STSJ Comunidad de Madrid 99/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2004:18157
Número de Recurso2591/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución99/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2591/2001-C

Sección 1ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 99/2004

Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2004

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 2591/2001 interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Francisco, nacional de Ucrania, contra Resolución de la Embajada de España en Kiev de fecha 12 de Marzo de 2001, por la que se deniega el visado de residencia para trabajo por cuenta ajena, habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de Marzo de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y el trámite de conclusiones.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, que dentro del plazo concedido solicito la ampliación del expediente, consistente en que se incorporase el informe gubernativo emitido por la autoridad labora y que consta en la Subdirección General de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores lo que consta realizado e incorporado a los Autos, contestando a la demanda en el plazo restante, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado, solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Por Auto de fecha 16 de Julio de 2002, se acordó fijar la cuantía del presente recurso en indeterminada, y recibir a prueba el presente recurso, concediéndose a las partes quince días para la proposición de las pruebas, practicándose las propuestas, dándose traslado a las partes para que formularan escrito de conclusiones sucintas, lo que consta realizado en plazos. Por Providencia de fecha 25 de Noviembre de 2002 se declararon conclusas las actuaciones quedando pendientes de señalamiento para votación y Fallo, y por Providencia de fecha 16 de Abril de 2004, se señalaron para votación y fallo del presente recurso el día 5 de Mayo de 2.004, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Embajada de España en Kiev, de fecha 12 de Marzo de 2001, notificada el día 15 de marzo de 2001 por la que se denegó visado de residencia.

En la expresada resolución se hace constar que el expediente ha sido resuelto desfavorablemente por informe negativo desfavorable.

SEGUNDO

Es necesario en primer lugar centrar el objeto de la presente litis, ya que la Resolución se refiere exclusivamente a la denegación del visado de residencia, pero de la documentación que consta en el expediente administrativo incorporado a los autos se desprende que lo solicitado es un visado de Trabajo por cuenta ajena, así consta en la Oferta de trabajo, presentada por el empleador, ante la Oficina de Extranjeros de Almería, Subdelegación del Gobierno, el día 15 de julio de 2000, y en la solicitud de visado que realizo la recurrente ante la Oficina Consular de la Embajada de España en Kiev, el día 7 de Agosto de 2000, por lo que hay que entender que el objeto que se debate, es la denegación de un visado de residencia para trabajo por cuenta ajena, contemplado en los artículos 23-2, y 28.4, del RD. 155/96, como así lo manifiesta el actor en la demanda.

El recurrente fundamenta su pretensión de nulidad de la Resolución recurrida, en varias alegaciones, en el cuerpo de Hechos se alega que la resolución de la Embajada de España en Kiev, que se notificó se resolvió desfavorablemente, sin otro razonamiento o aclaración, simplemente se le deniega de forma arbitraria e injustificada, sin justificar, razonar o motivar su decisión. Alegándose que se vulnera lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 4/1999 de 13 de enero de modificación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, el art. 63 de la misma Ley, siendo de aplicación el art. 70 de la Ley 29/98 de 13 de julio en cuanto el acto administrativo impugnado incurre en desviación de poder.

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, en primer lugar solicito la ampliación del expediente consistente en la solicitud del Informe desfavorable, en que se fundamenta la denegación recurrida. Respecto al fondo del asunto, el Abogado de Estado alega que existe consagrada una autentica potestad discrecional en la concesión de visados a extranjeros, y respecto a la falta de motivación alega que en el presente caso la motivación ha sido mas que suficiente, como lo prueba el hecho de que ha podido alegar cuanto a su derecho convenía, máxime cuando...

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