STSJ Cataluña 4600/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:8756
Número de Recurso1899/2007
Número de Resolución4600/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4600/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Edificaciones del Litoral, SA frente al Auto del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 16 de noviembre de 2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 79/2006 y siendo recurrido Rodolfo , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 16 de noviembre de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Edificaciones del Litoral S.A. contra el auto de 20-06-2006 , confirmando dicha resolución en todos sus términos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte ejecutante, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento judicial que, al desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 20 de junio de 2006 , confirma la extinción de "la relaciónlaboral subsistente entre las partes con efectos del dia 14.02.06", transformando "la obligación de la empresa a la readmisión por la del pago de la indemnización de 14.090,99 euros..."; recurso que ésta formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica, dirigido a constatar como "la empresa demandada comunicó a la actora que debido a su condición de fijo discontinuo" debería "incorporarse a su puesto de trabajo en fecha 20 de marzo de 2006 a las 9 horas...", con lo que pretende situar el acto de la readmisión (tácita) en el término de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia de despido de 6 de junio de 2005 " y no a los "diez meses después de dictada", al responder aquél "al llamamiento de temporada"; según recoge el fundamento jurídico séptimo de la ejecutoria.

Carece la modificación que se postula de la relevancia litigiosa que la parte pretende atribuir a su propuesta, pues incuestionados los "antecedentes procesales" que preceden a la resolución recurrida, no son aquéllos sino sus jurídicos efectos los que deben ser analizados por la Sala desde la posición jurídico-procesal adoptada por cada uno de los litigantes.

SEGUNDO

Dirige la recurrente sus motivos jurídicos de censura a la denunciada infracción del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el 110, 111 y 276 de la Ley de Procedimiento Laboral, 49 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 1132 y 1134 del Código Civil.

Cuando el auto (ahora recurrido) transforma "la obligación de readmisión en obligación de indemnización, está obviando -afirma la empresa- que el derecho a opción fue ejercitado mucho antes que la empresa, que el mismo no puede ser cambiado según la Ley de Procedimiento Laboral (111.2 ) y que está acreditando una indemnización por causa extintiva que no corresponde ...al extinguirse...con efectos de

14.2.06...". A lo así razonado añade la recurrente que "no cabe una condena en unos términos que implicaría la artificial e imposible subsistencia de un derecho a indemnización inexistente, puesto que se optó por la readmisión"; sin que pueda "establecerse, a través de la ejecución, un cambio de la obligación de readmitir por la de indemnizar...al no darse...la reanudación efectiva de la relación laboral porque la trabajadora mantuvo indefinidamente la baja hasta que en fecha muy posterior a la opción por la readmisión se da la circunstancia de que el contrato queda automáticamente extinguido por incapacidad del trabajador" y al no ser "posible aplicar lo normado en el Art. 1132 del código Civil al tratarse de elegir una prestación imposible, dado que cuando la empresa opta el contrato estaba plenamente simplemente suspendido por la incapacidad temporal y no extinguido por la incapacidad permanente absoluta".

Por sentencia del Juzgado Social 1 de Mataró de 6 de junio de 2005 se declaró la improcedencia del despido de quien prestaba sus servicios como fijo discontinuo para la empresa recurrente (la cual no había optado por la reincorporación o readmisión dentro del término de su notificación).

La causa del mismo había sido su no reincorporación "al puesto de trabajo el 28 de febrero de 2005"; fecha en la que "l'empresa demandada va tramitar l'alta...a la Seguretat Social", reclamando el 8 de marzo ante la TGSS "l'anul.lació del alta". La sentencia - razona en el III de sus Fundamentos- a favor de la improcedencia decisión extintiva, al concurrir un "motiu insalvable: la situació de baixa d'IT" de la trabajadora.

Confirmada por la de la Sala de 31 de enero de 2006 , por auto de 20 de junio (y tras instarse su ejecución el dia 27 de marzo ) se declaró extinguida la relación de trabajo ante la imposibilidad de la reincorporación al haber sido declarada aquélla en situación de Incapacidad permanente Absoluta; como así resulta de la resolución del INSS de 16 de marzo de 2006, que le reconoce dicho grado invalidante con efectos del 14 de febrero del mismo año (esto es, en temporal coincidencia con la fecha del Dictamen de la Uvami; que objetiva el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Mayo de 2008
    • España
    • 14 Mayo 2008
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de junio de 2007, en el recurso de suplicación número 1899/07, interpuesto por EDIFICACIONES DEL LITORAL, S.A., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Mataró de fecha 16 de noviembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR