STSJ Extremadura , 12 de Noviembre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:2356
Número de Recurso1723/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº1814 PRESIDENTE:

WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a Doce de Noviembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1723 de 1.998, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, promovido por el recurrente DON Jose María contra LA JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo de fecha 19 de junio de 1998 sobre provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de la Junta de Extremadura por el procedimiento de concurso.

C U A N T I A : Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Jose María , funcionario de la Junta de Extremadura, prestando servicios en la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, contra la Orden de 19 de junio de 1.998 de la Consejería de Presidencia y Trabajo, por la que se convoca provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de la Junta de Extremadura por el procedimiento de concurso (afectada por la corrección de errores publicada en el D.O.E. de 9 de julio de 1.998).

SEGUNDO

La impugnación efectuada por el recurrente afecta a diversos apartados, por lo que resolveremos sobre los mismos siguiendo el orden contenido en el escrito de demanda.

En primer lugar se considera no ajustado a Derecho el contenido de la Base Segunda, apartado 2 ("participantes"), según la cual se permite la participación de funcionarios de otras Comunidades Autónomas que se encuentren en comisión de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la fecha de la publicación de la convocatoria, previa acreditación del transcurso de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido en su Administración de origen. Alega el recurrente la infracción del art. 17 de la Ley 30/1.984 de medidas para la Reforma de la Función Pública, precepto de carácter básico que requiere al respecto previsión expresa en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (RPT), así como la Sentencia del Tribunal de Supremo de 12 de mayo de 1.994 que así lo exigió en un supuesto similar. La parte demandada, pese a reconocer la falta de previsión en la RPT, aduce la voluntad de la Administración Autonómica para fomentar al máximo el derecho a la movilidad de los funcionarios públicos, la cual debe prevalecer frente a lo que califica como una mera irregularidad formal.

El art. 17 antes citado, bajo la rúbrica movilidad de distintos funcionarios de las Administraciones Públicas, dispone en su número 1 que "con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán ser cubiertos por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo." En efecto, pues, habrá que estar a lo que dispongan las correspondientes RPT en esta materia para permitir, así, la movilidad de funcionarios de una Comunidad Autónoma a fin de prestar servicios en otras. Ahora bien, como acota y delimita la citada por el recurrente STS de 12 de mayo de 1.994, que resolviendo la conformidad a Derecho de una Base que en instancia fue anulada por estimarse que impedía la participación de funcionarios de otras Administraciones Públicas, que ejerciendo sus funciones en comisión de servicios en la Junta de Andalucía, no pudieron acceder a las plazas vacantes a cubrir por concurso de traslado, afirma, respecto al último inciso de la norma que nos ocupa, "que tiene el carácter de básica (art. 1.3º de la referida Ley) y es por tanto aplicable al personal de todas las Administraciones públicas, sin que pueda ser desplazada por normativa autonómica, viene así a condicionar la movilidad entre Administraciones a que cada una de estas haya previsto, en el instrumento de ordenación de la función pública que constituye la relación de puestos de trabajo, la posibilidad de intercambiabilidad de funcionarios de una u otra esfera administrativa para proveer concretos puestos de trabajo, conforme al contenido de tales relaciones (art. 15.1º L 30/1984). La mencionada relación o catálogo de puestos de trabajo ocupa también, en la función pública andaluza, una posición central y ordenadora de todo el sistema de personal, como lo evidencian los...

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