguridad de que comprenderá las razones de la decisión que se le comunica, de la que se da. copia al comité de empresa, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente".

(Folio 35).

TERCERO

Mediante carta de fecha 30/09/03 la empleadora comunicó que, debido a la finalización del proyecto S5, con efectos de día 01/10/03 pasaría a prestar sus servicios en otras Iíneas de producción de la Sección de Extrusión. Igualmente, le participó que por necesidades de reorganización de personal sele asignarían temporalmente otras funciones de categoría inferior dentro de la misma Sección de Producción, amparándose en el artículo 26 del Convenio colectivo de aplicación.

El texto de la misiva seda aquí íntegramente por reproducido (folio 44).

CUARTO

La empresa demandada informó al Comité de empresa, en reunión celebrada el 26/09/03, que el proyecto S5 finalizaría el 30/09/03 (folio 149).

QUINTO

El artículo 26 del Convenio colectivo aplicable -XIII Convenio colectivo General de la Industria Química- prevé que "la empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose al trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio ... Cuando se trate de un grupo inferior, esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de...

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