STSJ País Vasco , 9 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:49
Número de Recurso2597/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2597/00 N.I.G. 48.04.4-00/000710 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a NUEVE de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D.JORGE BLANCO LOPEZ y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiocho de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Inés frente a DIRECCION000 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, Dª Inés , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada DIRECCION000 ., con antigüedad desde el 1 de febrero de 1997 categoría profesional de Delegada de Zona Norte con sede en Bilbao y retribución anual de 2.212.980 pts., más comisiones de 300.000 pts. mensuales, cuestión ésta sobre la que no existió discrepancia inter partes.

  2. - Con fecha de 1 de julio de 1997 las partes suscribieron contrato de representación comercial, que calificaron de naturaleza laboral especial, adjunto como documento número 20 del ramo de la demandante y número 5 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da integramente por reproducido, destacando no obstante las siguientes claúsulas contractuales:

SEGUNDA

Objeto - Mediación como transitario en servicios internacionales de transportes terrestres, marítimos y aéreos... El cargo de Representante Comercial tendrá a todos los efectos naturaleza laboral de carácter especial, con las funciones y facultades propias de dicho cargo a que se refiere el artículo 1.1. del R.D. 1438/1985, que regula la relación laboral de carácter especial, y serán sólo limitadas únicamente por los criterios e instrucciones del Presidente o el Director ADministrativo.

QUINTA

Lugar - La trabajadora prestará sus servicios en Bilbao... Tendrá asignadas en exclusivas las zonas del País Vasco, Asturias, Catabria, La Rioja, Navarra y Burgos.

OCTAVA

. No estará sujeta a jornada laboral concreta ni a horario predeterminado en el desarrollo de su activdad de mediación.

NOVENA

La empresa facilitará... las correspondientes tarifas y demás elementos para su gestión de promoción y mediación, siendo a cargo de la empresa los gastos de alquiler del local de Bilbao ... gastos de electricidad, teléfono, gastos de comunidad...

DECIMA

Retribución - Para 1997 la retribución fija ascenderá a 158.070 pts. brutas/mes por catorce pagas y la variable a comisión equivalente al 50% del beneficio de cada operación por clientes propios y 20% en el caso de clientes obtenidos por la mediación de la empresa.

UNDECIMA

La empresa abonará el importe de la Seguridad Social por la cantidad que corresponda según su retribución mensual.

DECIMOTERCERA

Duración- De seis meses.

Citado contrato fue objeto de prórrogas sucesivas semestrales hasta el 31 de diciembre de 1999.

  1. - Con fecha de 20 de octubre de 1999 la empresa demandada remitió a la trabajadora, comunicación con la siguiente insercción literal "sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y ratificándonos plenamente en ello, esta Dirección, a la vista de todas las circunstancias, ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de representación comercial de fecha 1 de julio de 1997, conforme a lo pactado en la cláusula decimotercera del mismo, con efectos al 31 de diciembre de 199, por cumplimiento del plazo acordado".

  2. - El 3 de noviembre de 1999 la empresa remitió a la trabajadora nueva comunicación del tenor literal siguiente: "Muy Sra. nuestra: Como continuación de la carta de fecha 20 de octubre pasado, entregada a Vd. el día 22 del mismo mes, le comunicamos que desde el día de hoy hasta el 31 de diciembre próximo en que finalice su contrato de trabajo, queda Vd. exenta de prestar sus servicios laborales, acudir a la sede de la oficina de Bilbao, visitar potenciales clientes y en definitiva realizar cualquier actividad por cuenta de esta Sociedad.

    Tal decisión y la de dar por finalizado su contrato de trabajo el 31 de diciembre próximo, no ha sido arbitraria ni gratuita, sino motivada por el bajo rendimiento del servicio de representación comercial que Vd. nos venía prestando, puesto de manifiesto en las pérdidas habidas en la Oficina de Bilbao (470.259 pts. en enero, 909.327 pts. en abril, 579.494 pts. en mayo, 444.259 pts. en junio, 463.756 pts. en julio) dada la constante disminución de los ingresos producidos en la zona a Vd. asignada.

    La gravedad de la situación existente, por las pérdidas acumuladas (2.746.807.- pts. hasta julio 1999)

    nos ha obligado a no renovar su contrato laboral a su vencimiento el próximo día 31 de diciembre.Así mismo la Sociedad con el fin de reconducir la situación económica de su zona comercial ha contratado a un nuevo empleado en su sustitución. Esa es la razón por la que la empresa, respetando todos sus derechos incluido el salario, la exime de la prestación laboral, a fin de evitar posibles situaciones incomodas.

    Sus salarios les serán satisfechos puntualmente. Durante este periodo de tiempo deberá Vd. tomarse las vacaciones pendientes del presente año a su comodidad".

  3. - La demandante desarrollaba su actividad en el centro que le empresa demandada posee en Bilbao, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito por la actora, con sujección a una jornada de trabajo de 1.680 horas anuales, horario de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:30 horas; y 33 días naturales de vacaciones, predeterminando la empresa las fechas concretas de su disfrute, sujetas a posibles cambios por motivos profesionales.

    La actora tenía obligación de permanencia en las oficinas durante el horario fijado, y de dacción de cuenta diaria de sus actividades.

  4. - Con fecha de 24 de mayo de 1999 la empresa remitió a su asesor juridico, D. Darío copia del contrato suscrito con la actora interesando asesoramiento legal sobre las consecuencias del despido de la demandante, quién informó sobre la conveniencia de esperar a la expiración de la siguiente prórroga contractual, de naturaleza semestral, al objeto de dar cumplimiento al plazo de preaviso de dos meses estipulado.

  5. - La demandante contrajo matrimonio el 6 de junio de 1998, naciendo su primer hijo, Augusto , el 8 de febrero del 2000.

  6. - La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la extinción de la relación laboral la condición de representante sindical.

  7. - Con fecha de 8 de febrero del año en curso se celebró preceptivo acto de conciliación concluso con el resultado de Sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia así como del Auto de Aclaración de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpueta por Inés contra DIRECCION000 . debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora acaecido con efectos de 31 de diciembre de 1999; condenando a la empresa a su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir."

Se declara no haber lugar a la aclaración instada, confirmano la sentencia en todos sus términos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora la declaración de despido nulo por discriminatorio,pretensión que es estimada por el Juzgado de instancia.

Frente a dicha Resolución, se alza la empresa condenada en Suplicación, articulando su recurso en tres motivos, los dos primeros formulados al amparo del art. l9l.c de la L.P.L., interesando el exámen del derecho aplicado por el Juzgador, y el tercero con fundamento procesal en el párrafo b) del precepto citado, a fin de revisar la declaración de Hechos Probados de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Con carácter previo deben exponerse sucintamente los hechos que resultan incontrovertidos y son de especial interés para centrar el núcleo del recurso:

l.- La actora trabajó para la demandada desde el 1.2.97 como delegada de zona Norte, habieno suscrito las partes un contrato de representación comercial de naturaleza laboral especial el 1.7.97, que fue objeto de prórrogas sucesivas semestrales hasta el 31.12.99.

  1. - El 20.10.99 es remitida comunicación a la trabajadora, que la recibe el 22 del mismo mes, por la que se procede a notificar la extinción de su contrato de fecha 1.7.97, con efectos 3l.12.99, por cumplimiento del plazo.

  2. - El 3.11.99 se le remite nueva comunicación por la que se aclara que desde ese día hasta el fin de su contrato (31.12.99), no prestaría servicios, explicando que la causa de la decisión extintiva de su contrato se fundaba en el bajo rencimiento manifestado por la disminución de ingresos de los últimos meses experimentados en la zona asignada a la trabajadora, siendo sustituida desde ese momento por un nuevo contratado, razón por la que se le eximía a aquella del servicio sin pérdida de sus derechos laborales durante tal período.

  3. - La actora desarrollaba su actividad con arreglo...

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