STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2004

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2004:11290
Número de Recurso3227/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 14 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7060/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Luisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 29 de enero de 2004, dictada en el procedimiento Demandas nº 306/2003 y siendo recurrido/a Ajuntament de l'Aldea. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-11-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Luisa contra el Ayuntamiento de L'Aldea (Tarragona), declaro ajustada a derecho la extinción contractual llevada a efecto por la entidad demandada, a quien absuelvo de la pretensiones deducidas en su contra en la precitada demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1)- La demandante, Dª Luisa , ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta del Ayuntamiento demandado, con la categoría profesional de auxiliar y una antigüedad desde el 3-7-1992, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 738,94. Euros. La precitada trabajadora prestaba sus servicios de auxiliar colaboradora de reparto y clasificación de correspondencia en la oficina de Correos de L'Aldea, que tiene asignada la categoría de "Rural tipo A", y dependiente del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

2)- La relación laboral entre los litigantes se conformó en fecha 3-7-1992 mediante la concertación de un contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del R.D. 1989/84 , y una duración de doce meses, siendo prorrogado dicho contrato hasta el 2-7-1995. El día 3-7-1995 las partes suscriben un nuevo contrato, al amparo del R.D. 2546/94 , para obra o servicio determinado, para colaborar con la Agencia de Correos hasta la creación de la Oficina Técnica de Correos, extendiéndose hasta finalizar el objeto de la contratación. La contratación de la actora por parte de la Corporación Municipal demandad se llevó a efecto en base a lo prevenido en el art. 2 del Real Decreto 772/80, de 29 de febrero , sobre servicios de Correos en el medio rural.

3)- En fecha 8-7-2003 el Ayuntamiento demadado comunicó, mediante la correspondiente misiva, a la referida trabajadora, la extinción de su contrato laboral por amortización de su puesto de trabajo, con efectos desde la precitada fecha, por las razones de naturaleza organizativa y económica expresadas en la referida carta. Dicha extinción contractual fue declarada nula por este Juzgado en virtud de sentencia de fecha 2-10-2003 al no cumplir correctamente el Ayuntamiento demandado con el requisito formal establecido en el art. 53-1 b) del ET , relativo a la puesta a disposición de la trabajadora de la pertinente indemnización legal.

4)- En contestación al escrito remitido por el Ayuntamiento de l'Aldea en fecha 26-6-2003, la Jefatura Provincial de Correos en Tarragona comunicó a la citada Corporación Municipal en fecha 2-7-2003 que no existía vinculo contractual alguno por parte de Correos con el Agente Colaborador de la Oficina Auxiliar de L'Aldea, y por tanto con Dª Luisa , expresando asimismo que se habían cursado instrucciones a todas las oficinas de la provincia a fin de que no se permitiese el acceso a las dependencias o centros de trabajo al personal ajeno a Correos.

5)- En fecha 15-10-2003, mediante Decreto de la Alcaldía 123/03 , el Ayuntamiento demandado acordó la extinción de la relación que le unía con la demandante por amortización de su puesto de trabajo, con efectos desde la precitada fecha, por las razones de naturaleza organizativa y económica expresadas en la referida resolución, que obra documento nº 1 en el ramo de prueba de la actora, y cuyo contenido se aquí por reproducido. El Ayuntamiento demandado cumplió correctamente con el requisito formal establecido en el art. 53-1 b) del ET , relativo a la puesta a disposición de la trabajadora de la pertinente indemnización legal, salarios pendientes y finiquito.

6)- En el BOP de Tarragona de 15-3-2003 aparece publicada la plantilla de personal del Ayuntamiento demandado para el año 2003, y en la que constan vacantes una plaza de Técnico Medio y dos de Agentes de la Policía Local, todas destinadas a funcionarios, y dos plazas de carácter laboral para personal de oficios no cualificados.

7)- En los presupuestos para el año 2003 del Ayuntamiento demandado estaba prevista la correspondiente dotación económica para la plaza ocupada por la demandante.

8)- Conforme a lo que se argumentará en la fundamentación jurídica de esta resolución ha quedado acreditado que la relación laboral que unía a los litigantes era de naturaleza indefinida, y asimismo la procedencia de la amortización de la plaza ocupada por la demandante por razones de tipo organizativo, no así por la de carácter económico.

9)- La reclamación previa formulada el día 29-10-2003 fue desestimada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR