STSJ Cataluña 3773/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:5334
Número de Recurso2253/2005
Número de Resolución3773/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3773/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo , MC CLOLS SA y MAPFRE INDUSTRIAL SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 30 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 312/2004. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Arturo contra las entidades M.C.CLOLS S.A. y la aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL S.A. sobre reclamación de cantidad debo CONDENAR y CONDENO a las entidades M.C. CLOLS S.A. y a la aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL S.A. a pagar solidariamente al demandante 32668,48 euros, incrementados respecto a la entidad aseguradora en el interés moratorio devengado desde el 7 de marzo de 2003 hasta su completo pago calculado en base al tipo anual del interés legal del dinero incrementado en un 50%, sin que pueda ser inferior al 20% si el pago se produce con posterioridad al 7 de marzo de 2005 "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º.- D. Arturo nacido el 24 de octubre de 1953, con D.N.I. nº NUM000 trabajaba para la empresa M.C. CLOLS S.A. en el centro de trabajo de la localidad de Castellar de Vallés, con una antigüedad de 9 de agosto de 1976, y categoria profesional de Oficial 1ª.

  1. - El demandante prestaba sus servicios en la sección de deslanaje, principalmente en el lavadero, y desde el mes de diciembre de 2002, aproximadamente, en la máquina de pelar.

  2. - La máquina de pelar tiene por objeto arrancar la lana de las pieles de reses.

    El funcionamiento se basa en la rotación de tres cilindros. El principal de ellos tiene unos resaltes romos que descarnan la piel arrancando la lana. Con la máquina en funcionamiento el rodillo principal se halla rotando constantemente.

    Existen otros dos rodillos externos y basculantes, de rotación extractora, que sirven para aprisionar la piel y aproximarla al rodillo principal.

    Con la máquina en funcionamiento únicamente rota el rodillo principal, estando separados los dos extremos. Cuando el operario acciona un pedal los dos rodillos externos se unen, aprisionando la piel y realizando una rotación extractora que expulsa la piel hacia el exterior. Para detener y separar los rodillos externos debe accionarse nuevamente el pedal.

    El operario debe colocar la piel sobre el rodillo inferior de los externos con la máquina en funcionamiento pero con los dos rodillos externos separados. Una vez colocada se acciona el pedal y los dos rodillos externos se juntan, aprisionando la piel y aproximandola al rodillo principal, realizando un movimiento extractor para expulsar la piel. Cuando la operación ha finalizado el operario vuelve a accionar el pedal separandose entonces los dos rodillos externos, da la vuelta a la piel y vuelve a realizar la misma operación. El rodillo principal se encuentra constantemente en funcionamiento y su rotación es contraria a la de los dos cilindros externos. Para que los rodillos externos giren y continúen aprisionando la piel no es necesario mantener accionado el pedal.

    Las pieles son previamente mojadas con agua y ácidos.

    Existe una rejilla metálica situada a unos 25 cms. del suelo para permitir que el agua y el desperdicio de la lana discurra sin encharcar la zona de trabajo.

    El operario trabaja con guantes, delantal y botas de goma.

  3. - El dia 7 de marzo de 2003 el demandante se encontraba manipulando la máquina peladora cuando al ir a colocar una de las pieles perdió el equilibrio cayendo sobre la máquina e introduciendo su brazo derecho entre los dos cilindros externos accionando involuntariamente el pedal con el pie, lo que provocó que los cilindros exteriores se cerraran, aprisionando el brazo derecho del demandante, siendo atrapada su mano derecha por el cilindro principal, teniendo que ser auxiliado por un compañero de trabajo que accionó los sistemas de parada de la máquina.

  4. - En la actualidad la máquina dispone de tres botoneras de detención situadas a cada extremo y en el centro, asi como de un dispositivo de seguridad situado a lo largo de todo el cilindro externo superior que detiene la máquina y separa los rodillos externos en el supuesto de que al apriximarse los dos cilindros exteriores se presione el mismo.

    Existe una cajonera que protege el pedal cubriendolo en su parte superior y en los laterales.

  5. - En la fecha del accidente únicamente existian dos botoneras, situadas a cada extremo de la máquina.

