STSJ Cataluña 6030/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:11004
Número de Recurso2625/2007
Número de Resolución6030/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6030/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 26.1.2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 742/2006 y siendo recurrido/a Luz y Beatriz . Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.10.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.1.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda ipterpuesta por DÑA. Luz en su propio nombre y en el de sus hijos menores Alvaro y Armando , y por DÑA Beatriz , y consintiendo el abono fuera de plazo de las cuotas debidas mediante el mecanismo de requerimiento-invitación al pago que debera ofrecer el Instituto demandado, con revocación de la resoluciones iniciales dictadas por el INSS el 12-7-2006 y confirmadas al contestar la reclamación previa por la dictada el 10.8.2006, debo declarar el derecho de la primera a la prestación de viudedad y de los tres hijos a la prestación de orfandad, con efectos económicos del 4.4.2006 siempre que las actoras ingresen las cotizaciones en el plazo de treinta días naturales, y en caso contrario desde el primer día del mes siguiente a a quel en que se efectúe el ingreso, condenando al INSTITUTONACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por las precedentes declaraciones y al abono de las pensiones en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña. Luz , con NIE n° NUM000 es la esposa de D. Juan Carlos , fallecido el 22-3-2002 en situación de alta en el Régimen Especial Agrario durante un total de 1.490 días. (folios 27, 32 y 38)

SEGUNDO.- Además de otros dos, son hijos del matrimonio Dña. Beatriz , con NIE NUM001 y nacida el 10-7-1987 y los menores Alvaro , nacido el 28-10-1988, con NIE NUM002 , y Armando , nacido el 20-2-1993, con NIE n° NUM003 . (folios 24, 25 y 26)

TERCERO.- En fecha 3-7-2006 la Sra. Luz solicitó prestación de viudedad y las prestaciones de orfandad respecto de sus hijos menores de edad Alvaro y Armando . Por su parte. Dña. Beatriz , en tanto que mayor de edad, solicitó la pensión de orfandad en la misma fecha. (folios 11 y ss)

CUARTO.- El INSS en cuatro resoluciones, todas ellas de fecha 12-7-2006, denegó la prestación de viudedad y las tres prestaciones de orfandad solicitadas, argumentando que el causante no estaba al corriente en el pago de las cuotas en la fecha de la defunción, según lo que dispone el art. 12 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Especial Agrario , aprobado por el Decreto 2123/1 971, de 23 de julio. (folios 54 a 57 )

QUINTO.- El causante tenía un descubierto de cotización superior a 6 meses (folios 37 y 38).

SEXTO.- La base reguladora de las prestaciones pretendidas asciende a 370,51 Euros mensuales. (folio 82)

SEPTIMO.- Se agotó la previa vía administrativa (folio 39).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Contra la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión,se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la vía del apartado c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ,cuyo recurso ha sido impugnado por la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia, y se absuelva al INSS,de los pedimentos deducidos en la demanda, en la que reclamaba se que anulen las resoluciones del INSS y proceda la aplicación del mecanismo de invitación al pago de las cuotas debidas, reconociendo las prestaciones de viudedad y orfandad, con efectos 4.4.06 si se pagan en el término de 30 dias,y en caso contrario desde el primer dia del mes siguiente en que se efectue el ingreso.

El motivo de censura jurídica lo fundamenta en la infracción del art 12 y 22 del RD 2123/1971 de 23 de julio .

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento jurídico.

No se produce la infracción de los arts citados, ya que la SALA , comparte la jurisprudencia que recoge la sentencia de instancia, y justifica la estimación de la demanda, ya que si bien consta en el hecho probado 5º que el causante tenía un descubierto de cotización superior a seis meses,debe la parte recurrente requerir a la parte actora para que efectue el abono de las cuotas debidas a la fecha de defunción, ya que el fallecido se hallaba en alta en el régimen agrario, declarando en consecuencia el derecho de la parte actora a percibir las prestaciones de viudedad y de orfandad con efectos 4.4.2006,si lo ingresan en el plazo de 30 dias naturales y en caso contrario desde el primer dia del mes siguiente en que se efectue el ingreso.

Siendo de aplicación al presente caso la jurisprudencia, que vincula a la Sala al ser fuente delderecho de conformidad con el art 1.6 del Código Civil , que recoge la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 16 febrero 2006 .-Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4878/2003, que establece lo siguiente 1) Es claro que, por razones de temporalidad, el hecho causante constituido por el fallecimiento del trabajador agrario se produjo en fecha 30 de junio de 2000 no es aplicable la Disposición Adicional Trigésimonovena de la LGSS (RCL 1994\1825 ) añadida por el art. 20 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre...

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