STSJ Cataluña 3214/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:4843
Número de Recurso9197/2005
Número de Resolución3214/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3214/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 30-9-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 535/2005 y siendo recurrido/a F.C.C. MEDIO AMBIENTE S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-6-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-9-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando integramente la demanda interpuesta por Luis contra FFC MEDIO AMBIENTE, SA, debo declarar y declaro la procedencia de despido de que fue objeto el demandante el día 20 de mayo de 2005, convalidando la extinción del contrato de aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante Luis viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FCC Medio ambiente, SA, dedicada a la actividad de limpieza urbana, desde el 1.7.90, con categoría profesional de peón y salario de 1.402,81 euros al mes incluida la parte proporcional de pagas extras.

(no controvertido).

SEGUNDO

La empresa comunica dl 20.5.05 al actor carta de despido con efectos de esa fecha, por los hechos acaecidos el 9 de mayo.

Conforme a la misma el responsable del servicio nocturno Sr. Juan Manuel había entregado a la empresa el siguiente informe: "debido a desavenencias que Don. Luis tiene sobre todo con sus compañeros de trabajo el Sr. Casimiro y el conductor Sr. Imanol , me comunican éstos que se puede llegar a un enfrentamiento físico. Al comienzo de la jornada del día 9 de mayo, me dirigí al Sr. Luis y el comuniqué que esa noche vendría conmigo a trabajar, ya subido en el camión empezó a discutir conmigo el porque se le había cambiado el turno, dando puñetazos en la guantera y gritándome me dijo "hijo de puta, y cabrón", en todo momento permanecía callado. Entre medio de los dos estaba el Sr. Carlos Miguel el cual es testigo de todo lo ocurrido".

Calificaba la empresa los hechos de falta muy grave conforme al art. 58.11 del Convenio General de la Limpieza Pública , que sancionaba con el despido disciplinario.

Se da a la misma `por reproducida al obrar como documento nº 2 del ramo actor y 1 de la empresa.

TERCERO

El 9.5.05 comunicaba la empresa al actor carta imponiéndole sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave, por desobediencia en la forma de realizar los servicios según las instrucciones dadas por el responsable de servicio de noche Don. Juan Manuel , por el conductor responsable de la cuadrilla del actor, y el jefe de servicio Sr. Blas . En la carta se aprecia que los hechos eran constitutivos de falta muy grave, pero se reducía la sanción de 11 días de suspensión de empleo y sueldo a la de tres días propia de falta grave según art. 60 del CC de aplicación, por se la primera sanción que se le imponía.

Por sentencia firme de este mismo Juzgado en autos seguidos con el nº 534/05 , sobre impugnación de esta sanción, se calificaba las falta imputada como grave del art. 57.6 del convenio de aplicación, autorizando a la empresa a la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta.

El demandado fue sancionado por falta muy grave con dos días de suspensión de empleo y sueldo el

18.11.92 por abuso de confianza y desobediencia manifiesta a las órdenes de sus superior.

(documento nº 3 de la empresa).

CUARTO

al comienzo d ela jornada del día 9 de mayo, el Sr. Juan Manuel , responsable del servicio de recogida nocturno de la empresa se dirigió al Sr. Luis y le comunicó que esa noche iría con él a trabajar. ya subidos en el camión empezó a discutir el actor con Don. Juan Manuel el porqué se le había cambiado el turno, dando puñetazos en la guantera y gritando ledijo "hijo de puta y cabrón".

(interrogatorio testigos).

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

SEXTO

La parte actora, con fecha 30 de mayo de 2005, formuló petición de conciliación ante el SMAC. El acto fue celebrado el 13.6.05 y concluyó sin efecto entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Luis la sentencia que desestimó la demanda por despido que había interpuesto contra la empresa FCC Medio Ambiente S.A. por considerar procedente el despidodisciplinario del que fue objeto el 20.05.2005, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la teoría gradualista en la aplicación de las sanciones contenida, entre otras, en sentencias de 16 de febrero de 1083, 12 de septiembre de 1986, 28 de febrero de 1990, 16 de mayo de 1991, 29 de enero de 1997 y 13 de noviembre de 2000, así como la...

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