STSJ Cataluña 5478/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:9389
Número de Recurso126/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5478/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5478/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Garpaser, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

27 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 126/2004 y siendo recurridos Trinidad y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Trinidad frente a Garpaser, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en materia de Reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la actora de la cantidad total de 1.848,84 euros por los conceptos de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

La actora Trinidad ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Garpaser, S.L., dedicada a la actividad de servicios, con antiguedad de 1-7-02, Categoría Profesional de auxiliar de servicios y con un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 327,26 Euros en la recepción de la Clínica Guadalupe de Esplugues de Llobregat, sita en la c/ Francesc Moragas, nº2 de la citada localidad.

Segundo

Causó baja voluntaria en la empresa demandada el 16-1-04.

Tercero

El horario de trabajo de la actora era de 21 a 24 horas de Lunes a Viernes, y los sábados y festivos intersemanales de 20'30 horas, con descanso semanal el domingo.

Cuarto

En el contrato de trabajo suscrito con la empresa demandada en 1-07-02 se hacía constar una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 21 a 24 horas teniendose el resto de su contenido por reproducido por obrar en autos.

Quinto

La hora extraordinaria trabajada en Sábado asciende a 8'68 Euros y en festivo a 12'40 Euros. en caso de estimación total de la demanda la demandada abonará a la actora por horas extraordinarias trabajadas en Sábado en el año 2003 (53 Sábados x 3h x 8'68 Euros) la cantidad de 1.380'12 Euros y en el año 2004 (2 Sábados x 3 x 8'68 Euros), la cantidad de 52'08 Euros, total, 1.432'20 Euros y en Festivos en el año 2003 (13 días x 3 h x 12'40 Euros)= 483'60 Euros y en el año 2004 (1 d x 3 h.x 12'40 h)=37,20 Euros, total 520'80 Euros, ascendiendo la total reclamación a 1953 Euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda sobre horas extras por entender que la actora había trabajado tres horas los sábados y festivos del año, sin que por la demandada se acreditara que le había compensado con descanso ni que había efectuado vacaciones dentro del período reclamado, como alegó.

Dirige la empresa recurrente el primero de los motivos de recurso contra la sentencia a solicitar al amparo del art. 191 a) LPL la nulidad de actuaciones, por entender que no consta acreditado que se hicieran las horas extras que la sentencia indica, en segundo lugar a la rectificación del hecho probado 5º al amparo del art. 191 b) LPL en el sentido de que se modifique el importe de la hora extraordinaria y en consecuencia la diferencia resultante; y al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 35 ET .

SEGUNDO

La sentencia de instancia entiende que la parte actora ha acreditado los hechos base de su pretensión, mientras que la demandada no ha acreditado los que forman la base de su oposición. Entiende la sentencia que la trabajadora ha acreditado la realidad de sus alegaciones de que trabajaba por encima de su jornada pactada por el hecho de que trabajaba también tres horas los sábados y festivos anuales, y...

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