STSJ Navarra 365/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:992
Número de Recurso298/2006
Número de Resolución365/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra, en nombre y representación de SERVICIO NAVARRO DE SALUD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Íñigo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho al reintegro por los gastos de asistencia sanitaria y condene al Servicio Navarro de Salud a abonarle la cantidad de 13.656,27 #, más el interés legal por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Íñigo frente al SERVICIO NAVARRO DE SALUD debo reconocer el derecho de D. Íñigo al reintegro de gastos sanitarios por la intervención de alargamiento de ambas tibias llevada a cabo en su hija Flor y condenar al Servicio Navarro de Salud a abonar al demandante la cantidad de 13.656,27 euros por dicho concepto."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, Íñigo actúa en nombre de su hija menor de edad nacida el 24 de marzo de 1995, Flor , con numero de afiliación NUM000 . La menor se encuentra aquejada de un cuadro de Acondroplasia congénito (enanismo), que afecta al crecimiento de sus extremidades.- SEGUNDO.- El Servicio Navarro de Salud no dispone en este momentoni disponía en la fecha de nacimiento de la menor Unidad Especializada en patologías de crecimiento derivadas de Acondroplasia. El pediatra del centro de salud de Ermitagaña que atendía a la menor desde su nacimiento le recomendó dirigirse al Instituto universitario DEXEUS.- TERCERO.- En informe médico elaborado por el medico pediatra del centro de salud de Ermitagaña, de 7 de octubre de 1995 se dice: "Niña de 10 años de edad aquejada de un cuadro de acondroplasia congénito.- Al nacer se le recomienda la asistencia y asesoramiento por una unidad de crecimiento, por lo que al no existir esta en nuestra Comunidad, se le aconseja sea vista en el único existente en España en ese momento, como es el Instituto Universitario Dexeus.- En él inicia periodo de tratamiento hasta la fecha, en el que después de consultar con el servicio de Traumatología Infantil del Hospital Virgen del Camino, se procede a la intervención quirúrgica de alargamiento y ederezamieto bilateral de ambas tibias con la tenotomía según técnica ICATME.- Ya desde su nacimiento y como lo he referido, al no existir Unidad de crecimiento en nuestra Comunidad, todos los consejos fueron referidos al Instituto Universitario Dexeus, donde se recomienda dicha intervención de alargamiento de extremidades, ya que de no solucionar en parte dicha minusvalía, tendría consecuencias, no solo físicas sino psíquicas por lo manifiesto de su acondroplasia.- Es pues, por lo que a mi entender, (como pediatra de la niña), dicho tratamiento quirúrgico es estrictamente necesario y después de consultas con el S. de Trauma infantil (informe adjunto), se considera como primera elección sea aplicado en dicho Instituto de Dexeus lugar en el que Flor fue controlada desde un principio"- CUARTO.- Tras una primera visita a la Unidad de Patología del Crecimiento del Instituto Universitario Dexeus, el 5 de marzo de 1998, ha venido siendo tratada hasta la actualidad realizando revisiones periódicas, y en la revisión del 30 de junio de 2005 se le recomienda iniciar un proceso de elongación que debe coincidir con el inicio de la pubertad, por lo que se recomienda a partir de septiembre de 2005 la intervención quirúrgica de alargamiento de ambas tibias.- QUINTO.- Las intervenciones quirúrgicas de elongación de extremidades consisten, en el caso de la hija del actor en el alargamiento de tibias, entre 13 y 15 cm., con posterior periodo de recuperación funcional, que se completa con la elongación quirúrgica de ambos femorales y posteriormente tras su recuperación de ambos húmeros.- SEXTO.- Mediante instancia de fecha 12 de septiembre de 2005 el actor solicita al Servicio Navarro de Salud que se haga cargo de los gastos que pudiera generar la intervención a la que debe ser sometida de alargamiento de ambas tibias, en el Instituto Universitario Dexeus, por ser este el único centro de España con unidad multidisciplinar para tratamiento de la Acondroplasia.- En fecha 26 de septiembre de 2005, EL Jefe del Servicio de Prestaciones y Conciertos deniega la solicitud por tratarse de un centro sanitario privado ajeno a Servicio Navarro de Salud, informándole que puedo presentar una solicitud de Reintegro de Gastos. Denegación cuyo tenor literal reza "En contestación a su escrito, de fecha de entrada en este Servicio 21 de septiembre del presente, por el que solicita que sea el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea quien se haga cargo de los gastos derivados de la atención sanitaria de su hija, Flor , en el Instituto Universitario Dexeus de Barcelona, comunicarle de la imposibilidad que existe para la asunción del gasto por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al tratarse de un centro privado y totalmente ajeno al mismo.- Sin embargo, si persiste en su postura podrá solicitar, mediante el impreso que se envía, Reintegro de Gastos, para lo cual, además de cumplimentar dicho impreso y añadir los documentos que en él se le indican, podrá añadir todos aquellos otros documentos que crea importantes para la resolución del expediente que se cree. Valorada su solicitud será resuelta por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, de cuya resolución será debidamente...

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