STSJ Andalucía 181/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2007:4997
Número de Recurso2470/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2470-06, interpuesto por Melisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 24 de marzo de 2.006 en Autos núm. 614-05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Melisa en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra UNIVERSIDAD DE GRANADA Y TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2.006 , por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La empresa codemandada Transformación Agraria S.A es una sociedad estatal de las previstas en el art ,1 a) de la Ley General Presupuestaria que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación del medioambiente . La citada empresa tiene por finalidad actuar como medio instrumental de las distintas administraciones públicas estando obligada a desarrollar las tareas que le sean encomendadas por la Administración y cuya función comprende la realización de actividades de producción propias de distintas ramas empresariales.La relaciones laborales del personal contratado por la misma se rige por el Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOE de fecha 1 de abril de 2005.

  2. - En fecha de 20 de marzo de 2000, la citada empresa suscribe con la Universidad de Granada un Convenio de Cooperación Educativa al amparo del RD 1497/81 dirigido a los estudiantes de los dos últimos años de licenciatura o último de diplomatura pertenecientes a la Universidad I con la finalidad servir de complemento práctico a su formación teórica en la forma de becarios en prácticas al conocimiento de las Técnicas y metodología de la empresa. La cláusulas del citado convenio son las siguientes :

"PRIMERA.- La empresa, colaborará con la Universidad de Granada en la realización de Prácticas de estudiantes universitarios de los últimos cursos de Diplomatura o Licenciatura.

SEGUNDA

Podrá ser beneficiarios de estas prácticas aquellos estudiantes universitarios matriculados en últimos cursos, que previa superación de una convocatoria pública, manifiesten por escrito su conformidad para la realización de las mismas.

TERCERA

Las líneas de trabajo a desarrollar por los estudiantes estarán relacionadas con sus posibles salidas profesionales.

CUARTA

Los estudiantes serán seleccionados, previa convocatoria pública, por una Comisión compuesta por representantes de la empresa y de la Universidad de Granada que tendrá en cuenta tanto el currículo del aspirante como su adecuación a las prácticas a desarrollar

QUINTA

El número de alumnos, perfil, duración de las prácticas, líneas de trabajo a desarrollar, obligaciones económicas y tipo de seguro que dará cobertura al alumno, se determinará en cada caso mediante el correspondiente anexo, el cual, será fijado por la Comisión de Seguimiento (a que hace referencia la cláusula octava ) para cada curso académico.

SEXTA

Cada becario recibirá una acreditación en la que conste su nombre y apellidos, duración de la beca y empresa en la que realizará las prácticas, previo pago del precio público correspondiente por la expedición de tarjetas de identidad.

SÉPTIMA

Trimestralmente no se podrán desarrollar más de 300 horas de prácticas, entendiendo que la jornada se desarrollará de lunes a viernes con un máximo de cinco horas diarias.

OCTA VA.- El desarrollo de las prácticas será supervisado y coordinado por una Comisión de Seguimiento creada al efecto, compuesta por un representante de la empresa, designado por la misma, y un representante de la Universidad, nombrado por el Rector.

NOVENA

Una vez finalizado el periodo de prácticas, la empresa acreditará a cada becario las funciones realizadas y el número total de horas utilizadas en las mismas, y la Universidad le entregará el correspondiente certificado, previa entrega de la Memoria y encuesta pertinente para la valoración de las mismas.

DÉCIMA

La ejecución de las prácticas no supondrá detrimento ni en la dedicación académica de los estudiantes beneficiarios ni en la actividad empresarial.

UNDÉCIMA

Los estudiantes beneficiarios no tendrán vinculación laboral alguna con la Empresa ni con la Universidad.

DUODÉCIMA

La realización de estas prácticas por parte de los estudiantes beneficiarios no supondrá la cobertura de un puesto en plantilla, salvo que se formalice un contrato de trabajo, previa renuncia al desarrollo de las prácticas, o una vez finalizadas las mismas.

DECIMOTERCERA

La universidad deberá comunicar a la Inspección de Trabajo, antes del inicio de las prácticas, el comienzo de las mismas, asi como su duración, los datos personales de los estudiantes beneficiarios y los propios de la empresa o entidad. También realizará dicha comunicación a los organismos encargados del correspondiente Seguro.

DECIMOCUARTA

La empresa observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la Universidad, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.DECIMOQUINTA.- El periodo de realización de las prácticas no se interrumpirá por ninguna otra causa que no sea la de enfermedad o venga determinada por la empresa que, en todo caso, fijará el horario de realización de las prácticas para cada año.

DECIMOSEXTA

En caso de falta de asistencia reiterada del estudiante por enfermedad superior a un mes, se suspenderá el computo de tiempo correspondiente a las prácticas y la dotación económica correspondiente a las mismas.

DECIMOSÉPTIMA

Si durante el periodo de realización de las prácticas la empresa considerará que existe falta de interés y/o adaptación a la organización por parte del alumno becado, podrá suspender el disfrute de la beca, comunicándolo previamente a la Universidad de Granda y al estudiante.

DECIMOCTAVA

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, y se renovará automáticamente por un periodo similar, a no ser que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de caducidad del mismo."

  1. - En fecha de cinco de septiembre de 2003 el Ministerio de Medio

    Ambiente decide encargar a la empresa TRAGSA una actuación consistente en: Asistencia Técnica para la evaluación, planificación y divulgación de las actuaciones encaminadas a la diversificación y naturalización de masas forestales en el parque nacional de Sierra Nevada, y por virtud del citado convenio de Cooperación , la empresa TRAGSA mediante Anexo de fecha 2 de julio de 2004, acordó con la Universidad de Granada ofertar tres plazas dirigidas a alumnos de los últimos cursos de Biología que tuvieran conocimientos avanzados de flora vegetación de Sierra Nevada . Se acordó que la aportación económica de...

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