STSJ Cataluña 5029/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:4370
Número de Recurso2603/2006
Número de Resolución5029/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5029/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y - T.G.S.S.-Tesoreria General de la Seguridad Social frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1300/2005 y siendo recurrido Atlantic Vial, S.L., Julieta , Francisco y Luis Carlos , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 21 de septiembre de 2005 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , cuyo contenido es:

"Dada cuenta, no ha lugar a lo solicitado al carecer este Juzgado de la competencia de la jurisdicción separada frente al juicio concursal art.33.5 E.T .; y no figurar el instante en el título ejecutivo. Una vez firme la presente resolución se procederá al archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicha providencia la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y dando traslado a las partes contrarias, no lo impugnaron. Dictandose en fecha 21 de noviembre de 2005 auto resolviendo recurso de reposición, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: desestimar el recurso interpuesto por el ejecutante contra la Providencia de 21-09-2005 y estese a sus estrictos términos".TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación INSS Y TGSS , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al auto de instancia, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la TGSS contra la providencia de 21-9-2005, interpone la TGSS recurso de suplicación en base a tres motivos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte del auto de instancia.

Para una cabal comprensión de la materia objeto de litigio hay que partir del hecho de que en las presentes actuaciones se dictó sentencia hoy firme, y cuya ejecución se solicita, por la que se condenaba a la empresa demandada a abonar a la parte actora un subsidio de incapacidad temporal a tanto alzado (correspondiente al período comprendido entre el 1 de marzo y el 4 de abril de 2002, y cuantificado en 781,20 euros). Dicha sentencia condenaba a su vez al INSS a adelantar el pago. Siendo estos los términos del debate, entiende la TGSS que le corresponde ejercitar cuantos derechos deriven del cumplimiento de las sentencias en que se reconozcan prestaciones de Seguridad Social, y, al no haber resarcido o satisfecho el empresario la prestación objeto de condena que la Entidad Gestora abonó a la trabajadora en concepto de incapacidad temporal, insta el presente proceso de ejecución. Frente a esta solicitud, el juzgado de ejecución entiende que no ha lugar a lo solicitado al carecer de la competencia de jurisdicción separada frente al juicio concursal (artículo 33.5 del ET ), y al no figurar el recurrente en el título ejecutivo. Y es frente a la providencia dictada en este sentido que la TGSS interpone recurso de reposición y ulterior recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso entiende la TGSS que el auto de instancia ha vulnerado lo establecido en los artículos 235 a 237 de la LPL en relación con el artículo 317 y siguientes de la LEC ; en el segundo motivo denuncia la infracción de lo establecido en el artículo 117.3 de la LEC de 1880 en relación con el artículo 1186 del mismo texto legal, así como lo dispuesto en el artículo 98 de la nueva LEC ; y en el tercer motivo denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 2 de la LOPJ en relación con el artículo 69.4 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación a la Seguridad Social y los artículos 139 y 205 de la LPL .

Según la...

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