STSJ Cataluña 6309/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:10236
Número de Recurso3864/2006
Número de Resolución6309/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6309/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cubartia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 678/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Arturo y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda planteada por CUBARTIA, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA FREMAP y Don. Arturo , se ABSUELVE a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas, y se mantienen los pronunciamientos de las Resoluciones Administrativas impugnadas. Sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Arturo , con D.N.I. NUM000 , trabajador de la empresa demandante, CUBARTIA, S.L., sufrió un accidente de trabajo el día 29-4-02 mientras prestaba servicios para la misma.

  1. -Las actas de la Inspección de Trabajo n° 495/05 y 496/05 recogieron los hechos acaecidos en el accidente de trabajo que ocurrió a este trabajador y en concreto que el día 29-4-02, el Sr. Arturo se encontraba subido, junto con la carga, en las palas de una carretilla-elevadora o toro, como a unos tres metros de altura, cuando el conductor realizó una maniobra con la misma y provocó un choque contra una estantería que desequilibró la carga transportada y, al ver el Sr. Arturo que se le venía encima, saltó al suelo para evitar el impacto, produciéndose lesiones a causa de la caída.

    3 -Ello supone, según las actas de Inspección, una vulneración de los arts 14 y 15 de la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , que obliga al empresario a adoptar las medidas y equipos necesarios para protección de la salud y seguridad de los trabajadores, en relación con el art 3 y Anexo I punto 2. 2 y Anexo I punto 3.1 .a) y b) del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio , sobre condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en carretillas elevadoras

  2. -El Inspector de Trabajo propuso un recargo de prestaciones de un 30% por las faltas de medidas de seguridad señaladas y además la imposición de una sanción a la empresa de 1.502,54 euros.

  3. -El I.N. S.S. dictó Resolución con fecha de salida 22-3-05 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Arturo . Y en consecuencia, declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo fueran incrementadas en un 30% con cargo a la empresa responsable del accidente, CUBARTIA, S.L. Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha de salida 29-6-05

    6 -Se ha acreditado que con posterioridad al accidente la empresa coloco carteles en las carretillas elevadoras prohibiendo que se subieran a ellas los trabajadores, pero no ha probado que estuvieran colocados cuando ocurrió el accidente.

  4. -La Empresa incurrió en falta de prevención de riesgos laborales por no prestar información suficiente ni por personal adecuado acerca del riesgo de accidentes de trabajo y de la forma de utilización de las carretillas elevadoras."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron Mutua Fremap, y Arturo elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa CUBARTIA, S. L. formula Recurso de Suplicación contra la Sentencia que desestima la demanda deducida por aquélla en solicitud de que se revocase la Resolución administrativa, de fecha 22 de Marzo de 2005, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le imponía un recargo del 30 % sobres las prestaciones de seguridad social y se declarara la inexistencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Arturo en fecha 29.04.02.

El recurso se articula en base a ocho motivos amparados en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicados los seis primeros a revisar los hechos probados de la sentencia y el séptimo y octavo a examinar las normas sustantivas aplicadas; recurso que ha sido impugnado por la representación letrada del trabajador accidentado.

SEGUNDO

Los seis primeros motivos del recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, postulan la adición de tres nuevos hechos y la supresión de los hechos probados 2, 3 y 6 de la sentencia, así como la modificación del hecho probado séptimo proponiendo la redacción alternativa que se dirá más adelante. Para los hechos que pretende adicionar presenta el siguiente texto:

1.2 "El Sr. Arturo fue seleccionado como trabajador por la empresa Cubartia, S. L. Por su dilatadaexperiencia de más de 11 años como confronta-torero en las empresas Spain-Tir, Transportes Internacionales, S. A. Y General de Manipulación y Almacenajes S.A.".

1.3 "El trabajador Sr. Arturo había sido instruido por Cubartia, S. L. sobre las medidas preventivas y de seguridad vigentes de la Ley 31/95 , concernientes al puesto de trabajo a ocupar".

1.4 "El Inspector de Trabajo actuante no compareció en la empresa para tener un más amplio conocimiento de las causas del accidente, citando a las partes a la sede de la Inspección de Trabajo en fecha 14/12/04, transcurridos más de dos años y medio del accidente, redactando el Acta en base a la denuncia y declaración del trabajador Sr. Arturo ".

Respecto del hecho probado séptimo postula la siguiente redacción: "7.- La empresa instruyó al trabajador de acuerdo a las medidas preventivas y de seguridad de su puesto de trabajo, recibiendo instrucciones periódicas de su administrador sobre las medidas de seguridad a adoptar en su puesto de trabajo de confronta-torero".

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, Sentencia de 28 de junio de 1997 ), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador a quo resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la Ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

A la luz de tales asertos no es posible acoger la revisión pretendida de los hechos probados en los términos que se plantean; así respecto de la supresión de los ordinales fácticos 2, 3 y 6, por cuanto la apreciación que la Juzgadora de instancia hace del conjunto de la prueba...

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