    El pedal únicamente estaba protegido, con una cornisa superior, no lateralmente.

  6. - El INSS dictó resolución el dia 17 de noviembre de 2003 declarando al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual a cargo de la mutua SAT por importe de 705,98 euros, más las revalorizaciones que correspondan (doc. nº 19 del ramo de prueba de la parte actora).

  7. - El INSS dictó resolución el dia 26 de abril de 2004, declarando la existencia de responsabilidadempresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, en el accidente de trabajo sufrido por la demandante, imponiendo a la empresa demandada un recargo del 50% en todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas de aquél (doc. nº 21 del ramo de prueba de la parte actora).

    Frente a la anterior resoluicón la empresa demandada ha interpuesto reclamación previa a la via jurisdicción laboral (doc. nº 33 del ramo de prueba de la empresa demandada).

  8. - El dia 3 de junio de 2004 la Delegació Terrirtorial de Barcelona del Departamento de Treball de la Generalitat de Catalunya sancionó a la empresa demandada con 12.000 euros por infracción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales advertida con ocasión del accidente de trabajo sufrido por la demandante (doc. nº 33 del ramo de prueba de la empresa demandada).

  9. - A resultas del accidente el demandante sufrió las siguientes lesiones: mano derecha trumática con pérdida de 2º, 3º y 4º metacarpiano, mano funcional.

    Para su curación el actor precisó de 80 dias impeditivos, 6 de ellos con hospitalización.

  10. - La empresa M.C. CLOLS S.A. en la fecha del accidente tenia suscrito un contrato de seguro con la entidad Mapfre Industrial S.A. que cubria el riesgo por la responsabilidad civil por accidentes de trabajo era de 154.640, 41 euros (póliza de seguros - doc. nº 1 del ramo de prueba de la entidad aseguradora.-).

  11. - La entidad Mapfre Industrial S.A. abonó al demandante 11.293,68 euros el dia 11 de mayo de

    2004 en pago de la indemnización correspondiente al accidente de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandadas, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el recurso interpuesto por la co-demandada M.C.CLOLS, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación la empresa M.c. Clols S.A., el trabajador D. Arturo y la aseguradora Mapfre Industrial S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Sabadell en fecha 30/7/04 y en la que, y con estimación parcial de la demanda presentada por el Sr. Arturo , acordaba condenar a las codemandadas "a pagar solidariamente al demandante 32.668,48 € , incrementados respecto a la entidad aseguradora en el interés moratorio devengado desde el 7/3/03 hasta su completo pago calculado en base al tipo anual del interés legal del dinero incrementado en un 50% sin que pueda ser inferior al 20% si el pago se produce con posterioridad al 7/3/05". El recurso presentado por el trabajador impugna la sentencia en la determinación que la misma hace de la cantidad indemnizatoria; el presentado discute la obligación de la empresa de efectuar abono alguno por los conceptos reclamados; mientras que en el presentado por la aseguradora se discute además la obligación de pago de indemnización por mora que le impone la sentencia recurrida.

Segundo

En los recursos presentados por las demandadas en las actuaciones se insta, por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia instándose en concreto la rectificación de los apartados segundo, tercero, cuarto, sexto y undécimo de la misma. En el apartado segundo se indica que "el demandante prestaba servicios en la sección de deslanaje, principalmente en el lavadero, y desde el mes de diciembre de 2002, aproximadamente, en la máquina de pelar". Pretenden las recurrentes que en su lugar se declare que "el actor lleva treinta años prestando servicios en la sección de deslanaje, en el lavadero, en máquinas de descarnar en bruto y de descarnar en tripa, sustancialmente idénticas en cuanto a su funcionamiento a la de pelar donde se accidentó y en la que prestaba servicios desde aproximadamente diciembre de 2002". Los datos a los que remite la modificación, como el de la antigüedad en la empresa y en las funciones señaladas, ya son, podría decirse, recogidas por la propia relación de hechos probados de la sentencia. Las circunstancias relativas al tipo de maquinaria empleada por el trabajador, a su condición y funcionamiento similar al de la máquina con la que se produce el accidente, están indicadas tanto en el informe pericial como en el certificado emitido por el Comité de...

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