STSJ Cataluña 5331/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:15427
Número de Recurso203/2004
Número de Resolución5331/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5331/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Superficies de Alimentación, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 25 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 203/2004 y siendo recurrido Felipe y Baltasar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las demandas acumuladas presentadas por D. Baltasar y D. Felipe contra SUPERFICIES DE ALIMENTACIÓN S.A. en reclamación por extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a los demandantes con la demandada, con efectos de la fecha de esta sentencia y condeno a la demandada al pago a D. Baltasar de la cantidad de 36.028,20 euros en concepto de indemnización y a D. Felipe la cantidad de

74.946,64 euros en concepto de indemnización."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante D. Baltasar presta servicios en la empresa demandada SUPERFICIES DE ALIMENTACIÓN S.A. con una antigüedad de 10 de enero de 1.989 con la categoría profesional de Encargado, Grupo III Nivel III y percibe un salario mensual de 1.549,60 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

El demandante D. Felipe presta servicios en la empresa demanda SUPERFICIES DE ALIMENTACIÓN S.A. con una antigüedad de 4 de enero de 1.978, con la categoría profesional de Encargado Grupo III, Nivel III y percibe un salario mensual de 1.885,45 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)

TERCERO

Los demandantes no son ni han sido representantes de los trabajadores ni delegados sindicales. (hecho no controvertido)

CUARTO

La sociedad SUPERFICIES DE ALIMENTACIÓN S.A. en marzo de 2.002, sucedió a Supermercados Mas y se subrogó en los derechos y obligaciones de la misma. (folios 90 y 107)

En Supermercados Mas los demandantes percibían una cantidad que no constaba en nómina de 156 euros el Sr. Baltasar y de 180 euros el Sr. Felipe . Dichas cantidades fueron regularizadas al producirse la subrogación. (contestación demanda e interrogatorio demandantes)

QUINTO

El demandante D. Baltasar ha venido prestando servicios como Encargado en el centro de trabajo de la demandada sito en Avda. Constitución de Castelldefels. (demanda e interrogatorio demandado)

El demandante D. Felipe ha venido prestando servicios como Encargado en el centro de trabajo de la demandada sito en Paseo Marítimo de Castelldefels. (demanda e interrogatorio demandado)

SEXTO

Entre las funciones de los Encargados se encuentran la de abrir y cerrar las tiendas. Los demandantes venían realizando un horario de 8 a 14 horas y de 17 a 21 horas, trabajando algún domingo. (interrogatorio demandantes)

SEPTIMO

En mayo de 2.003 ya se planteó por los demandantes la cuestión relativa a las horas extraordinarias y el abono de las mismas que remitieron a la dirección de la empresa correo en los siguientes términos "Señores mios:" les escribo este mensaje para comunicarles que debido a que no me han pagado las horas extraordinarias efectuadas en su empresa desde el 21 de marzo de 2.002 hasta la fecha, he decidido no hacer mas horas extraordinarias (incluidos domingos y testigos ) y por consiguiente solicito un horario acorde con el convenio de los trabajadores en vigor. Saluda atentamente, Baltasar . (folio 98 y 99) En dicha ocasión se alcanzó acuerdo y continuaron prestando sus servicios como venían efectuándolo hasta dicha fecha.

OCTAVO

En fecha 20 de enero de 2.004 los demandantes enviaron un correo a la demandada en los siguientes términos: "Le envío este mensaje para decirles que como no hemos llegado a un acuerdo, a partir del día de hoy no estoy interesado en trabajar ningún domingo ni día festivo y tampoco quiero mi jornada laboral mas amplia de lo que establece el convenio. Saludos. (folio 97).

NOVENO

Los anteriores correos fueron contestados por la demandada en fecha 23 de enero de

2.004 en los siguientes términos: " La dirección de la empresa a la vista del e.mail recibido ha de comunicarles lo siguiente: Primero.- Las condiciones de trabajo libremente pactadas por las partes forman parte del contrato de trabajo y por tanto deben cumplirse. Segundo.- Ninguna de las partes puede modificar unilateralmente las condiciones pactadas salvo en los casos legalmente previstos. Tercero.- El Departamento de Recursos Humanos estudiará si su comunicación puede constituir un incumplimiento de sus obligaciones, especialmente dada su comunicación puede constituir un incumplimiento de sus obligaciones, especialmente dada su categoría profesional de encargado, dado que siempre han venido realizando dicho horario, y dado que perciben unos complementos determinados, por las funciones de mando y responsabilidad, jornada y horarios que realizan etc. Cuarto.- La dirección ha tomado la decisión de: a) Dadas las necesidades de funcionamiento y organizativas de la empresa, que como consecuencia de su negativa a seguir realizando el horario y jornada laboral que venían realizando, nos vemos en la obligación de efectuar los cambios precisos para garantizar el normal funcionamiento del supermercado en una zona como es la de Castelldefels en donde prestan sus servicios. b) A partir de la comunicación de la presente realizarán la jornada laboral que establece el convenio como solicitan. c) La empresa respetará sucategoría profesional de encargado y el salario establecido en el convenio colectivo. d) Asimismo realizarán las funciones que les sean asignadas por el Departamento de Recursos Humanos. e) Los complementos de mando, festivos, primas e incentivos de responsabilidad etc. o cualquier otro complemento vinculado a su jefatura, les serán retirados de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo mientras se estudia si su actitud constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Lo que se comunica a los efectos oportunos. (folios 86, 87, 108 y 115).

Dicha notificación fue entregada a los demandantes por el Supervisor Sr. Silvio y el Sr. Marcelino que se desplazaron a su centro de trabajo y a la vez que les entregaron la carga les manifestaron que no podían desempeñar su tarea de encargados y que tenían que dejar el uniforme de encargado y cambiar de centro y se les llevó otro uniforme que no era de encargado, que se corresponde con el de reponedor (testifical Don. Silvio Don. Marcelino )

DECIMO

D. Baltasar inició situación de Incapacidad Temporal el día 25 de enero de 2.004, por trastorno depresivo situación en la que continua.

  1. Felipe inició situación de Incapacidad Temporal el día 20 de enero de 2.004 a 13 de abril de 2.004 que causó alta. En fecha 26 de abril de 2.004 inició nueva situación de Incapacidad Temporal, situación en la que continua. (folio 117)

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 30 de enero de 2.004 se notificó a D. Baltasar el cambio del centro de Trabajo de la Avenido Constitución de Castelldefels al centro de trabajo de la calle General Palafox de Castelldefels y a D. Felipe el cambio del centro de trabajo de Passeig Marítim 271-275 de Castelldefels al centro de trabajo de la calle Iglesias de Castelldefels. (folios 109)

DECIMO SEGUNDO

D. Felipe al causar alta médica se incorporó en fecha 14 de abril de 2.004 y en fecha 22 de abril de 2.004 se comunicó a D. Felipe su adscripción temporal al centro de trabajo de la calle Palafox de Castelldefels donde trabajo unos días como reponedor y en fecha 26 de abril inició nueva situación de Incapacidad Temporal (folios 90 y 110 y testifical Don. Silvio ).

DÉCIMO TERCERO

En esa misma fecha 22 de abril de 2.004 se comunicó a D. Felipe , y a petición del mismo, por escrito el horario de trabajo fijándose de 9,30 a 14 horas y de 18 a 20,30 horas de lunes a Sábado con 20 minutos de descanso para el desayuno, no computándose como efectivo ese tiempo, y funciones propias de reponedor. (folio 111)

DÉCIMO CUARTO

En la empresa se producen de forma continua cambios de centro de trabajo (testifical Don. Silvio ).

DÉCIMO QUINTO

Los Encargados realizan trabajos diversos se supervisión, coordinación del servicio y de los empleados y en alguna ocasión ayudan al reponedor. (testifical Don. Silvio y Marcelino ).

DÉCIMO SEXTO

Los puestos de trabajo que desempeñaban los demandantes en la actualidad los desempeñan el Sr. Jesús Manuel y el Sr. Carlos Alberto . (testifical)

En los centros de trabajo a los que se destinó a los demandantes había un Encargado. En cada tienda hay un sólo puesto de Encargado y un Segundo que se combinan con el Encargado y se turnan los festivos.

DÉCIMO SÉPTIMO

La demandada les manifestó que no se les abonaría el complemento que venían percibiendo por ejercer las funciones de encargado (testifical Sr. Víctor )

DÉCIMO OCTAVO

Presentaron papeleta de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 13 de febrero de 2.004, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 4 de marzo de 2.004 con el resultado de sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR