STSJ Cataluña 2921/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2006:4160
Número de Recurso4323/2005
Número de Resolución2921/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2921/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 8.02.2004 dictada en el procedimiento nº 804/2004 y siendo recurrido/a Telefonica Publicidad e Información, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.11.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.02.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Luis contra "Telefónica Publicidad e Información S.A.", debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de promotor de tercera y antigüedad desde 23.11.98, en el centro de trabajo deBarcelona. La empresa se rige por convenio Colectivo propio (no negado).

  2. - En fecha de 30.9.2002, el demandante fue nombrado de jefe de ventas por designación unilateral de la empresa con efectos de 1.10.2002. Durante dicho período , estuvo percibiendo sus retribuciones al margen del Convenio Colectivo, en concreto 36.667 euros fijos anuales en 15 pagas. Adicionalmente se le asignó una retribución variable en concepto de incentivos de acuerdo con el sistema de retribución de mandos de la empresa.

    En la citada comunicación se le adjuntaba un detalle de las funciones básicas de su categoría (folio 31 a 33).

  3. - Las dos partidas principales de la nómina mensual del demandante como jefe de ventas eran la "retribución bruta" y una cantidad por "comisiones /incentivos". En 2003, el importe mensual bruto de la primera era de 2.500,69 euros y el de la segunda era de 1.052 euros. En cada nómina se hacía constar que esta segunda cantidad se abonaba como "anticipo" (de las nominas).

  4. - Por el expresado concepto de "comisiones/incentivos", la demandada abonó al demandante, desde enero de 2003 a diciembre de 2003, la cantidad total de 11.572 euros (de las nóminas).

  5. - Mediante carta de 20.5.04 la demandada comunicó al demandante su cese como jefe de ventas con efectos a 31.05.04. En la misma carta, le comunicó que pasaría a realizar funciones de promotor de venta directa y que, a partir de 1.06.04, percibiría la siguiente "remuneración bruta mensual".:

    Retribución fija

    - Salario según categoría : 684,73 euros.

    - Antigüedad consolidada: 22,20 euros.

    Retribución variable

    -Comisiones por ventas realizadas y que lleguen a buen fin, según condiciones y modelo aplicable a los promotores de venta directa (folio 19).

  6. - En virtud de decisión empresarial, los jefes de ventas debían llegar a un cumplimiento de objetivos del 90% para poder tener derecho al cobro de incentivos (no negado y del folio 57 a 61).

  7. - En la campaña de 2003, el grado de cumplimiento de objetivos del demandante como jefe de ventas fue del 87,6% (folio 132).

  8. - El 28.05.04, la empresa remitió una carta al demandante cuyos tres primeros párrafos eran del siguiente tenor literal:

    Una vez realizado el cálculo de la liquidación de los incentivos de ventas correspondiente al año 2003, le comunicamos que el resultado de su gestión al frente a la Oficina de Ventas BB1 es de 0,0 euros.

    Asimismo le informamos que, durante el pasado año, recibió anticipos sobre el importe de su posible liquidación definitiva, por un total de 11.572 euros, por lo que el resultante final arroja una cantidad negativa de 11.572 euros.

    La Dirección de la Compañía ha decido proceder a descontarle en las nóminas comprendidas entre los meses de junio de 2004 y mayo de 2005, ambos inclusive, la cantidad de 964,33 euros mensuales, para compensar los anticipos a cuenta de la liquidación abonados de forma irregular (folio 20)

  9. - A otros dos Directivos de Ventas, en concreto el Sr. Adolfo y Sr. Felipe ,la Dirección de la Compañía ha decidido proceder a descontarle en las nóminas comprendidas entre los meses de junio de 2004 y mayo y julio de 2005, ambos inclusive, cantidades entre 800 y 1000 euros mensuales, para compensar los anticipos a cuenta de la liquidación abonados de forma irregular a estos (folio 25 y 26).

    10 La campaña de ventas finalizó en diciembre del 2003. Los incentivos de cada campaña se liquidan en febrero del año siguiente y en el caso concreto del 2003 en febrero del 2004 (testifical de Sr. Salvador y Sr. Jesús María ).11.- El 25 y 28.06.04, el demandante remitió sendos e-mails a la empresa mostrando su disconformidad con la indicada detracción (folios 21 y 22).

  10. - Desde junio de 2004, la demandada detrae mensualmente de la nómina del demandante 964,33 euros. A día de la celebración del juicio oral ya se había detraído un total de 6750,31 euros.

  11. El 27.10.04, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 16.11.04 y terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Abril de 2007
    • España
    • April 17, 2007
    ...descuentos, resulta desestimada en la instancia y dicho pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de abril de 2006 . Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR