STSJ Cataluña 5908/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:15094
Número de Recurso9514/2003
Número de Resolución5908/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5908/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Luis , Mariano , Gonzalo y Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 181/2003 y siendo recurrido/a Grupo V.L. Serveis Sanitaris, S.L. y Sistema D'Emergències Mèdiques S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Luis , D. Mariano , D. Gonzalo y D. Enrique , contra GRUPO V.L. SERVEIS SANITARIS S.L. y SISTEMA D'EMERGÈNCIES MÈDIQUES S.A. (SEM, SA), debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º) Los demandantes acreditan en la empresa GRUPO V.L. SERVEIS SANITARIS S.L. las circunstancias profesionales de antigüedad, categoría y salario que indican en su demanda. Todos ellos perciben una cantidad mensual en concepto de "plus ambulanciero" de 86'91. (Es un hecho pacífico, no discutido entre las partes, resultando además el referido plus de los recibos de salarios aportados por los actores, folios 76, 92, 117 y 140, entre otros).

  1. ) La empresa GRUPO V.L. SERVEIS SANITARIS S.L. es una compañía mercantil, integrada en el "Grupo V.L." formado por cinco sociedades, cuyo objeto social es: la asistencia y traslado de enfermos y accidentados; el tratamiento y asistencia a la tercera edad, la gestión de centros de atención a la tercera edad y minusválidos, y la atención domiciliaria. (El objeto social resulta de sus Estatutos, folios 40-50, y la pertenencia al referido grupo de la confesión judicial de la empresa y del documento obrante a los folios 843-853).

  2. ) En el último balance de situación, cerrado el 31/12/02, el valor de las instalaciones técnicas y maquinaria ascendía a 69.280'17 y el de los elementos de transporte a 224.193'63. Los gastos de personal durante el ejercicio del mismo año ascendieron a 233.878'00. (Resulta del balance de dicho ejercicio, folios 450-466).

  3. ) Los servicios de administración y gestión empresarial, así como la gestión de los recursos humanos, servicios de control de calidad y dirección general, los tiene contratados a otra empresa del grupo, GRUP V.L. GESTIÓ PATRIMONIAL S.L., en virtud de contrato de prestación de servicios de 2/2/02. (Resulta de la confesión del legal representante de la demandada y del referido contrato, obrante a los folios 481-488).

  4. ) La referida demandada es propietaria de varias ambulancias medicalizadas y amplio material sanitario propio del transporte de enfermos y accidentados, adquirido todo ello mediante contratos de arrendamiento financiero leasing suscritos al menos desde el año 1995. (Folios 553 a 621). En los últimos años ha adquirido también diverso material propio de la actividad que constituye su objeto social, con un coste muy considerable. (Facturas obrantes a los folios 622 a 705).

  5. ) Por su parte, la entidad SISTEMA D'EMERGÈNCIES MÈDIQUES S.A. (SEM SA) es una empresa pública constituída el 12/2/93 por el Servei Català de la Salut (según escritura pública obrante a los folios

    1.032-1.048), cuyo objeto social, según disponen sus Estatutos, es "la atención de las emergencias médicas mediante la realización de actuaciones de cualquier naturaleza ordenadas a la gestión y control de los recurso personales, materiales y económicos disponibles a fin de garantizar en todo momento la atención prehospitalaria, el transporte asistido y el ingreso en el centro adecuado en cada caso, de enfermos críticos" y "la participación en la gestión de los sistemas de atención a la urgencia y emergencia en Catalunya que establezca el Departament de Sanitat de la Generalitat de Catalunya, así como, con carácter general, todas aquellas actividades que le puedan ser encomendadas en el ámbito del traslado de enfermos, de la coordinació e implementación de actuaciones sanitarias y de la gestión integrada de demandas de atención e información sanitaria a los ciudadanos"; tiene por función, entre otras: "promover la formación continuada del personal sanitario y no sanitario vinculado a la asistencia de emergencia"; y para el ejercicio de sus funciones puede "establecer acuerdos, convenios y contratos con otras empresas y entidades, públicas y privadas" (según documentos abrantes a los folios 1.053-1.065 y 1.068- 1.071).

  6. ) SEM SA. y GRUPO V.L. SERVEIS SANITARIS S.L., como consecuencia de resultar ésta última adjudicataria en un concurso público, suscribieron el 31/12/01 un contrato de servicos en virtud del cual la referida adjudicataria se obligaba a "prestar, de acuerdo con los protocolos previstos en el pliego de condiciones de la convocatoria, todos aquellos servicios de traslado asistido interhospitalario de enfermos críticos tanto en lel ámbito de la Región Sanitaria Costa de Ponent como en quellas zonas que SEM SA. determine cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, que se soliciten y se autoricen desde el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias/061, comprediendo el traslado asistido hacia una Unidad de Cuidados Intensivos o Unidad de Reanimación desde un centro hospitalario a otro". (Documento obrante a los folios 517-523, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido incluso en la parte no transcrita).

  7. ) Para la prestación de los referidos servicios la empresa GRUPO V.L. SERVEIS SANITARIS S.L. quedó obligada a garantizar la disponibilidad permanente de una unidad de ambulancia, dotada de las características, equipo y dotación establecidas en el pliego de condiciones generales y técnicas del concurso público, y otra de reserva, con el correspondiente conductor-Auxiliar Técnico Sanitario (ATT), "el cual dependerá funcionalmente del equipo asistencial" y "permanecerá sujeto a las instrucciones que dicte la empresa pública SEM SA. en el ámbito estricto de la prestación de los servicios que le seanencomendados, manteniendo, no obstante, la entidad contratada (GRUPO V.L. SERVEIS SANITARIS S.L.) las funciones relacionadas directamente con la gestión y dirección del referido personal, como entidad contratante y de la cual dependerá el mismo". (Resulta del citado contrato de servicios).

  8. ) El equipo humano que presta los servicios in situ y de traslado de enfermos críticos en las ambulancias propiedad de GRUPO V.L. SERVEIS SANITARIS S.L. está formado por un médico y una enfermera, ambos dependientes de SEM SA., y por el conductor-Auxiliar Técnico Sanitario, contratado laboralmente por GRUPO V.L. SERVEIS SANITARIS S.L. y dependiente funcionalmente del referido personal sanitario en lo referente a la estricta...

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