STSJ Asturias , 13 de Diciembre de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5772
Número de Recurso2921/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2921 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 186 /2001 RECURRENTE/S: Miguel Ángel INSS, EMPRESA NACIONAL SIDERURGICA SA. RECURRIDO/S: CORPORACION SIDERURGICA INTEGRAL, PLANOS O LARGOS, ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a trece de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3665/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Ángel , INSS, EMPRESA NACIONAL SIDERURJICA S.A.. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha quince de junio de dos mil uno, dictada en proceso sobre concurrencia de pensiones, y entablado por Miguel Ángel frente a INSS, ENSIDESA, ACERALIA, C.S.I. . PLANOS, SA. Y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de junio de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandado D. Miguel Ángel , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n°

    NUM000 , prestó sus servicios para la empresa codemandada ENSIDESA, habiendo sido declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo mediante sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés de fecha 30-12-97, la cual devino firme, con derecho a percibir el 100% de una base reguladora de 290.198 pesetas en catorce pagas anuales, con fecha de efectos al 03-06-97, pasando a percibir una pensión inicial, incluidas revalorizaciones de 302.026 pesetas mensuales en doce pagas.

  2. - Con la misma fecha de efectos, la Empresa Nacional Siderúrigca, SA. en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del Convenio Colectivo de Empresa, comenzó a abonarle en concepto de complemento a la prestación reglamentaria de la Seguridad Social, el importe fijo e invariable de catorce pagas de 83.632 pesetas, distribuidas en doce mensualidades.

  3. - Mediante Expediente de Regulación de Empleo n° 233/92 aprobado mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 04-02-93, se autorizó a Ensidesa a reducir su personal e 5.905 trabajadores, ya fuese por prejubilaciones, por bajas incentivadas, por incapacidades, etc., con fecha límite fijada en el 31- 12-98, pasando D. Miguel Ángel a formar parte del pasivo de la sociedad, como consecuencia de la declaración de Incapacidad permanente que tuvo lugar el 03-06-97, y por tanto antes de la fecha límite para la conclusión del plan.

  4. - Los límites máximos mensuales para las pensiones públicas para los años 1997 a 2000 fijados por las respectivas Leyes de Presupuestos, estaban fijados en las siguientes cantidades:

    1997 284.198 pesetas mensuales ó 3.978.772 pesetas anuales.

    1998 290.166 pesetas mensuales ó 4.062.324 pesetas anuales.

    1999 298.000 pesetas mensuales ó 4.172.000 pesetas anuales.

    2000 310.218 pesetas mensuales ó 4.343.052 pesetas anuales.

  5. - D. Miguel Ángel durante esos años percibió entre la pensión de la Seguridad Social y el complemento de empresa, las siguientes cantidades en computo anual:

    1997 2.746.666 pesetas (del 03-06 al 31-12)

    1998 4.832.888 pesetas 1999 4.917.320 pesetas 2000 4.578.405 pesetas (hasta el 30-11)

  6. - Reducidas proporcionalmente ambas pensiones para no superar los limites establecidos, con cargo a la Seguridad Social debió percibir los importes mensuales siguientes:

    Rollo n° 2921/01 E 1997 1.722.011 pesetas (desde el 03-06 al 31-12)

    1998 3.045.336 pesetas 1999 3.140.052 pesetas 2000 2.929.399 pesetas.

  7. - Como consecuencia de la referida reducción, D. Julián Percibió indebidamente las siguientes cantidades en cómputo anual:

    1997 347.809 pesetas 1998 602.632 pesetas 1999 606.420 pesetas 2000 577.600 pesetas TOTAL: 2.134.461 pesetas.

  8. -Al recibir el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el mes de febrero del año 2000 de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el listado de perceptores de pensiones públicas, se apercibe de la concurrencia de pensiones por parte de D. Miguel Ángel por los importes que han quedado expuestos anteriormente, procediendo mediante resolución de fecha 13-12-2000 a reducir proporcionalmente de forma cautelar el importe de la pensión que se le abonaba por parte de la Entidad, iniciando además un expediente de revisión de oficio en reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, concediéndosele un plazo para realizar alegaciones, y dictándose resolución finalmente con fecha 15-02-2001 acordando ratificar la medida cautelar adoptada y reclamar las prestaciones indebidamente percibidas.

  9. - No consta que ENSIDESA haya comunicado a la Seguridad Social la pensión complementaria que abonaba al codemandado hasta el mes de febrero de 2000, fecha en la cual la Gerencia de Informática de la Seguridad Social remite al Instituto Nacional de la Seguridad Social el listado de nuevas inclusiones.

    Desde el mes de setiembre de 1999 y en virtud de acuerdo alcanzado entre ambas entidades, ENSIDESA remite mensualmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social solamente los listados mensuales de variaciones con relación al listado anterior.

  10. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de las Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 Enero 2001 se acordó minorar proporcionalmente la pensión de incapacidad permanente absoluta que, como derivada de accidente de trabajo, venía percibiendo Don Miguel Ángel , complementada por parte de la empresa ENSIDESA en la que había trabajado, por superar el límite máximo anual establecido para las pensiones públicas, dejando aquélla fijada en cuantía de 266.309 pesetas y la complementaria en 75.695 pesetas, y acuerda iniciar expediente en reclamación de la cantidad de 2.134.461 pesetas que considera indebidamente percibidas, correspondientes al período de tiempo comprendido entre el 3 Junio 1997 y 30 Noviembre 2000.

El referido trabajador, mediante demanda, impugna la anterior decisión administrativa, solicitando que se deje sin efecto la misma v, subsidiariamente, que los efectos de- reintegro se limiten a las cantidades correspondientes a los tres últimos meses.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitaron igualmente del Juzgado, mediante demandada formulada a tal efecto, la declaración judicial de que la pensión de invalidez permanente de Don Miguel Ángel , debe ser fijada en la cuantía de 277.846 pesetas, más dos pagas extraordinarias de 24.217 pesetas, que se condene al dicho trabajador al reintegro de la cantidad de 2.134.461 pesetas, que se declare la responsabilidad subsidiaria de la empresa ENSIDESA en relación con el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Previa la acumulación de ambos procedimientos, se dicta sentencia en la que se estima parcialmente la demanda que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR